Fuente: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna.

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El Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna

 informa a la opinión pública

 que

 El pasado 16 de octubre de 2013 la Sección Tercera del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA emitió sentencia dentro de la Acción de Tutela interpuesta por comunidades afro-descendientes de Chocó, representadas por ‘Tierra Digna’, contra el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Interior, en la que ordenó la suspensión de 16 bloques mineros instalados en los territorios de las organizaciones étnico-territoriales demandantes por violar su derecho fundamental a la consulta previa.

En sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012, proferidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional Minera, respectivamente, mediante las cuales se crean 516 áreas estratégicas mineras en el país, violaron el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades demandantes y en consecuencia ordenó la suspensión de 16 bloques mineros que coinciden con sus territorios, hasta tanto la jurisdicción contencioso-administrativa se pronuncie sobre la legalidad de ambas resoluciones.

 En el marco de la demanda original las organizaciones étnico-territoriales y ‘Tierra Digna’ exigimos además la protección de los derechos fundamentales al territorio, a la diversidad étnica y cultural y a la participación ciudadana, vulnerados con la  expedición de las resoluciones, así como de aquellos puestos en riesgo inminente con las mismas, como son los derechos fundamentales al agua y a la alimentación adecuada, y los derechos colectivos al medio ambiente sano y al patrimonio cultural.

 Sin embargo, el juez de tutela omitió pronunciarse sobre:

1)      Las violaciones reales sobre los derechos fundamentales al territorio, a la diversidad étnica y cultural y a la participación ciudadana.

2)      El riesgo cierto e inminente que representan las resoluciones objeto de demanda sobre los derechos fundamentales a la alimentación adecuada y al agua, aduciendo erradamente que se trataba de derechos colectivos, ignorando su naturaleza fundamental, amplia y reiteradamente reconocida por la Corte Constitucional y plenamente desarrollada en el texto original de la demanda.

3)      El riesgo cierto e inminente que representan las resoluciones en cuestión sobre los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la cultura, ignorando que ante la posible violación de derechos de diferente categoría, la alteración sobre un derecho fundamental habilita al juez de tutela a pronunciarse sobre derechos de otra índole, como en este asunto lo son los derechos colectivos, en virtud del denominado fuero de atracción.

Así, pese a la suspensión de los 16 bloques mineros en Chocó, y que en sí misma es una victoria para las organizaciones étnico-territoriales del departamento, el Tribunal Administrativo dejó de emitir órdenes adecuadas y efectivas, dirigidas a todas las autoridades del Estado involucradas, para evitar que se prolonguen los daños ya generados sobre derechos fundamentales con la emisión de las resoluciones 180241 y 0045 de 2012, así como para evitar que se vulneren otros derechos en riesgo inminente de perjuicio.

En consecuencia el juez de tutela, nada dijo sobre nuestra pretensión de suspender los efectos generales de las resoluciones 180241 y 0045, ni mucho menos de expulsarlas del ordenamiento jurídico por violar y poner en riesgo inminente múltiples derechos fundamentales; tampoco se pronunció sobre la necesidad de asegurar procesos de participación amplia de los sectores sociales, previo a la implementación de mecanismos como las Áreas Estratégicas Mineras, ni de exigir, previo a su implementación, la realización de estudios ambientales, sociales, culturales y territoriales adecuados, o de excluir de las zonas “disponibles” para la realización de la política minero-energética aquellos territorios colectivos despojados y directamente afectados por el conflicto armado, en aplicación de los Autos 004 y 005 de 2009 de la Corte Constitucional.

En virtud de lo anterior, los 15 consejos comunitarios demandantes dentro de esta iniciativa y ‘Tierra Digna’ interpusimos una apelación parcial contra el fallo emitido por el Tribunal, y nos encantaría contar con su respaldo como coadyuvantes en la segunda instancia para controvertir la creación de los 516 bloques mineros creados en Colombia a propósito de las AEM, y así exigir en el marco de la acción de tutela:

 1)      El amparo efectiva de los derechos a la consulta previa, el territorio, la participación ciudadana, la alimentación adecuada, el agua, el medio ambiente sano y el patrimonio cultural, tanto a favor de las comunidades demandantes como de otras poblaciones perjudicadas por la adopción de las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012.

 2)      Que las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012 sean despojadas de sus efectos, en tanto su expedición y vigencia comporta la violación en todo el país de los derechos fundamentales identificados.

 3)      Se ordene al Estado respetar y observar los derechos fundamentales y colectivos de los ciudadanos y comunidades, respecto a toda medida de ordenación o planificación del sector minero-energético que adopte, incluidas las áreas estratégicas mineras, y adecuar sus actuaciones a los siguientes estándares básicos: (a) asegurar la realización de procesos amplios de participación social que permitan generar diálogos reflexivos y concertados sobre figuras de ordenación como las áreas estratégicas mineras; (b) realizar el proceso de consulta previa y de exploración del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas sobre la medida de creación de las áreas estratégicas mineras en los espacios legítimos de participación; (c) elaborar los estudios sociales, económicos y productivos de los territorios previo al diseño, vigencia e implementación definitiva de medidas de ordenación extractivas; (d) emprender adecuados procesos de planeación y ordenamiento territorial, que tomen en cuenta la vocación y destinación productiva de los territorios, las particularidades socio-culturales de las poblaciones que los habitan, el avance en la ordenación ambiental del territorio y de los recursos naturales a él asociados, respetando también las áreas objeto de conservación ambiental, los ecosistemas estratégicos, las reservas de la biosfera, los nacederos y zonas de recarga de acuíferos, las zonas y regiones de producción agroalimentaria; y (e) excluir los territorios que han sido objeto de despojo en el marco del conflicto, de las zonas sobre las cuales se establezcan las medidas de ordenación minera del Gobierno nacional.

Con el propósito de contar con su participación en esta iniciativa, adjuntamos al presente correo un modelo general de coadyuvancia, así como las resoluciones controvertidas, con el ánimo de facilitar la labor de sumarse a estos esfuerzos.

Aprovechamos la oportunidad para anticiparles que estamos promoviendo, junto con organizaciones representantes de otras 5 regiones del país, la acción de nulidad de las resoluciones que crean las AEM y que estaremos presentando en los próximos días, y para la cual también nos gustaría sumar las fuerzas.

 Cualquier información adicional, puede contactarnos a los siguientes correos: xgonzalez(at)tierradigna.org y jrocha(at)tierradigna.org.

 Reciban siempre un saludo fraterno.

Descargue la Resolución 18241 de 24 de febrero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía «Por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones» en este ENLACE.

Desacargue la Resolución 0045 de 20 de junio de 2012 de la Agencia Nacional de Minería «Por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones» en este ENLACE

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