Resumen elaborado por Camila Villalobos*

El Decreto 1076 de 2015 fue expedido por el Presidente de la República y su objetivo es compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector Ambiente. Puede consultar la versión completa del Decreto (654 páginas) en este ENLACE.

En el Libro I, Título I se explica la estructura y el objeto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que es la cabeza del sector Ambiente.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables y está encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas de recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible. También debe dirigir el Sistema Nacional Ambiental-SINA-.

El Título II describe las Unidades Administrativas Especiales, entre las que se encuentran:

Parques Nacionales Naturales de Colombia, entidad encargada de administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales; Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques; Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema; Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema; Proponer las políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP-; Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema de Áreas Protegidas; Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques; Adquirir los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de derecho publico y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques; Liquidar, cobrar y recaudar, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques; Recaudar los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos, concesiones, autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental; Proponer las políticas, regulaciones y estrategias sobre zonas amortiguadoras del Sistema de Parques; Administrar el registro único nacional de áreas protegidas del SINAP; ejercer funciones policivas y sancionatorias; Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

En la segunda parte del Decreto se habla de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), debe suministrar los conocimientos, datos e información ambiental requerida; Realizar el levantamiento y manejo de la información técnica y científica sobre los ecosistemas del país; Establecer las bases técnicas para clasificar el uso del territorio nacional; Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareo gráficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer predicciones y avisos de asesoramiento a la comunidad; Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación; Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales.

El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR), debe dar apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente; Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables; Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” debe realizar investigación científica sobre los recursos genéticos en la flora y la fauna nacionales; Levantar y formar el inventario nacional de la biodiversidad; Promover el establecimiento de estaciones de investigación de los macro ecosistemas nacionales; Apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las CAR, los departamentos, los distritos y los municipios.

El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John von Neumann” tiene como objeto realizar y divulgar estudios e investigaciones científicas relacionados con la realidad biológica, social, ecológica del Litoral y del Chocó Biogeográfico.

El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi) tiene como objeto la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica en la región amazónica.

El Título III se refiere a los Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación, entre los cuales se encuentran el Consejo Nacional Ambiental; el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental; el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta; el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno; el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo; el Comité de Gerencia y la Comisión de personal.

El Título IV define al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) como un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambientales y de manejo de los recursos naturales renovables. Así mismo, debe financiar la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pública e interés social encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se explican en al Título V, y se definen como entes corporativos de carácter publico, creados por la ley e integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema.

En la primera parte del Libro II, se afirma que el objeto del decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y rige en todo el territorio nacional y aplica a las personas naturales y jurídicas y a las entidades del sector ambiente, a las CAR, a los grandes centros urbanos y a las autoridades ambientales.

En la segunda parte, se presentan los principios generales que sirven de base para la aplicación del decreto.

Los diversos usos de los recursos se dan según consideraciones de orden ecológico, económico y social de cada región. La satisfacción de las necesidades propias del consumo humano; la satisfacción de las necesidades domésticas individuales; conservación y protección de la flora silvestre, los bosques naturales y otros recursos naturales renovables; aprovechamiento sostenible del recurso.

Así mismo, se explican las clases de aprovechamiento forestal: Únicos, Persistentes y Domésticos.

Únicos: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde se demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Este tipo de aprovechamientos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.

Persistentes: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. El rendimiento normal del bosque se refiere a su desarrollo o producción sostenible, con el fin de garantizar la permanencia del bosque.

Domésticos: Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.

Para que una persona natural o jurídica pueda realizar el aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio publico o privado, debe presentar una solicitud a la Corporación competente con su nombre, la ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie, el régimen de la propiedad del área, las especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar, y un mapa del área a escala según la extensión del predio.

En caso de que sea permitido el aprovechamiento, este debe ser revisado por lo menos semestralmente por la Corporación competente, a través de visitas con cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De dicha visita, se realiza con concepto técnico en el cual se deja constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones. Cuando se termine el aprovechamiento, la Corporación efectúa la liquidación definitiva, previo concepto técnico y se requiere el cumplimiento de las obligaciones no realizadas.

Por otro lado, se pueden realizar estudios de los bosques naturales y de la flora silvestre, y para ello se requiere un permiso. La persona natural o jurídica que desee realizar estos estudios debe interponer una solicitud a la Corporación competente con su nombre, la ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie, el objeto del estudio y el tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades.

En cuanto al aprovechamiento de árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o privado, que se encuentren caídos o muertos por causas naturales o que requieran ser talados por razones de orden sanitario, también debe presentarse una solicitud por parte del interesado.

También se puede realizar el aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales provenientes de bosque natural, ubicados en terreno público o privado, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran, y para ello el interesado debe presentar una solicitud ante la Corporación respectiva, acompañada de su nombre e identificación, las especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes que va a extraer, la determinación del lugar donde se obtendrá el material, sistemas a emplear para la recolección de los productos, los productos de cada especie que se pretenden utilizar, los procesos a los que van a ser sometidos dichos productos, y el transporte, comercialización y destino final de los productos de flora que se pretendan extraer.

Así mismo, todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

Dichos salvoconductos deben contener el tipo de salvoconducto (movilización, renovación o re movilización), el nombre de la autoridad ambiental que lo otorga, el nombre del titular del aprovechamiento, la fecha de expedición y de vencimiento, el origen y destino final de los productos, el número y fecha de la resolución que otorga el aprovechamiento, la clase de aprovechamiento, la especie, volumen, cantidad o peso de los productos, el medio de transporte, y la firma del funcionario que otorga el salvoconducto.

En cuanto a la obtención del permiso ambiental para los jardines botánicos, el interesado debe presentar una solicitud ante la CAR o la autoridad ambiental del municipio, distrito o área metropolitana con población superior a 1’000.000 de habitantes, con jurisdicción en el área de ubicación del jardín botánico. Dicha solicitud debe contener un poder debidamente otorgado, cuando se actúe por medio de apoderado, un certificado de existencia y representación legal del jardín botánico, una copia de los estatutos de la sociedad, y con concepto previo del Instituto “Alexander von Humboldt”.

Los recursos forestales de los cuales se quiera realizar un aprovechamiento, deben destinarse a satisfacer necesidades vitales de uso doméstico, necesidades de conservación y protección del recurso forestal, y necesidades de atención a los requerimientos de la industria, de acuerdo con los planes de desarrollo nacionales y regionales.

Por otro lado, se explican los modos de conservación, protección y aprovechamiento de las aguas.

En el Capítulo 2, se explica todo lo referente a la fauna silvestre y tiene como fin reglamentar las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.

Las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social, y entre ellas se encuentran: El establecimiento de reservas y áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre, y el establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales.

El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, se realiza a través de: La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de caza; La regulación del ejercicio de caza; La regulación de los establecimientos de caza; El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza; La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de los individuos obtenidos; El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación; La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos y museos de historia natural; El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.

El fomento y la restauración de los recursos se da a través de: La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre; El régimen de los territorios faunaticos, reservas de caza y de los zoocriaderos.

De igual forma, se mencionan las obligaciones y prohibiciones sobre la fauna silvestre. Se obligan a: Cumplir las regulaciones relativas a la protección de la fauna silvestre; Presentar la declaración de efecto ambiental o el estudio ecológico ambiental previo; Emplear métodos, sistemas, armas o implementos autorizados y amparar su porte con el respectivo salvoconducto; Respetar las tallas, edades, cupos, temporadas de las actividades de caza; Pagar la tasa de repoblación en la forma, cuantía y oportunidad que determine la entidad administradora del recurso; Entregar la cantidad o porcentaje de individuos o productos que determine la entidad administradora del recurso; Señalar con las marcas o distintivos previamente registrados, los individuos o productos de zoocriaderos; Elaborar los inventarios de individuos o productos dentro del término que fije la entidad administradora del recurso; Llevar libros de registro en la forma que establezca la entidad administradora y exhibirlos cuando se les requiera; Prestar toda la colaboración necesaria para facilitar las labores de control y vigilancia; Proteger los ambientes y lugares críticos para la repoblación, supervivencia o alimentación de especies nativas o migratorias; Cumplir las previsiones de protección que se establezcan en las áreas del sistema de parques nacionales; Denunciar las infracciones de las normas que regulan la protección y manejo de la fauna silvestre, a la entidad administradora del recurso.

