Por Camila Villalobos*

A través de esta norma se crea el Ministerio de Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones.

En el Título I, la norma se refiere a los principios que debe seguir la Política Ambiental colombiana:

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A través del Título II, se crea el Ministerio del Medio Ambiente como un organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. El Ministerio debe definir las políticas y regulaciones a las que se deben sujetar la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.

Así mismo, el Ministerio debe formular la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables para que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. De igual forma, el Ministerio debe coordinar el SINA para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos.

Por otro lado, se define Desarrollo Sostenible como el que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

El SINA se define como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten poner en marcha los principios generales ya mencionados.

El SINA está integrado por: Los principios generales de la Constitución Política, ley y normatividad ambiental; La normatividad específica actual; Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental; Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental; Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente; Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

Tabla: Funciones del Ministerio de Ambiente.

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El Título III, explica la estructura del Ministerio del Medio Ambiente, pero estos artículos fueron derogados por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997.

El Título IV, se refiere al Consejo Nacional Ambiental, que fue creado para asegurar la coordinación intersectorial de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos renovables.

Entre las funciones del Consejo se encuentran: Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social; Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades cuyas funciones puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales renovables; Formular las recomendaciones que considere para adecuar el uso del territorio y los planes de construcción de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación; Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de los sectores productivos con las de las entidades que integran el SINA; Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico para realizar tareas de coordinación y seguimiento; Darse su propio reglamento.

La Secretaría técnica del Consejo la tiene el Viceministro de Ambiente y debe actuar como secretario en las reuniones del Consejo y de sus Comisiones y suscribir las actas; Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento; Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

El Título V se refiere al apoyo científico y técnico del ministerio, el cual se basa en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM-; El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”-INVEMAR-; El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”; El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”; El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neumann”.

En el Título VI se definen las Corporaciones Autónomas RegionalesCAR– como entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por entidades territoriales que por sus características, constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o de su jurisdicción, su objetivo es proteger el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.

Las CAR tienen como función principal la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional. Las rentas de las CAR se explican en el Título VII.

Cualquier actividad que afecte de manera directa o indirecta a la atmósfera, el agua o el suelo, debe sujetarse al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de dichas actividades.

Así mismo, el patrimonio y las rentas de las CAR están integrados por: El producto de las sumas que transfieren los municipios y distritos por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial; El porcentaje de los recursos que asigne la ley con destino al medio ambiente provenientes del Fondo Nacional de Regalías; Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones; Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan para la financiación de obras de beneficio común; Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos; El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas por las autoridades de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdicción de la respectiva corporación; Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto nacional; Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier título le transfieran las entidades o personas públicas o privadas; Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

El Título VIII se refiere al proceso de licenciamiento ambiental, regulado por el Decreto 2041 de 2014.

El Título IX explica las funciones de las entidades territoriales y la planificación nacional.

Los Departamentos tienen las siguientes funciones: Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; Expedir las disposiciones departamentales especiales relacionadas con el medio ambiente; Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las CAR, a los municipios, en la ejecución de programas y proyectos para la conservación del medio ambiente; Ejercer funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables; Desarrollar programas de cooperación e integración con los entes territoriales equivalentes y limítrofes de países vecinos; Promover, cofinanciar o ejecutar obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua; Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales que se realicen en el territorio del departamento.

Los Municipios y los Distritos deben: Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente; Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional; Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental; Colaborar con las CAR en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; Ejercer funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables; Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito; Dictar los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo; Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento del municipio; Promover, cofinanciar o ejecutar obras o proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua.

El Título X se refiere a los modos y procedimientos de participación ciudadana.

Los ciudadanos tienen derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten el medio ambiente.

También pueden solicitar la notificación por escrito de las decisiones que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente y que sea requerida legalmente.

Así mismo, el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, los alcaldes o por lo menos cien personas o tres entidades sin animo de lucro, pueden solicitar la realización de una audiencia pública ambiental, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables.

El Fondo Nacional Ambiental y el Fondo Ambiental de la Amazonía son creados a través del Título XIII.

El Fondo Nacional Ambiental-FONAM- es un sistema de manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
El Fondo Ambiental de la Amazonía es un mecanismo de negociación, canalización y distribución de los recursos de la cooperación técnica y financiera internacional destinada a la ejecución de proyectos ambientales en la zona geográfica de la Amazonía.
Por otro lado, esta Ley ha sido demandada por inconstitucionalidad en múltiples oportunidades, a modo de ejemplo en seguida cito dos Sentencias.
En la sentencia C-554 de 2007 se demandó el artículo 63 parcial, sobre los principios normativos generales, según el demandante, por desconocer la autonomía de las CAR y de las entidades territoriales. La Corte declaró inexequible la expresión “serán por su naturaleza apelables ante la autoridad superior; dentro del Sistema Nacional Ambiental-SINA-, y tendrán una vigencia transitoria no superior a 60 días mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la inconveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente.” Y declara exequible la expresión “en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.”

Así mismo, en la sentencia C-220 de 2011 se demandó el parágrafo del artículo 43 de la Ley, sobre tasas por utilización de aguas, por afirmar que no existe cosa juzgada constitucional frente a la sentencia C-495 de 1996, en la que la Corte declaró exequible todo el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, incluido el parágrafo ahora demandado. La Corte decide declarar exequible el parágrafo del artículo demandado.

*Estudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

**Aclaración: Este es un resumen con fines pedagógicos y no es un concepto jurídico.

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