Fuente: Corte Constitucional de Colombia.
Descargue la Sentencia T-680 de 2012 en este enlace.
En noviembre de 2007 fue presentada conjuntamente por el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) una acción de tutela que perseguía la protección de los derechos a la identidad cultural, la integridad, la autonomía y la existencia de la comunidad negra de las Islas del Rosario. La acción pretendía que el INCODER tramitara y diera respuesta de fondo a la solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla del Rosario – Caserío Orika. La tutela fue negada en primera y segunda instancia. La Corte Constitucional seleccionó el caso y el pasado 21 de enero publicó la sentencia T-680 de 2012, en virtud de la cual amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, y a la propiedad colectiva de las tierras del Consejo Comunitario. En la sentencia se ordena al INCODER resolver la solicitud de titulación colectiva y se dictamina que hasta que dicha solicitud no se resuelva, se suspende la celebración de nuevos contratos de usufructo y arrendamiento con poseedores privadores sobre los terrenos de las Islas, así como la prórroga o adición de los que ya han sido celebrados. La Corte también previene al INCODER para que si en el futuro expide decisiones que afecten a la comunidad negra del archipiélago, lo haga garantizando el derecho de ésta a la consulta previa.
«Sentencia T-680/12
Referencia: expediente T-1.842.451
Peticionarios: Consejo Comunitario de
Comunidades Negras de la Unidad
Comunera de Gobierno Rural de Isla del
Rosario – Caserío Orika, Filiberto
Camargo, Zuleima Caraballo y Ana Rosa
Martínez.
Procedencia: Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Civil
Magistrado ponente: NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por
los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y
Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2008, confirmatorio del dictado por una
Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de noviembre de 2007, dentro de la acción de tutela iniciada mediante apoderado por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla del Rosario – Caserío Orika y por los señores Filiberto Camargo, Zuleima Caraballo y Ana Rosa Martínez.
El expediente llegó a esta corporación, por remisión que hizo la referida Sala de Casación en virtud de lo ordenado por los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección número tres ordenó revisarlo, mediante auto de 28 de marzo de 2008.»