Fuente: http://ilsa.org.co:81/node/528

Doctor
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado de la Corte Constitucional
E. S. D.
Ref.: Acción Pública de Inconstitucionalidad contra los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
Expediente No. D0008924.
Asunto: Intervención ciudadana.

Germán Alonso Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.116.007 de Medellín, representante legal de la Corporación Grupo Semillas, me dirijo a usted de manera respetuosa con el fin de intervenir en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los congresistas JORGE ENRIQUE ROBLEDO y WILSON ARIAS en contra los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

El Grupo Semillas es una organización no gubernamental colombiana que realiza actividades desde 1993. El objeto de trabajo se relaciona con la cualificación y promoción de estrategias y acciones con diferentes sectores de la sociedad, sobre aspectos de políticas públicas nacionales e internacionales ambientales, y rurales, en temas como: sistemas de producción agroecológica sustentable, biodiversidad, recursos genéticos y conocimiento tradicional. También sobre temas relacionados con derechos de propiedad intelectual, biopiratería, derechos colectivos, libre comercio, megaproyectos, cultivos y alimentos transgénicos, agrocombustibles, abordando los impactos que tienen las políticas y leyes sobre estos temas, en los territorios, en los recursos de las comunidades locales y en la soberanía alimentaria.

En especial en el ámbito nacional e internacional, trabaja con organizaciones campesinas, indígenas y negras de los departamentos del Tolima y Cauca, así mismo con organizaciones, redes y movimientos sociales del orden nacional: ONG ambientalistas, campañas, academia y medios de comunicación. El Grupo Semillas, implementa su trabajo a través de actividades de capacitación y asesoría, acompañamiento (mediante talleres, encuentros, seminarios, intercambios, etc.), incidencia política y difusión de información, a través de publicaciones, videos, boletines electrónicos y la página web: www.semillas.org.co.

Argumentos de apoyo a la demanda:

1. Colombia se ha especializado en la producción de cultivos de tardío rendimiento, en la mayoría de casos para la exportación (aceite de palma, azúcar, banano, flores, caucho). Esos cultivos gozan en la actualidad de estímulos para la producción, caso contrario con la producción de cultivos transitorios, que son para la alimentación y que provienen de la agricultura familiar campesina. Con los tres artículos que versa la demanda se incrementaría aún más la producción de cultivos para la agro exportación, empeorando la inseguridad alimentaria que vive el país, en donde el abastecimiento de alimentos se está haciendo por la vía de las importaciones que para el año 2011 sobrepasaba las 10 millones toneladas de alimentos al año; adicionalmente es importante resaltar que la generación de mano de obra en los cultivos de tardío rendimiento es escasa en comparación con la generada en la agricultura familiar. También este tipo de cultivos generan rentabilidad dependiendo de la extensión, es decir, son proconcentradores de la propiedad de la tierra.
2. Los proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal, puede estimular la concentración de la propiedad de la tierra, por parte de grandes propietarios e incentivan a su vez la articulación a cadenas productivas y la concentración vertical de los procesos de producción, comercialización y distribución, lo que generaría que los grandes inversionistas y empresas globales controlen el sistema agroalimentario, dejando por fuera los pequeños agricultores que son la mayoría de los habitantes en el campo colombiano. Adicionalmente el artículo 61 del PND al plantear el desarrollo de proyectos en más de 10 UAF, incentiva de manera directa proyectos de gran escala que superan, estas áreas, sin establecer topes máximos para el acceso a tierras, ya sea a través de concesión o compra directa, lo cual es un requerimiento fundamental para que los grandes inversionistas lleguen al país para establecer sin obstáculos grandes proyectos agroindustriales, especialmente en tierras baldías.

3. La región de la Altillanura se caracteriza por poseer el mayor numero de tierras baldías en el país, y es precisamente en esta zona donde están llegando las principales inversiones tanto de empresarios nacionales como extranjeros, llamando la atención que en el período 2004-2010 en los departamentos del Vichada, Meta y Casanare se titularon alrededor de 1 millón de hectáreas… decir que estas tierras más todas las que se titularon en 2011, entrarían en esta lógica de especialización y concentración.

4. Estos artículos del Plan Nacional de Desarrollo, los cuales han sido demandados por inconstitucionalidad, vulneran derechos humanos fundamentales de comunidades indígenas, afrocolombiana y campesinas, puesto que no garantizan un equitativo acceso a la tierra a estas poblaciones rurales, y por el contrario, incentivan en Colombia una mayor concentración de la tierra y agudizaría el deshonroso segundo puesto en el mundo de peor coeficiente de Gini de inequidad en la distribución de la tierra, que alcanza en el país un valor de 0.87.
Por las razones expuestas, desde la Corporación Grupo Semillas apoyamos en su totalidad la solicitud de inconstitucionalidad de los demandantes y de manera respetuosa solicitamos a la Honorable Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Atentamente,

GERMAN ALONSO VELEZ
Representante Legal Corporación Grupo Semillas
c.c. 70.116.007 Medellín

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