Fuente: Agencia de noticias UN.
Indígenas de la región de la Amazonia. Fotos: Víctor Manuel Holguín (Unimedios).

Bogotá D. C., feb. 20 de 2013 – Agencia de Noticias UN- La idea de “sujeto” que maneja la Corte Constitucional sigue excluyendo a las comunidades indígenas del país, según asegura el magíster de la UN Paulo Bacca Benavides.

A propósito del Día de la Justicia Social, hoy 20 de febrero, la Agencia de Noticias UN conversó con Pablo Bacca, experto en temáticas de derechos humanos y organizaciones indígenas.

Bacca es abogado, especialista en Derecho Constitucional y magíster en Derecho de la UN. Desde muy joven se interesó en las comunidades indígenas como temática central de estudio, en vista de que en Nariño, su lugar de origen, tuvo una amplia cercanía con culturas aborígenes.

En su tesis de maestría, titulada “Los derechos indígenas en la era del reconocimiento”, Bacca estudió los derechos humanos de las comunidades indígenas en Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.

Tras efectuar un trabajo etnográfico y analítico, esbozado en cuatro capítulos, cuestiona los supuestos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en lo que respecta a la jurisdicción especial indígena.

“A pesar de que muchas decisiones de la Corte han favorecido a las comunidades y pueblos indígenas, hay muchos supuestos del discurso colonial racista que siguen impregnando la jurisprudencia”, sostiene.

Los supuestos a los que se refiere están relacionados con diferentes sentencias que, a lo largo de la historia del alto tribunal, apuntan a esbozar los derechos con una idea de “sujeto” que no considera a las comunidades indígenas.

En ese sentido, el investigador precisa: “El ‘sujeto’ de la jurisprudencia mantiene parámetros de la Ilustración europea. Estamos hablando de derechos para unas comunidades previas a la creación del Estado que no encajan en esa noción”.

Es decir que la Constitución plantea una idea de sujeto a la “europea”, en el marco del siglo XVIII, según la cual este se acoge a unos postulados de civilización, higiene y cultura propios de la cultura occidental que distan de los que las comunidades indígenas poseen.

“En la tesis trabajo sobre cuatro sentencias de la Corte. En cada una se ven ‘supuestos racistas’ de la Corte relacionados con estas nociones”, dice.

Y agrega: “aunque no tan crudas, hay muchas más en el mismo sentido”.

Bacca advierte que la idea de “sujeto” incluye a aquel que se subordine al Estado; es decir, que se mantenga en los linderos propios de la legislación. Pero, habida cuenta de que las comunidades indígenas mantienen culturas propias, resulta difícil encajarlas en los postulados del Estado.

“Pese a que nuestra Carta constitucional es progresista, el artículo 246 reconoce la jurisdicción especial indígena, siempre y cuando no vaya en contra de la Constitución y de la ley. Esto incluye a las comunidades indígenas, pero no las respeta como diferentes”, arguye.

No obstante, el magíster resalta que la Corte Constitucional ha efectuado avances cruciales con respecto a las comunidades indígenas. Se trata del derecho a la consulta previa, según el cual, antes de que el Estado tome decisiones que afecten a las comunidades, debe consultarlas.

En lo que concierne a la justicia, asegura que dentro de las comunidades indígenas es preciso hablar de “justicias”, porque en cada una existe una jurisdicción propia. Se trata de una “pluralidad de justicias”. Así, se pregunta: “¿hasta qué punto hay una justicia social de parte del Estado que respete otras formas de entender la justicia?”.

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