Por Brayan Benjamín Nicolás Herrera Silva*

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Ilustración tomada de https://pbs.twimg.com/media/CEKu4ccWgAAwwGf.jpg:large

El pasado 6 de enero del año en curso fue expedida la Ley 1774, mejor conocida como la ley contra el maltrato animal, la cual ha dado un espaldarazo al reconocimiento jurídico de los animales dentro del ordenamiento colombiano, pues tiene por objeto la protección contra el sufrimiento y el dolor animal causado de manera directa o indirecta por acciones humanas. Razón por la cual dentro de la misma norma se establece que podrán ser sancionadas todas aquellas personas que de alguna manera maltraten a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, ocasionándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.

En principio, es importante resaltar que dicha ley es un gran precedente para lo que en un futuro podría ser el reconocimiento de una subjetividad jurídica animal dentro de la legislación colombiana, pues ésta proclama a los animales ya no como simples cosas muebles sino que les otorga la calidad de seres sintientes. Sin embargo, resulta bastante paradójico que la ley, que podría convertirse en un gran hito para lo que podría ser el abandono de la visión antropocentrista sobre la cual versa el Derecho, excluya en el parágrafo 3 artículo 339B a todos aquellos animales que se encuentran relacionados con actividades de expresiones culturales, tales como el rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, etc. Lo dicho anteriormente, evidencia que la Ley 1774 puede llegar a resultar un arma de “doble filo”, pues así como muchos celebran su promulgación, otros vemos con desconfianza a la misma, principalmente por tres (3) razones: la conservación de la visión antropocentrista para algunos animales, el populismo punitivo que le precede y la real eficacia y coherencia que pueda tener la norma. A continuación se explican en detalle las razones.

  1. Visión antropocentrista del Derecho

Uno de los principales riesgos que se corre con la vigencia de la actual ley, es que a partir de ésta se legitime que ciertos animales se  vean sometidos a la voluntad del hombre con fines meramente de entretención, en la medida en que la ley promulga que solo ciertos animales son objeto de la protección que brinda esta norma. Es en este punto donde se observa que la visión del Derecho reconoce a unos animales “más iguales” que otros, en donde aquellos que no están involucrados con prácticas culturales gozan de mayores beneficios que aquellos quienes si lo están, de manera tal, que la protección que se les brinda a los animales siempre estará mediada por un reconocimiento subjetivo y no objetivo de sus cualidades, lo cual da paso a una discriminación injustificada basada principalmente en argumentos culturales. Además, dicha ley no es  mayor el cambio  que genera  en el paradigma sobre el cual recae el Derecho, pues esta no busca una protección real y eficaz a todos los animales, sino que brinda una “protección” solo a aquellos animales que para el criterio humano se consideran relevantes.

  1. Populismo punitivo

Por otro lado, resulta bastante curioso que en la actualidad el populismo punitivo se haya tomado la legislación colombiana, en donde se cree fervientemente que políticas de “mano dura” y “tolerancia cero” logran disminuir la  frecuencia de la comisión de actos no deseados, como lo es en este caso el maltrato hacia los animales. Es así, como la profesora Whanda Fernández León, en su artículo “Populismo Punitivo” entiende este fenómeno como “la expedición de leyes impróvidas, incongruentes, irracionales, para aumentar penas, crear delitos, reducir beneficios, privatizar la justicia y de contera, desestructurar el modelo procesal, soslayar derechos, menoscabar garantías y vulnerar el debido proceso acusatorio.” (2012. P.1)

En concordancia con la anterior definición, el Estado colombiano debe encargarse de afrontar las consecuencias que se generan a partir de la expedición de una ley, que como ésta, tiene múltiples implicaciones penales y judiciales, por lo cual ha de evaluar las capacidades reales que tiene para atender los resultados que a partir de ésta ley se generen, por ejemplo, la capacidad de reaccionar de manera adecuada frente al hacinamiento carcelario, la corrupción en los procesos policivos, la congestión judicial, etc.

Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta que la Ley 1774 se ha expedido en un ambiente de populismo punitivo, promovido desde el Gobierno y el Congreso con finalidades político-electorales,  es necesario que se insista en evaluar cuáles son las consecuencias de su promulgación y cuáles son los intereses que se pueden esconder detrás de sus letras, o si por el contrario, y desde una visión más positiva, esta ley se ajusta al contexto en el cual vivimos y es resultado de un desarrollo legislativo que está encaminado hacia el reconocimiento de la relevancia jurídica de la otredad.

  1. Coherencia Gubernamental

Por último, se hace necesario resaltar dos aspectos relevantes en cuanto a la eficacia de la norma. Primero, la Ley 1774 es una ley que principalmente tiene implicaciones penales y judiciales, de modo tal que es el mismo Estado- en colaboración con los ciudadanos- el que debe velar por el cumplimiento de la norma, protegiendo que ésta no sea una ley ineficaz e inaplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico; motivo por el cual, los esfuerzos que se deben llevar a cabo para la implementación material de la ley han de ser sensatos y a largo plazo, en donde tal ley debe tener por finalidad el cambio de visión sobre la otredad, en este caso, los animales.

Segundo, a partir de la expedición del Código de Recursos Naturales (art 248), salvo algunas excepciones, la fauna silvestre que se encuentra en el territorio Nacional pertenece a la Nación, razón por la cual, -sí de  ineficaz pueden catalogar esta ley-, se hace necesario que el Estado colombiano sea el primero en cumplirla, pues como bien dice el artículo 3° de la ley de protección animal “El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel”. De modo tal, que es evidente que si el Estado quiere que tal ley no resulte siendo ineficaz éste está llamado a cumplirla. Por ende, éste Gobierno debe virar las políticas de “desarrollo” que de cualquier manera afecten la vida animal, por ejemplo, la minería, la cual destruye ecosistemas en los cuales habitan nuestros animales.

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 Ilustración tomada de https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2016/01/88041-562269_373963175989171_33558143_n.jpg

En conclusión, si se desea tener una verdadera ley de protección contra el maltrato animal se hace necesario que: primero, la protección hacia los animales sea  integral y que no discrimine a unos y otros solo por motivos culturales que con el tiempo solo terminan desestructurando el objeto y causa de la norma; segundo, que dicha ley este edificada de manera tal que su propósito sea generar un cambio de perspectiva sobre la vida animal y, que por el contrario, su intención no sea generar un miedo insuperable al castigo por la comisión de una conducta ilegal; y, tercero, que tanto el Estado como los ciudadanos, de manera coherente,  se comprometan a hacer de ésta ley lo que en futuro podría representar la constitución de una subjetividad jurídica animal, de forma tal que se coordinen acciones y pensamientos en pro de su protección en donde se les reconozca una posición justa en el ordenamiento jurídico colombiano.

 *Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

Bibliografía

 –          Fernández León, W. (2012). Populismo Punitivo. Ámbito Jurídico. Obtenido de http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-121030-01populismo_punitivo/noti-121030-01populismo_punitivo.asp

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