Fuente: Movimiento Ríos Vivos.

COMUNICADO

No hay justicia frente a las empresas nacionales y transnacionales

Consejo Comunitario Río Anchicayá

1 de octubre de 2012

Las comunidades afrodescedientes que habitamos las riberas del Río Anchicayá, en el Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, Colombia, nos permitimos informar a la opinión pública lo siguiente:

Hechos

A partir del 21 de julio de 2001 y durante más de un mes, la Empresa de Energía del Pacifico-EPSA S.A., de manera irresponsable, arrojó al Río Anchicayá más de 500.000 m3 de lodos putrefactos acumulados por más de 40 años en el embalse de la hidroeléctrica de Anchicayá.

Las aguas con lodo se trasladaron no sólo al lecho del río, sino también a las fincas aledañas.

El agua con el lodo que subió por varios metros, asfixiaron todas las formas de vida en nuestro Río y acabaron con múltiples especies endémicas que propiciaban la alimentación y parte de la comercialización de nuestros productos pesqueros. Esto nos afectó de manera permanente e irreparable en nuestra soberanía alimentaria.

Pero lo más grave es que esa agua es utilizada también todos los días para el consumo humano, ya que en estos territorios no existen ni acueducto, ni alcantarillado, ni energía, ni medio de transporte terrestre, ni hospitales, ni la mano del Estado; esto a pesar de que estamos protegidas por la Ley 70/1993 en la cual se establece especial protección para las comunidades afrodescendientes.

El daño es inimaginable para alguien que habita en una ciudad y que no alcanza a dimensionar los daños materiales y morales sufridos por nuestras comunidades. Por esta razón iniciamos una estrategia jurídica de la mano del abogado Germán Ospina quien adelantó varias acciones judiciales, entre ellas una Acción de Grupo, para buscar la indemnización de perjuicios de las personas afectadas.

Acción de Grupo

En mayo de 2009 el Juzgado 1 Administrativo de Buenaventura profirió un fallo en primera instancia a favor de las comunidades, el cual fue confirmado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. A través del fallo se condenó a pagar a la comunidad del Río Anchicayá una cifra aproximada a los 90 millones de dólares.

Este fallo fue sometido a Revisión Eventual ante el Consejo de Estado quien desestimó todos los argumentos de la empresa EPSA y acogió los interpuestos por nuestras comunidades de verificar el tema de los perjuicios morales. Es decir el Consejo de Estado seleccionó para revisar y proferir un fallo unificador de jurisprudencia con el tema de los perjuicios morales, y no solamente con los perjuicios materiales.

Mientras tanto, los dueños de la EPSA entre 2000 y 2009 – la empresa española Unión Fenosa (luego Gas Natural) – decidieron vender sus acciones, luego del fallo de segunda instancia en diciembre de 2009 (Tribunal Administrativo del Valle del Cauca). Antes de irse, dejaron por ley pagado el daño a los nuevos dueños.

Sin embargo, los nuevos dueños en Colombia, en vez de cumplir con la sentencia y pagar el daño, iniciaron en febrero de 2010 una acción jurídica en contra del fallo. Esta acción de tutela fue denegada en dos instancias. No obstante, ante esto y en una figura extraordinaria la Corte Constitucional decidió revisar en última instancia el fallo de tutela de las instancias anteriores, interpuesta por la empresa EPSA y decidió en el fallo T-274/2012 revocar la sentencia que defendía nuestros derechos y pronunciarse a favor de la empresa.

Este fallo desprecia nuestros derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, violenta los derechos de los niños, ancianos, madres cabeza de familia, nuestros derechos a un ambiente sano, nuestros derechos económicos, sociales y culturales además del debido proceso.

Particularidades de la sentencia:

La Corte Constitucional en esta sentencia

  • Anula el fallo del 2009 en segunda instancia a pesar de que estaba en revisión eventual ante la Sala Plena del Consejo de Estado.[1]
  • Concede las pretensiones de la empresa EPSA y anula pruebas fundamentales para evidencia el daño de la contaminación.
  • Ordena que se realicen nuevamente las pruebas en un periodo de 15 días a pesar de que reconoce que pasados 11 años de la tragedia ambiental y social va ser muy difícil practicarlas.
  • El fallo crea una delimitación ilegal en la valoración del daño y genera limitantes graves para la producción y valoración de pruebas científicas que respaldan los argumentos de las comunidades.

En razón de lo anterior elevamos nuestra voz de protesta ante la comunidad nacional e internacional a fin de que pongan los ojos en nuestras comunidades y en la acción jurídica de la Acción de Grupo y denunciamos:

La grave asimetría en el contexto de comunidades versus empresas nacionales y transnacionales.

  • La imposibilidad de acceso y de garantías a la justicia para las comunidades frente a los daños causados por las empresas.
  • Que persista la clara desprotección del Estado hacia las comunidades étnicas en contraste con los beneficios y protección otorgada a las empresas.

Nuestro apoderado interpuso una Solicitud de Nulidad para que sea la Sala Plena de la Corte Constitucional la que revise y REVOQUE el fallo proferido por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.

Peticiones

  • Que en virtud de nuestro derecho a la reparación integral frente a los  daños ambientales, culturales, sociales, económicos, nos acompañen en nuestra solicitud de que sea la Sala Plena de la Corte Constitucional la que revise y REVOQUE el fallo.
  • Apoyarnos en la visibilización de estos hechos y de la imposibilidad de acceso y de garantías a la justicia para nosotras las comunidades.
  • Emitir pronunciamientos públicos donde se apoye la protección de los derechos de las comunidades afectadas por megaproyectos que destruyen impunemente el medioambiente y nuestros territorios.
  • Solicitar a las instituciones Estatales encargadas de defender los derechos individuales y colectivos de comunidades, tener un mayor papel protagónico en este mandato, y una mayor vigilancia sobre el comportamiento de las empresas generando precedentes y tomando las medidas para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.
  • Se hagan públicos los daños que ocasionó esta empresa y se tomen las medidas para la recuperación del río y de las especies nativas, y en general se reparen integralmente los daños que hoy 11 años después persisten.

Comunidades de la Cuenca del Río Anchicayá


[1] Vale la pena destacar que este fallo fue avalada por el Juez de primera instancia, por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la Sección Tercera del Consejo de Estado (9 magistrados), por la Sección Cuarta del Consejo de Estado (6 magistrados); por la Sección Quinta del Consejo de Estado (6 magistrados), además del Ministerio Público en sede de cada una de las anteriores instancias, quienes todos estuvieron de acuerdo con los fallos de primera y segunda instancia proferidos en la Acción de Grupo.Corte colombiana

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