Sus prohibiciones son: Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa; Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otro agente químico que cause la muerte o paralización permanente de los animales; Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general y para ciertas zonas; Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda o prohibición; Cazar individuos de especies vedadas o prohibidas o cuyas tallas no sean las prescritas; Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleados en la caza; Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados como medio de control para especies silvestres; Destruir o deteriorar nidos, guaridas, madrigueras, cuevas, huevos o crías de animales de la fauna silvestre, o los sitios que les sirven de hospedaje; Provocar la disminución cuantitativa o cualitativa de especies de la fauna silvestre; Cazar en lugares de refugios o en áreas destinadas a la protección o propagación de especies de la fauna silvestre.

El Capítulo 3 se refiere a la designación de puertos para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre. Se designan puertos marítimos y aeropuertos autorizados para este fin, los de las principales ciudades de Colombia como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Buenaventura, Ipiales, Leticia, Cúcuta, y Puerto Asís.

En el Capítulo 4 se habla de los Humedales y realiza la designación de algunos de ellos en la lista de Humedales de Importancia Internacional. Los humedales incluidos son: El complejo de humedales Laguna del Otún, ubicado en Pereira y Santa Rosa de Cabal, Risaralda; El sistema lacustre de Chingaza, localizado en la parte central de los Andes Orientales Colombianos, en el municipio de Fomeque, Cundinamarca; La Laguna de la Cocha; El complejo de Humedales de La Estrella Fluvial Inírida; El Delta del río San Juan y el Delta del río Baudo; El sistema Delta Estuarino del río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta.

El Capítulo 5 se refiere a la investigación científica sobre la diversidad biológica.

Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deben obtener un permiso de estudio, el cual debe incluir todas las actividades solicitadas para dicho proyecto. La mencionada solicitud debe ser escrita y dirigirse a la autoridad ambiental competente.

Los investigadores deben presentar informes parciales y/o finales de actividades; Depositar los especímenes o muestras en una colección nacional registrada ante el Instituto “Alexander von Humboldt”; Enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente; Enviar copia de las publicaciones que se deriven del proyecto.

El Capítulo 6 advierte que la importación de especímenes o muestras de diversidad biológica con fines de investigación científica, requiere una autorización por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Así mismo, establece la prohibición de comercializar especímenes o muestras obtenidas en ejercicio del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológicas. Estos no pueden ser aprovechados con fines comerciales.

El Capítulo 1 del Título II, se refiere a las áreas de manejo especial, para ello define el Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP- como el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales, e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo, al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.

Este Sistema cuenta con principios como: El SINAP constituye el elemento central para la conservación de la biodiversidad del país; Las áreas protegidas del SINAP, deben someterse a acciones especiales de manejo para su conservación; El reconocimiento de los cambios intrínsecos que sufre la biodiversidad, implica que el SINAP debe ser flexible y se debe adaptar al cambio; El ejercicio de las funciones relacionadas con el SINAP por las autoridades ambientales y las entidades territoriales, se enmarca dentro de los principios de armonía regional.

De igual forma, describe los objetivos generales de conservación del país: Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes.

Las mencionadas áreas protegidas del SINAP incluyen: Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales; Las Reservas Forestales Protectoras; Los Parques Naturales Regionales; Los Distritos de Manejo Integrado; Los Distritos de Conservación de Suelos; Las Áreas de Recreación; Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Dichas áreas protegidas deben zonificarse con fines de manejo, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes sub zonas dependen de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida y pueden ser:

Zona de Preservación: Espacio donde el manejo está dirigido a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana.

Zona de Restauración: Espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica.

Zona de Uso Sostenible: Incluye espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Tiene dos sub zonas: Una para el aprovechamiento sostenible y otra para el desarrollo.

Zona general de uso público: Espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Contiene dos sub zonas: Una para la recreación y otra de alta densidad de uso.

Los usos de preservación comprenden aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.

Los usos de restauración comprenden aquellas actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas.

Los usos de conocimiento comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento y la conciencia frente a temas ambientales.

Las actividades de uso sostenible comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad.

Los usos de disfrute comprenden aquellas actividades de recreación y ecoturismo que no alteran atributos de la biodiversidad.

Por otro lado, se establece que el Plan de Acción del SINAP es un instrumento de planificación estratégico del Sinap, que contiene los lineamientos de gestión para la consolidación de un sistema completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado.

Así mismo, se crea el Sistema de Parques Nacionales Naturales y corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reservar y alindar las diferentes áreas que integran este sistema. Parques Nacionales Naturales de Colombia es la autoridad competente para el manejo y administración del Sistema de Parques y por ello debe cumplir con algunas funciones como: Regular el manejo y uso de los parques nacionales naturales, reservas naturales, áreas naturales únicas, santuarios de flora y de fauna y vías de parque; Conservar, restaurar y fomentar la vida silvestre de las diferentes áreas que integran el Sistema; Aprobar, supervisar y coordinar los programas que adelanten otras instituciones sobre el Sistema; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre contaminación ambiental en las áreas del Sistema; Elaborar y ejecutar los respectivos planes maestros para las áreas que integran el Sistema; Adelantar la interpretación de los valores naturales existentes en las áreas del Sistema; Coordinar y adelantar la divulgación correspondiente a las áreas del Sistema; Preparar la información estadística sobre los diferentes aspectos de las áreas del Sistema; Regular, autorizar y controlar el uso de implementos, métodos y periodicidad para la investigación de los valores naturales de las áreas del Sistema; Controlar y vigilar las áreas del Sistema; Hacer cumplir las finalidades y metas establecidas para las áreas del Sistema; Prestar servicios relacionados con el uso de las áreas del Sistema; Fijar los cupos máximos de visitantes que puedan admitirse para los distintos sitios a un mismo tiempo; Establecer las tarifas que regirán en las diferentes áreas del Sistema; Regular la realización de propaganda relacionada con paisajes naturales o con la protección de los recursos naturales.

Las distintas áreas del Sistema de Parques, pueden ser utilizadas por personas nacionales y extranjeras, para realizar actividades permitidas, que no sean causa de alteraciones importantes al ambiente natural, mediante autorización previa del Sistema de Parques. Pueden realizarse investigaciones o estudios, y servicios de guía, pero con el respectivo permiso de la autoridad competente.

Las personas que usen el Sistema deben: Obtener la correspondiente autorización; Cumplir las normas que regulan cada área; Exhibir ante los funcionarios la autorización respectiva; Denunciar ante los funcionarios la comisión de infracciones contra los reglamentos; Cumplir con los demás requisitos que se señalen en la autorización.

Las Sociedades Civiles también pueden tener reservas naturales en el Sistema de Parques que realicen actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas; acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa; el aprovechamiento maderero domestico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables; educación ambiental; recreación y ecoturismo; investigación básica y aplicada; formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente; producción o generación de bienes y servicios ambientales; construcción de tejido social; habitación permanente.

Para ello, los propietarios de dicha reserva, deben obtener un registro único a través de Parques Nacionales Naturales de Colombia, quien lo revisa y 30 días hábiles después de esto, se debe registrar la reserva, a través de un acto administrativo.

En cuanto a la sustracción de áreas de Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables, esta procede cuando por razones de utilidad pública o interés social establecidas por la ley, sea necesario realizar proyectos, obras o actividades que impliquen la sustracción de un área perteneciente al Distrito de Manejo Integrado. Para ello, el interesado debe presentar una solicitud de sustracción dirigida a la CAR, acompañada de un estudio.

