Fuente: ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y CABILDOS U’WAS.

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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Cubará, Boyacá, 7 de mayo de 2014

Un nuevo atentado al oleoducto Caño Limón Coveñas coloca en riesgo la vida, la integridad territorial y ambiental de la Nación Uwa.

El día 1 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 2:30 p.m., se presentó un nuevo atentado al oleoducto Caño Limón Coveñas, en la vereda la Blanquita y dentro del Resguardo Uwa legalmente Constituido con la Resolución 056 de 1999 expedido por el Incora.

Foto 1 UWA

El atentado dejó como consecuencia la destrucción de la flora y fauna del lugar de los hechos, al igual que contaminación total del río Róyota que es una fuente hídrica importante de la región y de los habitantes de las riveras del rio Arauca. De la misma manera, dejó a nuestras comunidades indígenas en estado de vulnerabilidad por las minas antipersonas dejados en el lugar por los grupos al margen de la ley, conllevando al desplazamiento silencioso de nuestros hermanos Uwas al interior de las montañas como mecanismo de protección. La continua militarización del área ha conllevado a que los habitantes indígenas se sientan invadidos porque no pueden transitar con tranquilidad sin ser requeridos por la fuerza pública.

Finalmente, la Nación Uwa rechaza la forma arbitraria como ha venido procediendo Ecopetrol después de los acuerdos firmados con el Gobierno Nacional el pasado 1 de mayo de 2014. Lo anterior, por cuanto no ha permitido el ingreso de la comisión Uwa para realizar verificación al pozo Magallanes a fin de corroborar que esté en suspensión de actividades. Sin embargo, se ha observado la realización de operaciones que colocan en riesgo la buena fe en el cumplimiento de los acuerdos establecidos.

Foto 2 Uwa

ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y CABILDOS UWA

 ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y CABILDOS U’WAS NIT. 826000799-2 Decreto 1088 de 1993. Resolución de Inscripción No. 003 de Enero 7 de 1997. Resolución de Registro No. 0005 de Enero 20 del 2014 del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Sentencia Corte Constitucional No. 652/98

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