Fuente: Contraloría General de la República.

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*Minambiente y Minminas no han aplicado el Principio de Precaución en su gestión frente al tema, sostiene la CGR.

*Al hacer seguimiento a su Función de Advertencia de 2012 sobre el fracking, la Contraloría considera que subastar bloques para la explotación de hidrocarburos no convencionales, sin definiciones ambientales, como hizo la ANH, implica riesgos innecesarios.

Bogotá, enero 5 de 2015.- Tras analizar y evaluar las medidas que ha adoptado el Gobierno ante los potenciales riesgos que implica permitir en Colombia la explotación de hidrocarburos no convencionales, empleando el llamado fracturamiento hidráulico o «fracking», la Contraloría General de la República consideró que no se ha atendido el Principio de Precaución y falta adoptar determinaciones que permitan prevenir o evitar efectos  negativos sobre los recursos naturales, el recurso agua y la salud pública.

En una Actuación Especial de Seguimiento de la Contraloría Delegada de Medio Ambiente a la Función de Advertencia que sobre el mismo tema emitió la CGR en septiembre de 2012, se establecieron tres hallazgos administrativos con posible incidencia disciplinaria relacionados con las decisiones que sobre el tema han tomado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Recordó la Contraloría que el deterioro de la calidad de las aguas, fuente de vida para las siguientes generaciones, es un riesgo que ha llevado a la prohibición o restricción de las actividades de explotación de hidrocarburos no convencionales alrededor del mundo.

En este nuevo pronunciamiento, el organismo de control es claro en señalar que «La apuesta en Colombia de esta actividad falta a principios constitucionales como los de Prevención y Precaución y a los desarrollos filosóficos y jurídicos que constituyen los llamados derechos de tercera y cuarta generación, en particular en referencia al ambiente sano, la calidad de vida y a evitar las deudas y pasivos intergeneracionales a costa de los recursos del Estado».

En la Función de Advertencia a la que se hizo seguimiento, la Contraloría había señalado los posibles riesgos que implica permitir en Colombia la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante el llamado «fracturamiento hidráulico», que ha sido prohibido, suspendido o restringido en países como Francia, Bulgaria, Rumania, República Checa y Australia, al comprobarse varios efectos negativos en materia ambiental.

Consideró la CGR, en esa Función de Advertencia, que el fracturamiento hidráulico, como herramienta empleada para la explotación de los hidrocarburos no convencionales, conlleva un riesgo latente para el patrimonio ambiental, por los potenciales riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas y las posibles afectaciones por el desencadenamiento de sismos.

La Función de Advertencia emitida en 2012 invocó el Principio de Precaución y solicitó a  las entidades correspondientes (Ministerios de Ambiente y de Minas, la ANH y la ANLA) adoptar las medidas necesarias y suficientes para asegurar la preservación del patrimonio natural de los colombianos.

Al evaluar ahora las medidas adoptadas desde entonces, la Contraloría formuló las siguientes observaciones:

Por posibles deficiencias en la planeación y presunta desatención de sus funciones misionales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha emitido oportunamente los términos de referencia ambientales para la fase de explotación de hidrocarburos no convencionales dentro del principio de precaución enunciado en la Ley 99 de 1993 (artículo 1, numeral 6).

Dicha norma señala que «La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente».

El Principio de Precaución tampoco fue tenido en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía al expedir la norma técnica para la explotación de Yacimientos de Hidrocarburos no Convencionales, Resolución No. 90341 del 27 de marzo de 2014, que según la Contraloría presenta deficiencias dado que aborda la generación de la línea base técnica y toca tangencialmente aspectos como hidrogeología y sismotectónica de forma muy general y a escalas que no son las adecuadas si se requiere realizar un control riguroso (técnico y ambiental) a los efectos potenciales generados o asociados a la actividad de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos no convencionales.

En cuanto a la ANH, la CGR consideró que la subasta de 19 bloques para la exploración de hidrocarburos convencionales que realizó esta entidad el 23 de julio de 2014 (Ronda Colombia 2014) se hizo sin que existiesen previamente los términos de referencia ambiental específicos para la fase de explotación, dejando de lado o desconociendo así los riesgos que implica la carencia de esta normativa sobre el proceso extractivo y los recursos naturales.

«Subastar bloques sin las definiciones ambientales del caso, implica entre otros, riesgos innecesarios de orden legal y ambiental, que no son aceptables dado que el escenario de efectos negativos potenciales frente al tema es conocido en el mundo del petróleo», advirtió la CGR al respecto.

La CGR considera que hubo falta de coordinación entre la ANH y la autoridad ambiental ANLA en el proceso de la adjudicación o de subastas de bloques en la ronda 2014, en el cual se recibió solicitud para apenas 1 bloque.

La Ronda Colombia 2014 se realizó sin la culminación del Programa de Gestión del Conocimiento planteado por las entidades estatales, específicamente de las actividades que conllevan a la generación de unas líneas base ambientales previas al inicio de las operaciones de explotación.

Sostiene también el organismo de control que antes de la asignación de los bloques deben existir una normativa bien fundamentadas y basadas en información técnica, ambiental y social específica, para reglamentar en la fase de explotación de los yacimientos de hidrocarburos no convencionales.

A la fecha no se tiene un estudio especializado en manos del Gobierno, Ecopetrol o el Instituto Colombiano del Petróleo ICP y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que establezca un panorama de riesgos de esta metodología de producción. Y si existe, no fue remitido a la CGR, para su respectivo análisis y conocimiento.

Se requieren estudios adicionales

«No están desarrollados de forma previa, en escala adecuada, con el cubrimiento requerido y debidamente actualizados los estudios base previos y requeridos para la explotación de los yacimientos de hidrocarburos no convencionales (YHNC)», sostiene el informe de seguimiento de la Contraloría.

A criterio de la Contraloría, el programa de gestión representa un avance en el tema del fracking, sin embargo, presenta deficiencias dado que se soporta más en los desarrollos de Estados Unidos y Canada y no se ajusta a las condiciones geológicas propias del país.

La situación anterior ha implicado que se requiera de estudios adicionales por parte del Servicio Geológico Colombiano y Colciencias, que no aseguran estén concluidos o con resultados finales antes del inicio de la fase de explotación con la utilización de la técnica del fracking.

En conclusión:

1) La CGR no desconoce la labor que el Gobierno ha desarrollado, a través de diveras entidades, para contar con marcos normativos de orden técnico y ambiental en el tema de la explotación de los yacimientos de hidrocarburos no convencionales

2) Este organismo de control también reconoce los adelantos en materia de ampliación de conocimientos de orden técnico sobre el proceso de explotación de hidrocarburos no convencionales mediante el método de fracturamiento hidráulico o fracking.

3) Sin embargo, considera que se requieren mayores adelantos en materia de generación y aplicación de conocimiento técnico y ambiental local para evitar efectos negativos sobre los recursos naturales, el recurso agua y la salud pública.

 ADJUNTO:  Informe de Seguimiento a la Función de Advertencia sobre posibles riesgos por explotación de hidrocarburos no convencionales (método fracking).

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