El Capítulo 3, se refiere a las licencias ambientales y su procedimiento de obtención.

Las autoridades ambientales competentes para otorgar o negar licencias ambientales son: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.

De igual forma, se define la licencia ambiental como una autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra u actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

La licencia ambiental global se otorga para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, para la explotación de toda el área que se solicite. Para ello, se debe presentar un plan de manejo ambiental y después de esto, el interesado puede iniciar la ejecución de las obras y actividades que serán objeto de control y seguimiento ambiental.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene competencia para otorgar o negar licencias ambientales para algunos proyectos en el sector de hidrocarburos; proyectos de explotación minera (de carbón, materiales de construcción, minerales metálicos y otros minerales); en el sector eléctrico; los proyectos de generación de energía nuclear; en el sector marítimo y portuario; en la construcción y operación de aeropuertos internacionales; ejecución de obras públicas; pesticidas; proyectos que afecten áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, etc.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos pueden otorgar o negar licencias para explotación minera de carbón, materiales de construcción, minerales metálicos y otros minerales; en el sector eléctrico; en el sector marino y aeroportuario, la industria manufacturera, etc.

Hay que tener en cuenta que la ANLA y las CAR pueden expedir licencias ambientales sobre los mismos sectores, pero la cantidad y numero de materiales es lo que cambia.

Cuando los proyectos pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), paramos o manglares, la autoridad ambiental competente debe solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas.

Cuando se trate de proyectos, obras o actividades que requieren sustracción de las reservas forestales nacionales, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar las solicitudes y adoptar la decisión respecto de la sustracción de las reservas forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social.

Para poder obtener la licencia ambiental, los solicitantes deben presentar dos estudios ambientales: El Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental, los cuales deben ceñirse a unos lineamientos generales que la autoridad señala para la elaboración y ejecución de estos.

También debe tenerse en cuenta que las comunidades que puedan verse afectadas por el proyecto, deben ser informadas del alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, los aportes recibidos durante el proceso.

Diagnostico Ambiental de Alternativas (DDA): Tiene como objetivo suministrar la información para evaluar y comparar las opciones que presente el peticionario para poder desarrollar un proyecto, obra o actividad. Esto, con el fin de aportar los elementos requeridos para seleccionar la alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse.

Los interesados en solicitar licencia ambiental para los siguientes proyectos, deben presentar DDA: Exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el transito vehicular; El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos; Los terminales de entrega de hidrocarburos líquidos; Construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos; Construcción de presas, represas o embalses; Construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica; Proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes; Tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Transmisión; Proyectos de generación de energía nuclear; Construcción de puertos; Construcción de aeropuertos; Construcción de carreteras, túneles y demás infraestructura de la red vial nacional; Construcción de segundas calzadas; Ejecución de obras en la red fluvial nacional; Construcción de vías férreas; Proyectos que requieran trasvase de una cuenta a otra.

El DDA debe contener: El objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad; La descripción general de las alternativas de localización del proyecto; La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial; La identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto; Análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas; Selección y justificación de la alternativa escogida.

Estudio de Impacto Ambiental: Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera.

Este estudio debe contener: Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura y actividades del proyecto; Caracterización del área de influencia del proyecto; Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos; Zonificación de manejo ambiental definida para el proyecto; Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto; Plan de Manejo Ambiental del proyecto; Programa de seguimiento y monitoreo; Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; Plan de desmantelamiento y abandono; Plan de inversión del 1%; Plan de compensación por perdida de biodiversidad.

Así mismo, se explica el procedimiento para obtener una licencia ambiental.

En primer lugar, el interesado en obtener la licencia ambiental debe formular una petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente en la que solicita que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración del Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA).

En caso de requerir DAA, el interesado debe radicar dicho estudio, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica.

Después de esto, la autoridad ambiental competente, debe expedir un acto administrativo en el cual da inicio al trámite de evaluación de diagnostico ambiental de alternativas y revisará que el estudio se ajuste al Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará una visita al proyecto.

El solicitante debe allegar la información que se le solicite y posteriormente, la autoridad ambiental debe evaluar el DAA y elegir la alternativa más favorable para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental.

En caso de que no se requiera Diagnostico Ambiental de Alternativas o cuando este procedimiento ya se ha llevado a cabo, el interesado en obtener la licencia ambiental, debe radicar ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental y anexar el Formulario Único de Licencia Ambiental; Planos que soporten el Estudio de Impacto Ambiental; Costo estimado de inversión y operación del proyecto; Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado; Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental; Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal; Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas; Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia; Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental; Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.

Una vez se tramite la solicitud, la autoridad ambiental competente debe expedir un acto administrativo para iniciar el trámite de la licencia ambiental y posteriormente, evaluará que el estudio ambiental presentado se ajuste a los lineamientos del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará una visita al proyecto.

Cuando el solicitante allegue la información que se le requirió, la autoridad ambiental debe solicitar a otras entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes sobre el proyecto.

Finalmente, la autoridad ambiental debe expedir un acto administrativo que declare reunida toda la información requerida y expide una resolución que otorga o niega la licencia ambiental.

El acto administrativo que otorga la licencia ambiental debe contener la identificación de la persona natural o jurídica a la cual se le autoriza la ejecución y desarrollo del proyecto; el objeto general y localización del proyecto; un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental; lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental; los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar; los requisitos y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental y la obligatoriedad de publicar el acto administrativo.

Una licencia ambiental puede modificarse: Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, de forma que se generen impactos ambientales adicionales; Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo del proyecto; Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de manera que genere un mayor impacto sobre los mismos; Cuando el titular del proyecto solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto; Cuando el proyecto cambie de autoridad ambiental competente; Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales; Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular; Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.

Una licencia ambiental puede ser modificada para integrarla con otras licencias ambientales, siempre y cuando el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus áreas sean lindantes y se hubieren podido adelantar en un mismo tramite.

La vigencia de la licencia ambiental puede declararse por perdida por parte de la autoridad ambiental competente, si transcurridos cinco años a partir de su ejecutoria, no se ha iniciado la construcción del proyecto, obra o actividad.

Los proyectos, obras y actividades sujetos a licencias ambientales o plan de manejo ambiental, deben ser objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con el fin de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental; constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental; corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos del proyecto; Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos sujetos a licencia ambiental; verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso o autorización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental; verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto; verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas; imponer medidas ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.

Para realizar este seguimiento, las autoridades ambientales deben adoptar los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por otro lado, se explica el concepto de Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea-VITAL. Es un sistema centralizado de cobertura nacional a través del cual se direccionan y unifican todos los trámites administrativos de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, así como la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permite mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Los ciudadanos pueden participar, solicitando información sobre los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana. Dicha petición de información debe ser respondida en 10 días hábiles. Así mismo, cualquier persona puede solicitar información sobre el estado del trámite de un proyecto, obra o actividad sujeto a licencia ambiental ante la autoridad competente, quien debe expedir una constancia del estado en que se encuentra el trámite.

Otra forma de participación de los ciudadanos, son las audiencias públicas sobre licencias y permisos ambientales, explicadas en el Capítulo 4.

Una audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas, la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos, así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas. Estas opiniones e informaciones que se reciben, deben ser tenidas en cuenta por parte de la autoridad ambiental, al momento de tomar decisiones.

Las audiencias públicas ambientales pueden realizarse con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa para la expedición o modificación de la licencia ambiental o de los permisos que se requieran para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando sea evidente la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o el permiso ambiental.

La realización de una audiencia pública puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos 100 personas o tres entidades sin animo de lucro.

