Fuente: Fundepúblico.
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Hace 24 años, DOW Química derramó 238 kg. del químico Lorsban en la Bahía de Cartagena. Esta sustancia, letal para la vida acuática, tanto que en las instrucciones de uso indica “evite contaminar fuentes de agua…”, afectó al menos 3 km2 y generó pérdidas para el sector pesquero, cuantificados en el proceso de acción popular, por más de $12 mil millones de pesos.
DOW nunca ha pagado por el daño ambiental. La empresa se limitó a tomar las medidas correctivas para que no se repitiera un hecho similar, contrató personal para recoger el pescado muerto y realizó una donación de 35 millones del Fondo Pro-Pesca Artesanal.
DOW fue demandada en 1989 mediante acción popular por vecinos de Cartagena y la Fundación para la Defensa del Interés Público, Fundepúblico. En un hecho sin precedentes, 23 años después, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Cartagena, declaró la responsabilidad ambiental de Dow y la condenó al pago del daño en favor del Distrito de Cartagena. No obstante, en menos de un año, al decidir el recurso de apelación interpuesto por DOW, el Tribunal Superior de Cartagena2, a pesar de reconocer la existencia del daño ecológico, revocó la decisión argumentando que (1) la acción popular tiene naturaleza preventiva, por lo tanto, no es el mecanismo idóneo para resarcir los daños ocasionados; y (2) el transcurso del tiempo no permite afirmar si dicho daño ecológico continúa.
Las implicaciones de esta sentencia para la Bahía de Cartagena y para Colombia son nefastas. En primer lugar, se malinterpreta el alcance de las acciones populares al afirmar que éstas sólo tienen carácter preventivo. Lo anterior contradice la normatividad y jurisprudencia vigente sobre el tema, pero sobre todo atenta contra la lógica del derecho ambiental y del interés público. En segundo lugar, al exonerar a DOW del daño causado, y de la sanción económica, crea un precedente y un incentivo perverso para dilatar los
casos en los estrados judiciales o en instancias administrativas pues, como lo afirmó el Tribunal Superior de Cartagena, el paso del tiempo no permite establecer la ocurrencia del daño ambiental.
Ante esta amenaza, Fundepúblico y otros presentaron acción de tutela, único medio judicial existente, ante la Corte Suprema de Justicia para corregir la interpretación asumida por el Tribunal Superior de Cartagena. Sí las acciones populares no tienen efectos de reparación, como lo prevé el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, sino sólo preventivos, como lo determinó el Tribunal, la sociedad Colombiana no tendrá uno de los principales instrumentos jurídicos para proteger los daños al medio ambiente o la afectación a otros derechos colectivos.
Adicionalmente, el paso del tiempo no borra las consecuencias ambientales, económicas y sociales resultado de la contaminación y la afectación a los recursos naturales. Asumir que no es posible determinar la existencia o no del daño ambiental por la demora de los operadores judiciales, significa que la afectación de los derechos colectivos, cómo el derecho al medio ambiente sano, quedará en la absoluta impunidad mediante una interpretación caprichosa y arbitraria, y un sistema judicial ineficiente e ineficaz.
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