Fuente: Gloria Amparo Rodríguez de la Universidad del Rosario.

PRINCIPALES SENTENCIAS PUEBLOS ETNICOS 2012
CORTE CONSTITUCIONAL

C 051 DE 2012. PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA-Impertinencia de la consulta previa en el caso concreto (S. C-051/12)

C 077 DE 2012.  RECURSOS DE RESGUARDOS INDIGENAS-Administración y distribución. RECURSOS DE RESGUARDOS INDIGENAS-Administración y distribución (S. C-077/12)

C 196 DE 2012. CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Carácter de derecho fundamental. Requisitos de tiempo, modo y lugar. CONSULTA PREVIA EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Objeto de control automático. -No es el único mecanismo de participación previsto para los grupos étnicos. CONVENIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES-Requisito de consulta previa. No se requería consulta previa, pero sí es obligatoria en relación con las medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la organización (S. C-196/12)

C 293 DE 2012. CONSULTA PREVIA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisito previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente. CONSULTA PREVIA EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional. CONSULTA PREVIA EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional (S. C-293/12)

C 317 DE 2012. ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011 QUE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Por su carácter general y no contener medidas que afecten directa, específica y particularmente a grupos étnicos no requería la consulta previa.  CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Obligación constitucional e internacional del Estado colombiano en tanto medidas las afecte directamente. Criterios jurisprudenciales y metodología para determinar afectación directa por medidas legislativas y obligatoriedad de la consulta previa. Exhorto al Congreso para la regulación del proceso de consulta en los casos en que este derecho se haga exigible (S. C-317/12)

C 331 DE 2012. CONTROL DE LA EXPLOTACION ILEGAL DE MINERALES CONTENIDA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-No realización de consulta previa a las comunidades étnicas. DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS A LAS COMUNIDADES ETNICAS-Jurisprudencia constitucional. DEROGATORIA DE NORMAS QUE PERMITIAN LEGALIZACION DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA TRADICIONAL-Consulta previa por afectación directa de las comunidades indígenas (S. C-331/12)

C 398 DE 2012. CONTROL A LA EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES REGULADO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Cosa juzgada constitucional respecto de la no exigencia de consulta previa a comunidades étnicas (S. C-398/12)

C 489 DE 2012. REGIONES COMO ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTIDADES TERRITORIALES INDIGENAS-Omisión legislativa absoluta por falta de regulación. REGIONES COMO ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTIDADES TERRITORIALES INDIGENAS-Omisión legislativa absoluta por falta de regulación (S. C-489/12) (S. C-489/12)

T 001 DE 2012.  PRINCIPIO DE MAXIMIZACION DE LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y LA MINIMIZACION DE LAS RESTRICCIONES. PRINCIPIOS QUE PUEDEN SER APLICADOS PARA LA SOLUCION DE CASOS RELACIONADOS CON CONFLICTOS O TENSIONES ENTRE LA NORMATIVIDAD ORDINARIA O NACIONAL Y LA NORMATIVIDAD DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS (S. T-001/12)

T 002 DE 2012. CRITERIOS PARA MARCAR LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Reiteración de jurisprudencia LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Estudio del artículo 246 de la CP. PRINCIPIO DE MAXIMIZACION DE LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS. TENSION ENTRE LOS DERECHOS A LA AUTONOMIA Y A LA DIVERSIDAD CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y EL SISTEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN TANTO MINIMOS ETICOS UNIVERSALES (S. T-002/12)

T 002 DE 2012. CRITERIOS PARA MARCAR LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Reiteración de jurisprudencia LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Estudio del artículo 246 de la CP. PRINCIPIO DE MAXIMIZACION DE LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS. TENSION ENTRE LOS DERECHOS A LA AUTONOMIA Y A LA DIVERSIDAD CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y EL SISTEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN TANTO MINIMOS ETICOS UNIVERSALES (S. T-002/12)

T 376 DE 2012. La comunidad negra de La Boquilla planteó como fundamento de su solicitud de amparo al derecho a la Consulta Previa, el hecho de que algunos de sus miembros actualmente prestan servicios turísticos en una playa concesionada.

T-513 DE 2012. Acción de tutela contra la Gobernación del Valle y un particular. Caso en que el demandante, quien es Gobernador de un Resguardo Indígena, presentó acción de tutela argumentando que reconocer efectos jurídicos a una Junta de Acción Comunal que funcionará en el territorio de un resguardo indígena es una vulneración a la autonomía que debe garantizarse a la comunidad indígena para la gestión de sus intereses al interior del Resguardo, así como al derecho de consulta previa.

T 823 de 2012. Libre determinación o autonomía y participación. Comunidades afrodescendientes. Inaplicación Resolución No. 0121 del 30 de enero de 2012 “Por la cual se convoca a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a Asambleas Departamentales y se dictan otras disposiciones”.

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