Cualquier persona pueda asistir a la audiencia pública ambiental, pero solo pueden intervenir el representante legal de la autoridad ambiental competente, el representante de las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado la realización de la audiencia, el Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo o su delegado, el Gobernados del departamento donde se encuentre o pretenda localizarse el proyecto o sus delegados, el Alcalde del municipio o distrito donde se encuentre o pretenda desarrollarse el proyecto o sus delegados, el Personero municipal o su delegado, los representantes de las autoridades ambientales con jurisdicción en el sitio donde se desarrolla o pretende desarrollarse el proyecto, los directores de los institutos de investigación científica adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o sus delegados, el peticionario de la licencia o permiso ambiental, otras autoridades públicas, expertos y organizaciones comunitarias y/o ambientales, personas naturales o jurídicas. Las tres últimas personas, deben realizar una inscripción previa para poder intervenir.

En el Capítulo 5 se habla de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, ya sea en modo terrestre-férreo, modo acuático-fluvial, modo acuático de infraestructura portuaria o en modo aéreo.

Para la ejecución de dichas actividades de mejoramiento, el interesado debe elaborar un Programa de Adaptación de la Guía Ambiental-PAGA, que debe contener una introducción, una descripción de la actividad, el área de influencia y línea de base ambiental, la identificación y evaluación de los impactos ambientales, los programas de manejo ambiental, el cronograma de ejecución, los permisos ambientales requeridos, el presupuesto y un plan de contingencia.

El Capítulo 6 se refiere a las actividades que introducen modificaciones menores o de ajuste normal a los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, para el sector de infraestructura de transporte, en todos sus modos, que no impliquen nuevos impactos ambientales.

Los cambios menores corresponden a aquellas actividades que están localizadas dentro del corredor o área licenciada; que no impliquen nuevos ni mayores impactos a los identificados en el Estudio de Impacto Ambiental; que no impliquen cambios en permisos ambientales; que no impliquen variaciones permanentes a las obligaciones, requerimientos, restricciones y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental; que hayan sido contempladas las medidas de manejo para la ejecución de las actividades propuestas; que no involucren riesgos adicionales a los inicialmente identificados; que no involucre intervenciones en playas, manglares, corales o pastos marinos que sean diferentes de las ya identificadas.

El Capítulo 7 ordena que el cargue de carbón en naves se debe hacer a través del sistema de cargue directo, utilizando para ello, bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente. Para realizar esto, se debe presentar el cronograma de actividades necesarias para el cumplimiento de la obligación de cargue directo.

El Capítulo 8 reglamenta el permiso de recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.

Existe el permiso marco de recolección y el permiso individual de recolección.

Permiso Marco de Recolección: Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deben solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución.

Permiso Individual de Recolección: Las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial, deberán obtener un permiso individual de recolección.

En cuanto a los investigadores extranjeros, estos deben estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un permiso Marco de Recolección o una Institución Extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso.

En el Capítulo 9 se desarrolla la administración y funcionamiento de las colecciones biológicas en el territorio nacional, los derechos y obligaciones de los titulares de colecciones biológicas, y el procedimiento de registro de las colecciones biológicas ante el Instituto “Alexander von Humboldt”.

Así mismo, se regulan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos. Estos instrumentos son planes estratégicos en las áreas hidrográficas o macro cuencas; el Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico en las zonas hidrográficas; los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas en subzonas hidrográficas; los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente de la subzona hidrográfica; Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos.

También se habla de los Planes Estratégicos que son un instrumento de planificación ambiental de largo plazo que constituye el marco para la formulación, ajuste y/o ejecución de los diferentes instrumentos de política, planeación, planificación, gestión, y de seguimiento, existentes en cada una de ellas.

Los planes estratégicos se realizan en las cuencas del Caribe, del Magdalena-Cauca, del Orinoco, del Amazonas y del Pacifico. Y se constituyen para formular los nuevos Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas al interior de la microcuenca; formular los Planes de Manejo Ambiental de las microcuencas y acuíferos; estructurar la red nacional de monitoreo del recurso hídrico; formular políticas públicas sectoriales de carácter regional y/o local; formular los nuevos planes de acción cuatrienal de las autoridades ambientales regionales; establecer criterios y lineamientos de trabajo hidrológico de los principales ríos de la macro cuenca por parte de las autoridades ambientales; establecer estrategias y acciones para mejorar la gobernabilidad del recurso hídrico y de los demás recursos naturales en la macro cuenca.

Por otro lado, los Consejos Ambientales Regionales de Macro cuencas, son instancias de coordinación para la participación en la formulación y seguimiento del Plan antes descrito; la recolección de información sobre el estado y tendencia de la base natural y de las actividades socioeconómicas presentes; promover la incorporación de los lineamientos y directrices que resulten de los Planes Estratégicos, en los instrumentos de planificación y planes de acción de las instituciones y sectores productivos presentes en la macro cuencas; promover acuerdos interinstitucionales e intersectoriales y acciones estratégicas sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollo sostenible de las actividades sociales y económicas que se desarrollan en las áreas hidrográficas o macro cuencas.

El Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico debe realizarse en las zonas hidrográficas definidas en el mapa de zonificación ambiental del IDEAM, las cuales serán el espacio para monitorear el estado del recurso hídrico y el impacto que sobre este tienen las acciones desarrolladas en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.

El Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas es un instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y del recurso hídrico.

El proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas se financia a través de las tasas retributivas por vertimientos a los cuerpos de agua; las tasas por utilización de aguas; las transferencias del sector eléctrico; las sumas de dinero que a cualquier título les transfieran las personas naturales y jurídicas; las contribuciones por valorización; las provenientes de la sobretasa o porcentaje ambiental; las compensaciones de la Ley 1450 de 2011; y los demás recursos que se apropien para la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas. También se financia del 1% proveniente de las entidades territoriales; el 1% proveniente de los usuarios de la cuenca hidrográfica, etc.

Las Comisiones Conjuntas fueron creadas para concertar y armonizar el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas comunes entre dos o más Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Los Consejos de Cuenca son instancias de consulta y representación de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica.

El Plan de Manejo Ambiental fue creado para la planificación y administración de los recursos naturales renovables de la microcuenca, mediante la ejecución de proyectos y actividades de preservación, restauración y uso sostenible de la microcuenca. Este plan es formulado por la autoridad ambiental competente. El Plan, será aprobado mediante resolución de la Autoridad Ambiental competente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de la formulación del Plan.

También existe un Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos que tiene como objeto la planificación y administración del agua subterránea, mediante la ejecución de proyectos y actividades de conservación, protección y uso sostenible del recurso. El Plan será formulado por la Autoridad Ambiental competente.

Por otro lado, el decreto regula el uso de las aguas en todos sus estados afirmando que la preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social. Así mismo, las aguas se clasifican en dos categorías: aguas de dominio público y aguas de dominio privado.

Las aguas de dominio público comprenden los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural; los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos; las aguas que estén en la atmósfera; las corrientes y depósitos de aguas subterráneas; las aguas lluvias; las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos.

Las aguas son de dominio privado, siempre que no se dejen de usar por el dueño de la heredad por tres (3) años continuos y que brotan naturalmente y desaparecen por infiltración o evaporación dentro de una misma heredad.

Sobre los usos de las aguas se dice que todos los habitantes pueden utilizar las aguas de uso público mientras discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropa y otros usos similares. Así mismo, cuando se trate de aguas que discurren por un cauce artificial, también es permitido el uso por todos los habitantes para usos domésticos, y siempre que el uso a que se destinen las aguas no exija que se conserven en estado de pureza, ni se ocasionen daños al canal o se imposibilite o estorbe el aprovechamiento del concesionario de aguas.

Por el contrario, para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere que con la utilización de las aguas no se cause perjuicio al fundo donde se encuentran; que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua en forma que se imposibilite su aprovechamiento por el dueño del predio; y que previamente se haya acordado con el dueño del fundo el camino y las horas para hacer efectivo ese derecho.

