Fuente: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).

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Desde hace cerca de 4 años la Asociación Interamericana para la Defensa del
Ambiente (AIDA), organización hemisférica no gubernamental de derecho ambiental internacional, viene haciendo seguimiento a las actividades mineras en páramos, resaltando que según la Constitución y las normas ambientales nacionales e internacionales, dichas actividades son inviables. AIDA analiza en el presente documento los elementos jurídicos internacionales y constitucionales relevantes para contribuir con la efectiva conservación de estos ecosistemas frente a amenazas como la minería. Particularmente, se analizarán los casos de los complejos de páramos Almorzadero y Santurbán en Colombia.

El Estado colombiano tiene obligaciones internacionales y constitucionales de
conservar los vulnerables ecosistemas de páramo pues son ecosistemas estratégicos para la provisión de agua, claves para la adaptación y mitigación de cambio climático y de alta importancia ecológica, social y económica para el país y para la región.

Los ecosistemas de páramos y toda la riqueza que ellos contienen se encuentran amenazados por las actividades antrópicas desarrolladas allí, dentro de las cuales la minería es una de las más perjudiciales. A pesar de los múltiples compromisos ambientales que existen para protegerlos, contenidos en tratados internacionales1 y en la Constitución Política colombiana2 y de la prohibición de realizar minería en estos ecosistemas de la Ley 685 de 20013, se ha autorizado esta actividad en áreas de páramo desconociendo dichas obligaciones.

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