Fuente: COMITÉS AMBIENTALES EN DEFENSA DEL AGUA, LA VIDA Y EL TERRITORIO.

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  1. ¿Son las consultas populares contrarias a la normatividad colombiana?

Las consultas populares tienen un amplísimo sustento normativo. La Constitución Política establece que la ley deberá garantizar a la comunidad participar en todas las decisiones que puedan afectar el derecho a un ambiente sano. En desarrollo de este artículo, Colombia ha ratificado Convenios y firmado Declaraciones internacionales que recalcan el derecho a la participación en materia ambiental, y el Congreso de la República aprobó normas que garantizan este derecho, a través, entre otras como la Ley 134 de 1994 (mecanismos de participación ciudadana, entre ellos la consulta popular) y la Ley 136 de 1996 (funcionamiento de los municipios, entre ellos el deber de realizar consultas populares cuando actividades mineras amenacen con crear cambios significativos del uso del suelo).

2. ¿Ha cambiado la Corte su precedente en materia de consultas populares?

La Corte no realizó un cambio de precedente, sino que ha profundizado y armonizado rasgos inherentes de nuestra República y Estado Social de Derecho:

la participación

la descentralización

la protección a la diversidad cultural

la protección al ambiente sano y los recursos naturales

la autonomía territorial

3. ¿Pueden ser las consultas populares reformadas a través del fas track?

Una reforma vía fast track no cumpliría las condiciones de conexidad y necesidad que ha impuesto la Corte Constitucional para hacer uso de este mecanismo. En tiempos de construcción de paz es necesario proteger las consultas populares y su acumulado jurídico y social. Las consultas populares cuentan con una gran legitimidad social y permiten a comunidades ser partícipes de la vida democrática y del desarrollo, especialmente a aquellas que han sido históricamente excluidas por condiciones como la geografía nacional, el conflicto armado y la centralización.

4. ¿Son las consultas populares una amenaza al empleo, a la inversión y al desarrollo?

El sector minero colombiano genera 175 mil empleos directos y aporta 2% del PIB, el 8% de la renta extractiva y el 20% de las regalías. Lo anterior brinda una dimensión real del sector, en la que se evidencia que no es tan significativo su aporte a la economía colombiana. Los beneficios tributarios que obtienen compañías mineras y petroleras suelen superar, además, las regalías.

En general, no se evidencia un mejoramiento de condiciones de vida y de la economía en los municipios de extracción minera y de hidrocarburos en Colombia. Los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas, los conflictos socioambientales, las muertes violentas y la contaminación del aire y del agua son superiores en municipios mineros y petroleros que en el promedio nacional. Los pasivos ambientales, la pérdida de biodiversidad y de agua en un contexto de cambio climático, la fragmentación social, los efectos culturales y otros daños son factores de un costo inconmensurable para la agricultura y otros sectores económicos, así como para los derechos de las personas y comunidades.

5. ¿Cómo deben ser los mecanismos de concertación Nación-Territorio en materia de proyectos de desarrollo?

Un mecanismo de concertación debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:

Ser respetuoso de la descentralización y autonomía de los municipios y en esa medida, apartarse de manera sustancial del derogado Decreto 2691 de 2014 y respetar la voluntad de los municipios, incluso cuando es contraria a la realización de actividades de exploración o explotación de recursos del subsuelo;

Garantizar el derecho a la participación efectiva de las comunidades, es decir, no limitarse a un mero trámite;

Tender hacia la protección de la diversidad étnica y cultural del territorio, el agua y los recursos naturales, así como los usos sostenibles de los mismos;

Promover el debate y la búsqueda de consensos en torno a otras miradas de desarrollo.

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