Ahora bien, si las aguas tienen usos diferentes a los domésticos, es necesario obtener una concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para fines como el abastecimiento doméstico en los casos en que requiera derivación; riego y silvicultura; abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación; uso industrial; generación térmica o nuclear de electricidad; explotación minera y tratamiento de minerales; explotación petrolera; inyección para generación geotérmica; generación hidroeléctrica; generación cinética directa; flotación de maderas; transporte de minerales y sustancias tóxicas; acuicultura y pesca; recreación y deportes; usos medicinales y otros usos similares.

El término de dichas concesiones debe ser fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga. De igual forma, las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública.

Procedimiento para otorgar concesiones:    

Por otro lado, la Autoridad Ambiental competente, con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente y derivación, debe reglamentar cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello, se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas.

También se regula el régimen de ciertas categorías especiales de agua.

El uso de aguas lluvias sin concesión: Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse sin necesidad de concesión de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este, mientras por este discurren.

Concesión de aguas lluvias: Se requerirá concesión para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando aún sin encausarse sales del inmueble.

Aguas lluvias y construcción de obras: La construcción de obras para almacenar, conservar y conducir aguas lluvias se podrá adelantar siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.

Aguas subterráneas: La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental competente.

Así mismo, en todo lo relacionado con el aprovechamiento y reglamentación de las aguas, cauces, playas, costas y riberas limítrofes, se regula por lo previsto en los tratados, acuerdos o convenios que se suscriban con los países limítrofes.

Por otro lado, se regulan las asociaciones de usuarios de agua y canalistas, y se afirma que estas, serán auxiliares de la autoridad ambiental competente. Las asociaciones de usuarios de agua estarán constituidas por quienes aprovechen aguas de una o varias corrientes comprendidas por el mismo sistema de reparto. Las asociaciones de canalistas estarán integradas por todos los usuarios que tengan derecho a aprovechar las aguas de un mismo cause artificial.

En otro apartado del decreto se regula el ordenamiento del recurso hídrico, afirmando que la Autoridad Ambiental competente debe realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento. El ordenamiento del recurso hídrico, se entiende como el proceso de planificación del mismo, mediante el cual la autoridad ambiental competente establece la clasificación de las aguas; fija su destinación y sus posibilidades de uso; define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo; establece las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies; determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva; fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales, subterráneas o marinas; establece el programa de seguimiento al recurso hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso.

De igual forma, se regula la obtención de los permisos de vertimiento y los planes de cumplimiento, y se requiere a toda persona natural o jurídica cuya actividad genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo, a solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

Después de presentar la solicitud, se debe presentar una evaluación ambiental del vertimiento por parte de los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo, que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales.

Así mismo, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación.

De igual forma, existe un Plan de Reconvención a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos, que consiste en un mecanismo que promueve la reconversión tecnológica de los procesos productivos de los generadores de vertimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios, y que además de dar cumplimiento a la norma de vertimiento, debe reducir y minimizar la carga contaminante por unidad de producción, antes del sistema de tratamiento o antes de ser mezclada con aguas residuales domésticas, y debe reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a los procesos de producción materiales reciclados, relacionados con la generación de vertimientos.

Los vertimientos pueden reglamentarse a través de la autoridad ambiental con el fin de obtener un mejor control de la calidad de los cuerpos de agua. La autoridad ambiental lo puede hacer de oficio o a petición de parte, de acuerdo con los resultados obtenidos en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico. El objetivo de esta reglamentación consiste en que todos los vertimientos realizados al cuerpo de agua permitan garantizar los usos actuales y potenciales del mismo y el cumplimiento de los objetivos de calidad.

De otro lado, se regula el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, que debe ser llevado por la autoridad competente y debe contener las concesiones para uso de aguas públicas; los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y franja ribereña; los permisos para la exploración de aguas subterráneas; los permisos para vertimientos; los traspasos de concesiones y permisos; las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento; las informaciones sobre aguas privadas que se obtengan del censo.

El Sistema de Información del Recurso Hídrico-SIRH-, es creado a través de este decreto, como parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia-SIAC-. El SIRH promueve la integración de otros sistemas que gestionen información sobre el recurso hídrico en los ámbitos institucional, sectorial, académico y privado.

Este Sistema de Información es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso hídrico. Gestiona la información ambiental relacionada con la cantidad de agua de los cuerpos hídricos del país que comprenden las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas; y la calidad de los cuerpos hídricos del país que comprenden las aguas superficiales, aguas subterráneas, aguas marinas y aguas estuarinas.

Las áreas temáticas del Sistema de Información son la disponibilidad hídrica (información generada por las redes hidrometeorológicas y/o estaciones de medición de caudales y de aforos); la calidad hídrica (información referente a la calidad del recurso hídrico); el estado actual del recurso hídrico (cálculo de los indicadores que permiten determinar el estado actual del recurso); la gestión integral del recurso hídrico (indicadores de gestión que incluyan información sobre el grado de implementación de los diferentes instrumentos de gestión del recurso).

Sobre las aguas marítimas, se clasifican los tipos de zonas costeras en Zona Costera Continental (conformada por la sub zona marino costera o franja de mar adentro, la sub zona de baja mar o franja de transición, la sub zona terrestre costera o franja de tierra-adentro) y Zona Costera Insular (unidad especial que corresponde al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo su territorio emergido y sumergido).

Las Unidades Ambientales Costeras, son delimitadas para la ordenación y manejo integrado de las zonas costeras. Se delimitan la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular, la de la Alta Guajira, la de la Vertiente Norte de la Sierra Nevada de Santa Marta, la del Rio Magdalena, la Estuarina del río Sinú y el Golfo de Morrosquillo, la del Darién, la del Pacifico Norte Chocoano, la de Baudó-SanJuan, la del Complejo de Málaga-Buenaventura y la de la Llanura Aluvial Sur.      

Para el manejo integrado de las Unidades Ambientales Costeras, se crea el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Administrativas Costeras. Este Plan, es el instrumento de planificación mediante el cual la Comisión Conjunta o la autoridad ambiental competente, según el caso, definen y orientan la ordenación y manejo ambiental de las unidades ambientales costeras. El Plan se constituye como norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, y orienta la planeación de los demás sectores en la zona costera.

Este Plan tiene seis fases:

La preparación o aprestamiento consiste en la planeación previa, identificación de necesidades, conformación del equipo de trabajo, organización de los aspectos financieros, identificación del área objetivo, estructuración de la estrategia de socialización y participación de actores y demás asuntos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo del proceso.

La caracterización y diagnostico consiste en la descripción de la unidad ambiental costera y la evaluación de su situación actual y condiciones futuras, bajo un enfoque eco sistémico.

La prospectiva y zonificación ambiental, consiste en el diseño de los escenarios futuros del uso sostenible del territorio y de los recursos naturales renovables.

En la formulación y adopción se establecen los objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y las medidas para la administración y manejo sostenible de los recursos naturales renovables.

La implementación o ejecución corresponde a la coordinación de la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras, por parte de las autoridades ambientales competentes.

El seguimiento y evaluación del Plan se realiza por las autoridades ambientales competentes.

Por otro lado, se crean unas reglas de procedimiento para reglamentar la restricción de ciertas actividades en ecosistemas de pastos marinos. Esto con el fin de restringir total o parcialmente el desarrollo de actividades mineras, de exploración y explotación de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial.

También se reglamenta la protección y control de la calidad del aire, y para ello se clasifican los tipos de contaminantes del aire. Los contaminantes de primer grado son aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión. Los contaminantes tóxicos de primer grado son aquellos que al ser emitidos pueden causar cáncer, enfermedades agudas o defectos de nacimiento y mutaciones genéticas. Los contaminantes de segundo grado son los que sin afectar el nivel de inmisión, generan daño a la atmósfera.

Las actividades sobre las cuales las autoridades ambientales ejercen control son las quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas; la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor; la quema industrial o comercial de combustibles fósiles; las quemas abiertas controladas en zonas rurales; la incineración o quema de sustancias, residuos y desechos tóxicos peligrosos; las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal; las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.

