Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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proyecto de ley pasivos ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Proyecto de Ley
“por la cual se establecen lineamientos para la gestión de pasivos
ambientales en Colombia.”
El Congreso de Colombia
Decreta
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º- Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto establecer los
lineamientos generales para la gestión integral de los pasivos ambientales en
Colombia.
ARTÍCULO 2º.- Principios que regirán la gestión integral de pasivos
ambientales. La Ley por la cual se establecen los lineamientos para la gestión de
pasivos ambientales en Colombia se regirá por los principios generales
ambientales establecidos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 3º.- Definición de Pasivo Ambiental. Para efectos de la presente Ley
se entiende por pasivo ambiental al impacto ambiental negativo que se encuentra
ubicado y delimitado geográficamente y que persiste después de finalizado el
proyecto o las actividades antrópicas que lo ocasionaron, generando riesgos para
la salud humana, la vida o el ambiente.
ARTÍCULO 4º.- Responsables de la Generación de Pasivos Ambientales.
Serán considerados responsables de un pasivo ambiental configurado aquellos
actores que participaron directa o indirectamente en la generación del impacto
ambiental y de su posterior configuración como pasivo ambiental.
De conformidad con lo anterior, serán responsables de la generación de pasivos
ambientales las siguientes las siguientes personas:
a) Propietarios de proyectos cuyas actividades generaron impactos que
derivaron en la configuración del pasivo ambiental.
b) Propietarios del predio en el que se configuró un pasivo ambiental

c) Otros actores que sean identificados por las autoridades competentes en la
determinación de los responsables de la generación de pasivos
ambientales.
PARAGRAFO 1. De acuerdo con lo establecido en la presente ley, la entidad
encargada de determinar el responsable o responsables por la generación de los
pasivos ambientales realizará un análisis de la situación en cada caso particular.
PARAGRAFO 2. En el caso que los causantes del impacto ambiental que generó
el pasivo hayan sido terceros por ejecución de acciones de manera deliberada o
no, los actores descritos en este artículo quedaran exentos de responsabilidad si
desde el instante en que ocurrió el impacto actuaron de conformidad con la
reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4º. Definiciones. Para la correcta interpretación de la presente ley se
adoptan las siguientes definiciones:
Actividad potencialmente generadora de pasivos ambientales: Es aquella
actividad cuyo impacto negativo asociado puede llegar a convertirse en un pasivo
ambiental de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3º de esta ley.
Análisis preliminar de riesgos: es el proceso cualitativo por medio del cual se
realiza el levantamiento de información inicial del sitio para la determinación de la
presencia de riesgos a la salud, a la vida o al ambiente en un área determinada
sospechosa de constituirse en pasivo ambiental.
Análisis de Evaluación de Riesgos: es el proceso semicuantitativo o cuantitativo
que se realiza para la determinación del grado de riesgo a la salud, a la vida o al
ambiente y que se desarrolla por niveles de detalle, acorde al tipo de peligros y
vulnerabilidad del área evaluados.
Gestión de pasivo ambiental: Son todas las actividades relacionadas con el
trámite, identificación, confirmación, priorización, planeación y ejecución del plan
de intervención para la recuperación o remediación de pasivos ambientales, con la
participación de de las diferentes personas naturales y jurídicas involucradas en
los pasivos ambientales.
Medidas de Intervención: Son las actividades necesarias que se deben ejecutar
para eliminar o minimizar los riesgos adversos identificados en un área o sitio. Las
medidas de intervención involucran aquellas requeridas para la restauración
ecológica, remediación, rehabilitación y recuperación de áreas y ecosistemas.

(…)

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