Fuente: Corte Constitucional.
Descargue en este enlace la Sentencia T-1077 de 2012, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt.

En la Sentencia T-1077 de 2012 el alto tribunal señala que «la realidad científica actual permite ver que los campos electromagnéticos se clasifican como posibles cancerígenos, motivo por el cual se debe aplicar el principio de precaución, y regular la ubicación de las antenas de telefonía móvil celular, de manera que se sometan a unos límites que impidan la exposición imprudente de las personas a la radiación«.

Artículo anteriorConvocatoria a trinar por #Santurbán.
Artículo siguiente14 de marzo: día de acción internacional contra represas y por los ríos, el agua y la vida