Así mismo, se clasifican las fuentes de contaminación atmosférica como fuentes fijas y móviles, y se prohíbe el empleo de combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan los respectivos estándares, en calderas y hornos para uso comercial e industrial o para la generación de energía en termoeléctricas o en motores de combustión interna de vehículos automotores.

También se prohíbe a los particulares depositar o almacenar en las vías públicas o en zonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho, que puedan originar emisiones de partículas al aire. Las entidades públicas, o sus contratistas, que desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público de áreas urbanas, deben retirar cada 24 horas los materias de desecho que queden como residuo de la ejecución de la obra, susceptibles de generar contaminación de partículas al aire.

De igual forma, los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios, deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores, partículas u olores, y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o a los transeúntes.

Sobre las emisiones contaminantes de fuentes móviles, se prohíbe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, por vehículos a motor activados por cualquier combustible, que infrinjan los respectivos estándares de emisión vigentes. Así mismo, se prohíbe la descarga al aire, por parte de cualquier fuente móvil, en concentraciones superiores a las previstas en las normas de emisión de contaminantes como monóxido de carbono, hidrocarburos, óxidos de nitrógeno, partículas, y otros que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Respecto a la generación y emisión de ruido, todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto, están sujetas a restricciones y control por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de estándares aplicables a las diferentes clases y categorías de emisiones de ruido ambiental y a los lugares donde se genera o produce sus efectos, así como los mecanismos de control y medición de sus niveles, siempre que trascienda al medio ambiente y al espacio público.

Funciones de las autoridades ambientales en relación con la calidad y el control de la contaminación del aire.
Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleFunciones de las Autoridades Ambientales.Funciones de los Departamentos Funciones de los Municipios y Distritos Funciones del IDEAM
1. Definir la política nacional de prevención y control de la contaminación de aire.

2. Fijar la norma nacional de calidad del aire.

3. Establecer las normas ambientales y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de contaminantes del aire.

4. Dictar medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes.

5. Definir, modificar o ampliar, la lista de sustancias contaminantes del aire de uso restringido o prohibido.

6. Declarar los niveles de prevención, alerta y emergencia y adoptar medidas que en tal caso correspondan.

7. Fijar los estándares tanto de emisión de ruido como de ruido ambiental.

8. Fijar normas para la prevención y el control de la contaminación del aire por aspersión aérea o manual de agroquímicos, por quemas abiertas controladas en zonas agrícolas o la ocasionada por cualquier actividad agropecuaria.

9. Establecer las densidades y características mínimas de las zonas verdes, zonas autorizadas y zonas de vegetación protectora y ornamental que en relación con la densidad poblacional, deban observarse   en los desarrollos y construcciones que se adelanten en áreas urbanas.

10. Establecer las normas de prevención y control de la   contaminación atmosférica proveniente de actividades mineras, industriales y de transporte, y, en general, de la ocasionada por toda actividad o servicio público o privado.

11. Definir y regular los métodos de observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire así como los programas nacionales necesarios para la prevención y control del deterioro de la calidad del aire.

12. Homologar los instrumentos de medición y definir la periodicidad y los procedimientos técnicos de evaluación de la contaminación del aire, que utilicen las autoridades ambientales.

13. Fijar los factores de cálculo y el monto tarifario mínimo de las tasas retributivas y compensatorias por contaminación del aire.

14. Otorgar los permisos de emisión solicitados, cuando le corresponda conceder licencias ambientales en los términos previstos por la ley y los reglamentos.

15. Imponer las medidas preventivas y las sanciones por la comisión de infracciones, en los asuntos de su exclusiva competencia o en los que asuma.

1. Otorgar los permisos de emisión de contaminantes al aire.

2. Declarar los niveles de prevención, alerta y emergencia en el área donde ocurran eventos de concentración de contaminantes que así lo ameriten.

3. Restringir en el área afectada por la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia, los límites permisibles de emisión contaminantes a la atmósfera, con el fin de restablecer el equilibrio ambiental local.

4. Realizar la observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación de aire y definir los programas regionales de prevención y control.

5. Realizar programas de prevención, control y mitigación de impactos contaminantes del aire en asocio con los municipios y distritos, y absolver las solicitudes de conceptos técnicos que estos formulen para el mejor cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación del aire.

6. Ejercer los controles necesarios sobre quemas abiertas.

7. Fijar los montos máximos, de las tasas retributivas y compensatorias que se causen por contaminación atmosférica y efectuar su recaudo.

8. Asesorar a los municipios y distritos en sus funciones de prevención, control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica.

9. Adelantar programas de prevención y control de contaminación atmosférica en asocio con las autoridades de salud y con la participación de las comunidades afectadas o especialmente expuestas.

10. Imponer las medidas preventivas y sanciones que correspondan por la comisión de infracciones a las normas sobre emisión y contaminación atmosférica.

1. Prestar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Autoridades Ambientales y a los Municipios y Distritos, en el ejercicio de funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica de fuentes fijas.

2. Cooperar con las Autoridades Ambientales y los Municipios y Distritos, en el ejercicio de funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica de fuentes fijas.

3. Prestar apoyo administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Autoridades Ambientales y a los Municipios y Distritos, en el manejo de crisis ocasionadas por la declaratoria de niveles de prevención, alerta o emergencia.

4. Ejercer funciones de control y vigilancia departamental de la contaminación atmosférica ocasionada por fuentes móviles.

1. Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción.

2. Dictar medidas restrictivas de emisión de contaminantes a la atmósfera cuando las circunstancias así lo exijan y ante la ocurrencia de episodios que impongan la declaratoria, en el municipio o distrito, de niveles de prevención, alerta o emergencia.

3. Establecer las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo.

4. Adelantar programas de arborización y reforestación en zonas urbanas y rurales.

5. Otorgar permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos que impliquen la emisión de ruido que supere excepcionalmente los estándares vigentes o que se efectúen en horarios distintos a los establecidos.

6. Ejercer funciones de control y vigilancia municipal o distrital de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.

7. Imponer las medidas preventivas y sanciones que sean del caso por la infracción a las normas de emisión por fuentes móviles en el respectivo municipio o distrito, o por aquellas en que incurran dentro de su jurisdicción, fuentes fijas respecto de las cuales le hubiere sido delegada la función de otorgar el correspondiente permiso de emisión.

1. Prestar apoyo técnico y científico a las autoridades ambientales, en especial al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ejercicio de sus competencias relacionadas con la protección atmosférica.

2. Adelantar los estudios técnicos necesarios para la toma de decisiones y para la expedición de las regulaciones que el Ministerio profiera sobre la materia.

3. Mantener información actualizada y efectuar seguimiento constante, de los fenómenos de contaminación y degradación de la calidad del aire en el territorio nacional y en especial, hacer seguimiento permanente, mediante procedimientos e instrumentos adecuados de medición y vigilancia, de los fenómenos de contaminación secundaria.

4. Realizar estudios técnicos tendientes a estandarizar los métodos, procedimientos e instrumentos que se utilicen por las autoridades ambientales, por lo laboratorios de diagnóstico ambiental y por los agentes emisores, para el control, vigilancia y medición de los fenómenos de contaminación del aire.

Por otro lado, se regulan los permisos de emisión para fuentes fijas como el permiso de emisión atmosférica, que es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. Este permiso solo se otorga al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.

También se encuentran los permisos colectivos de emisiones industriales, que se otorgan a las asociaciones, agremiaciones o grupos de pequeños y medianos empresarios, que conjuntamente lo soliciten y que operen en una misma y determinada área geográfica; que realicen la misma actividad extractiva o productiva o igual proceso industrial; y que utilicen los mismos combustibles y generen emisiones similares al aire.

El permiso de emisión atmosférica para obras, industrias o actividades, que se otorga para el desarrollo de fuentes fijas de emisión, existentes o nuevas, a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Así mismo, se regulan las medidas para la atención de episodios de contaminación y plan de contingencia para emisiones atmosféricas. Estas medidas pueden ser generales o especificas.

Las medidas generales son informar al público a través de los medios de comunicación sobre la ocurrencia del episodio y la declaratoria del mismo y debe tenerse en cuenta que en ninguno de los episodios puede limitarse la operación de ambulancias o vehículos destinados al transporte de enfermos, vehículos de atención de incendios y vehículos de atención del orden público.

Las medidas específicas dependen de cada nivel. En el nivel de prevención, si la declaración se debe a monóxido de carbono y/o a ozono, se suspenderá la circulación de vehículos a gasolina particulares y públicos de modelos anteriores a 10 años; y cuando la declaratoria se debe a material particulado y/o dióxido de azufre, se restringe la operación de incineradores a los horarios que determine la autoridad ambiental competente, se restringe todo tipo de quema controlada, se restringe la operación de las industrias que operan calderas y equipos a base de carbón, y se restringe la circulación de vehículos diésel, públicos y particulares, de modelos anteriores a 10 años.

En el nivel de alerta, cuando la declaratoria se debe a monóxido de carbono y/o a ozono, se suspende la circulación de vehículos a gasolina y públicos de modelos anteriores a 5 años; y cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre, se prohíbe la operación de incineradores, se suspende todo tipo de quema controlada, se restringe la operación de las industrias que operan calderas y equipos a base de carbón, fuel oil, crudos pesados o aceites usados, se restringe la circulación de vehículos diésel públicos y particulares, de modelos anteriores a 5 años, y se debe ordenar la suspensión de clases en centros de todo nivel educativo.

En el nivel de emergencia, cuando la declaratoria se deba a monóxido de carbono y/o ozono, se suspende la circulación de todo vehículo a gasolina y a gas, excepto aquellos que estén destinados a la evacuación de la población o a la atención de la emergencia; y cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre, se debe restringir o prohibir el funcionamiento de toda fuente fija de emisión, incluyendo las quemas controladas, se debe restringir o prohibir la circulación de toda fuente móvil o vehículos, excepto aquellos que estén destinados a la evacuación de la población o a la atención de emergencia, se debe ordenar la suspensión de actividades de toda institución de educación y se debe ordenar la evacuación de la población expuesta.

Así mismo, se afirma que en los trámites para el otorgamiento de permisos de emisiones atmosféricas, todo ciudadano tiene el derecho de hacer uso de cualquiera de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el título X de la Ley 99 de 1993.

En otra sección del decreto, se realiza la clasificación de los residuos o desechos peligrosos y se afirma que el generador de los desechos o residuos puede demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico-química de sus residuos o desechos.

La calidad de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas y radiactivas. El generador de estos derechos es responsable de los residuos tóxicos que él genere, y la responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos, y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Esta responsabilidad subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente.

El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, también tiene una responsabilidad sobre dichas sustancias, y es el manejo de embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter.

El transportador de residuos o desechos peligrosos debe garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que recibe para transportar; dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera; entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos recibidos de un generador al gestor o receptor debidamente autorizado; contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación; realizar las actividades de lavado de vehículos que hayan transportado residuos o desechos peligrosos; responsabilizarse solidariamente con el remitente de los residuos en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de residuos o derechos peligrosos en el cargue, transporte y descargue de ellos.

Todas estas actividades sobre residuos y desechos peligrosos deben tener un control, vigilancia y seguimiento ambiental por parte de las autoridades ambientales en la gestión integral de los residuos y derechos peligrosos.

Las diferentes autoridades ambientales competentes en el área de su jurisdicción deben implementar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en su jurisdicción; reportar anualmente durante el mes de enero del año siguiente al IDEAM, la información recolectada a través del registro de generadores; generar o divulgar información en el área de su jurisdicción sobre la cantidad, calidad, tipo y manejo de los residuos o desechos peligrosos, con base en la información recopilada en el registro de generadores; formular e implementar en el área de su jurisdicción, un plan para promover la gestión integral de residuos o desechos peligrosos; poner en conocimiento del público en general, el listado de receptores o instalaciones autorizadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización y disposición final de residuos o desechos peligrosos en su jurisdicción; incentivar programas dirigidos a la investigación para fomentar el cambio de procesos de producción contaminantes por procesos limpios; realizar actividades informativas, de sensibilización y educativas de tal manera que se promueva la gestión integral de residuos o desechos peligrosos en el área de su jurisdicción; fomentar en el sector productivo el desarrollo de actividades y procedimientos de autogestión que coadyuven a un manejo integral de los residuos o desechos peligrosos.

Así mismo, se regula el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos y se afirma que todo exportador de residuos o desechos peligrosos debe tomar las medidas aplicables desde la normatividad vigente, para asegurar que los residuos o desechos peligrosos sean transportados y eliminados de tal manera que se proteja la salud humana y el ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el desarrollo de dichas actividades.

Sobre esto, existe la prohibición de la introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional, por parte de cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado. De igual forma, será prohibida la disposición o recepción final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios que no cumplan con la capacidad o condiciones físicas y técnicas adecuadas para tal fin.

De igual manera, quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de residuos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, debe devolverla inmediatamente, de acuerdo con la legislación aduanera y con una estricta supervisión por parte de las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Finalmente, solo podrán ser exportados del territorio nacional aquellos residuos peligrosos que por su complejidad no puedan ser tratados ambiental y sanitariamente dentro del territorio colombiano. Para este caso, el generador, transportador y receptor de residuos peligrosos, deberán cumplir con lo establecido en el Convenio de Basilea y demás normatividad vigente que regule la materia.

En otra sección del decreto, se regula la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas. Para ello, se dice que las personas naturales o jurídicas que distribuyan o comercialicen plaguicidas, o cualquier otra persona responsable de su puesta en el mercado, serán responsables de realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas; formar parte del mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos, establecido por el generador; e informar a los usuarios o consumidores finales, sobre el mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos establecido por el generador.

Por ello, las personas naturales o jurídicas que utilicen plaguicidas, deben realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas; devolver los envases y empaques de acuerdo al mecanismo de recolección que los generadores de plaguicidas y los distribuidores o comercializadores, deben establecer; y mantener en los mínimos posibles, las existencias de plaguicidas a ser usados.

Sobre el almacenamiento de plaguicidas, se debe obtener la respectiva licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente; llevar un archivo en el cual se indiquen los movimientos de entrada y salida de plaguicidas; contar con un cronograma de capacitación para el personal responsable del manejo de residuos o desechos peligrosos; y entregar los residuos o desechos peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso, para su eliminación final, exclusivamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con las debidas autorizaciones.

Sobre el transporte de plaguicidas, las personas que presten este servicio deben realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos peligrosos; verificar que los residuos o desechos peligrosos que reciba, se encuentren correctamente envasados e identificados; disponer del Plan de Contingencia; no movilizar en un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles; y responsabilizarse solidariamente con el remitente por el derrame o esparcimiento de plaguicidas en las actividades de cargue o de transporte y en las labores de recolección, limpieza y descontaminación del sitio de manera inmediata.

Por otro lado, se regula la gestión de las instituciones del Sistema Nacional Ambiental, cuyas funciones son asignadas por la Ley 99 de 1993, en la medida en que se determinen las dependencias que deben asumir esas funciones. Las entidades que deban asumir funciones, adoptarán o ajustarán su estructura administrativa, técnica y financiera para atender las nuevas competencias.

El Consejo Nacional Ambiental, tiene como objeto asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables. Las recomendaciones del Consejo no son obligatorias y por tanto, no constituyen pronunciamientos o actos administrativos de los miembros que lo integran. El Consejo debe recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social; recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el ambiente y los recursos naturales renovables; formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la nación; designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios del nivel técnico para adelantar tareas de coordinación y seguimiento; darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.

El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, tiene el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y deben asesorar al Ministerio sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado; asesorar al Ministerio en la formulación de políticas y la expedición de normas; formular un conjunto de recomendaciones al Ministerio para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y normas ambientales; servir como órgano de coordinación interinstitucional e intersectorial a través de la conformación de Comités Técnicos, para hacer más eficaz y participativo el proceso de consulta técnica de las normas y políticas ambientales; realizar un balance periódico de las recomendaciones formuladas al Ministerio sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado y sobre la formulación de políticas y la expedición de normas; y definir su propio reglamento.

De otro lado, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, son entes corporativos de carácter público integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.

Las Corporaciones Autónomas Regionales que cumplen una función administrativa del Estado, deben rendir informe al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre las actividades desarrolladas y en general sobre todos los aspectos relacionados con la gestión ambiental.

Así mismo, la Planificación Ambiental es la herramienta prioritaria y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de las corporaciones y para garantizar la continuidad de las acciones. Deberá realizarse de manera armónica y coherente con los planes regionales y locales. Para tal fin, las corporaciones elaborarán planes y programas a corto, mediano y largo plazo y en los estatutos respectivos se establecerán los mecanismos de planificación y los que permitan evaluar su cumplimiento.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, cuentan con Instrumentos de Planificación Ambiental. La planificación ambiental regional es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales. Esta planificación incorpora la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice.

Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal, y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.

El Plan de Acción Cuatrienal, es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas, para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él, se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 4 años.

El Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, debe guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal.

Estos instrumentos son sujetos de evaluación y seguimiento por parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), compuesto por el Sistema de Información Ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales y el ambiente (SIA), y el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA).

El seguimiento al Plan de Gestión Ambiental Regional, permitirá conocer el impacto de la planificación y gestión ambiental regional en el largo plazo, sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIA, en los ámbitos nacional y regional.

El seguimiento al Plan de Acción Cuatrienal, tiene por objeto establecer el nivel de cumplimiento del Plan en términos de productos, desempeño de las Corporaciones en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del PGAR y de los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIPGA, en el ámbito regional.

También se regulan los institutos adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En los institutos adscritos, encontramos al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM-, que es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

En los institutos vinculados, se encuentran el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto Amazónico de Investigaciones-SINCHI- y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John von Neumann”, que son corporaciones civiles sin ánimo de lucro, de carácter público, sometidas a las reglas de derecho privado, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Así mismo, se encuentra el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”-INVEMAR-, que es una corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público, pero sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio.

Estos institutos de investigación vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuentan con unos instrumentos de planificación, consistentes en el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales, orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen el Sistema Nacional Ambiental-SINA.

El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, es el instrumento de planificación fundamental de largo plazo, que orienta y focaliza, para una vigencia de 10 años, la actividad de la investigación ambiental en el SINA. El Plan debe ser formulado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con los institutos de investigación del SINA. Este Plan, debe contener un marco conceptual, un diagnóstico de las necesidades de investigación e información ambiental, programas estratégicos de investigación ambiental, líneas de investigación, y mecanismos de seguimiento y evaluación.

El Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, es el instrumento de planificación de los institutos de investigación del SINA, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planeados en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en 4 años. Este Plan debe contener un marco general, un diagnóstico específico de las necesidades de investigación e información ambiental, programas de investigación, líneas de investigación, un plan financiero e instrumentos de seguimiento y evaluación.

Por otro lado, el Sistema de Información Ambiental, comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliografía, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información y sus interacciones. Este sistema tendrá como soporte el Sistema Nacional Ambiental.

Así mismo, la operación y coordinación central de la información estará a cargo de los Institutos de Investigación Ambiental en las áreas temáticas de su competencia, y actuarán en colaboración con las Corporaciones, las cuales a su vez, implementarán y operarán el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción en coordinación con los entes territoriales y centros poblados no mencionados taxativamente en la ley.

Este sistema es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instancias e instituciones públicas, privadas o mixtas, grupos o personas, que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

De otra parte, el Consejo Profesional de Administración Ambiental, está integrado por un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; un representante de las instituciones de educación superior públicas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental; un representante de las instituciones de educación superior privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental; el representante legal de la Asociación Nacional de Administradores Ambientales; y un representante con título profesional, de los egresados de las instituciones públicas y privadas que impartan programas de administración ambiental.

El Consejo tiene entre sus funciones, expedir la tarjeta profesional a los administradores ambientales que cumplan con los requisitos de ley; llevar el registro de las tarjetas profesionales expedidas; señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta profesional de administrador ambiental; colaborar con las entidades públicas y privadas en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos, científicos e investigaciones, acordes con las necesidades del sector ambiental nacional e internacional; convocar a los decanos y egresados de las facultades en las que se impartan programas que habilitan como profesional en Administración Ambiental, para que entre ellos elijan a los representantes del Consejo; fijar sus normas de financiamiento; y expedir su reglamento.

En otro de los capítulos del decreto, se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial, que es un área especializada dentro de la estructura organizacional de estas empresas, responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el decreto. Así mismo, tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes; promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.

También se crean unas distinciones o premios como la Distinción Nacional del Medio Ambiente, que es un reconocimiento a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que han dedicado parte de su vida o actividad a la conservación, al uso de los recursos naturales renovables en forma sostenible, a la iniciativa ciudadana en el campo ambiental y al proyecto institucional para la defensa y protección del medio ambiente. Igualmente existe la Condecoración al Reciclador, como un reconocimiento a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos.

Así como existen distinciones, también existen comparendos ambientales aplicados sobre la comisión de infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos. El comparendo ambiental es la orden formal de notificación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente.

Existen diferentes tipos de conductas, que dan lugar a un comparendo ambiental:

01Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
03Arrojar residuos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
04Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
06Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento, previstas en las normas sobre servicio público de aseo contempladas en la reglamentación única para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio.
07Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos, previstas en las normas sobre servicio público de aseo.
08Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
09Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
11Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en las normas sobre servicio público de aseo.
12Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
15Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos de las normas sobre servicio público de aseo en la reglamentación única para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Por otro lado, se genera una obligación para todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de una licencia ambiental, de destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

Los proyectos que deben realizar esta inversión del 1% son los que reúnan las siguientes condiciones: que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea; que el proyecto requiera licencia ambiental; que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación; que el agua tomada se utilice en consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.

También se regula el Fondo Nacional Ambiental-FONAM, y se define como un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura. Para ello, el Consejo de Gabinete debe definir las políticas administrativas, financieras y operativas del Fonam; adoptar el reglamento operativo del Fonam, que contendrá los criterios y procedimientos para el manejo y ejecución de los recursos asignados a las diferentes líneas de financiación del Fondo; aprobar los proyectos a financiar con recursos provenientes de la Línea de Financiación por Demanda de Proyectos de Inversión Ambiental; aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual para las subcuentas de la línea de recaudo y ejecución de recursos con destinación especifica; determinar los procedimientos y mecanismos para el seguimiento y control de las subcuentas del Fonam.

De igual forma, se regulan las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, que incluyen los acuíferos litorales. Sobre esto, se dice que son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las entidades competentes para recaudar la tasa por utilización de agua. Quienes deben realizar este pago son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas.

Sobre las tasas retributivas por vertimientos puntuales de agua, estas se cobrarán por parte de la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico, y se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

De otra parte, se regula la adquisición y mantenimiento de predios, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales.

Así mismo, la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica, se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos.

Por último, se crea un incentivo forestal para la conservación, que es un reconocimiento por los costos directos e indirectos en que incurre un propietario por conservar en su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos, cuyo valor se definirá con base en los costos directos e indirectos por la conservación y la disponibilidad de recursos totales para el incentivo.

*Estudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Este resumen tiene fines meramente pedagógicos, para acciones jurídicas se recomienda revisar la norma directamente. Puede consultar la versión completa del Decreto (654 páginas) en este ENLACE.

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