Fuente: Asoquimbo.
Asoquimbo propone como alternativa al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo la construcción de una Reserva Campesina Agroalimentaria -RCA- como parte de una política soberana, autónoma y de seguridad alimentaria para la región y el país.
De acuerdo con Alfredo Molano, la Ley 160 de 1994, una de cuyas figuras fue la de Zona de Reserva Campesina, en esencia, ”se trata de que en un área delimitada no haya posibilidades legales de que un propietario tenga más de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) —de extensión variable, según la calidad del suelo y la cercanía de mercados—Podría venderla a otro campesino que, sin embargo, no podría comprar una adicional. La idea es paralizar, en algunas regiones campesinas y de colonización, el avance latifundista y defender así la mediana y la pequeña propiedad. Los campesinos comprendieron el beneficio de la medida. En regiones golpeadas por las distintas violencias históricas y por el paramilitarismo —entonces desenfrenado—, numerosas organizaciones campesinas solicitaron ser reconocidas como Reservas Campesinas”. http://www.elespectador.com/impreso/politica/articuloimpreso-222582-zonas-de-reserva-campesina
- El problema relevante: ubicación y estado actual.
El proyecto hidroeléctrico El Quimbo, concesionado por el Gobierno Colombiano a la empresa colombo-española Emgesa (subsidiaria de Endesa y actual propiedad de la italiana ENEL). Está ubicado en la región central del Huila, en el sitio denominado El Quimbo: 9000 hectáreas de 6 Municipios del Huila, Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, y del Macizo Colombiano; con 300.000 habitantes de los cuales 1.537 serían desplazados, la mayoría vinculados a 8 empresas comunitarias en plena producción agropecuaria, (cacao, sorgo, maíz, arroz) por un valor de .000.000.000 anuales. Cuenta con 842 hectáreas de bosque ripario y tropical seco, poblaciones de peces que son básicos para la seguridad alimentaria, 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y tres especies de mamíferos en severo peligro: la pacaraná, el mono nocturno de manos grises y la nutria neotropical.
a) La problemática
La problemática económica, social, ambiental y cultural generada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se origina en el desconocimiento por parte del Gobierno Uribe del Auto No. 517 de 31 de julio de 1997 mediante el cual El Ministerio de Ambiente declaró no viable el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, – en donde se presentaron tres alternativas- teniendo en cuenta el impacto que este generaría sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona. En el 2007 subastó el Proyecto a Emgesa, declaró mediante Auto No 515 del 22 de febrero de 2008, con base en el concepto técnico No. 277 del 220208 que el PH El Quimbo “No requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), expidió la Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008 declarando los terrenos de utilidad pública, sin la previa sustracción del 95% del área de El Quimbo que hace parte de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, saltándose el requisito de la consulta previa a los directamente afectados y desconociendo la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación al MAVDT, el 9 de mayo de 2009, de “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.
La Resolución 321 de septiembre 1 de 2008, ha causado daños a las actividades productivas de las comunidades y personas por la imposibilidad de acceder a las fuentes crediticias, la negación de subsidios estatales e inversiones en infraestructura y redes prestadoras de servicios sociales y, especialmente, por la incertidumbre generada con relación al futuro de los proyectos de vida, por parte de Emgesa. Además, otorgó la Licencia Ambiental, mediante Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009 “arrollando las objeciones de campesinos, pequeños propietarios, ONG, profesionales del medio ambiente, y Procuraduría”, como lo testifica entre muchos otros, el ex ministro de Minas Jorge Eduardo Cock Londoño en su artículo publicado el 10 de junio de 2009 “Medio ambiente: ni leyes ni razones y mucho atropello”.
Es inconcebible que no se hayan realizado estudios técnicos y científicos rigurosos por parte de instituciones como el Instituto de Ciencias de la Universidad Nacional, el Ideam, entre otras, con anterioridad a la expedición de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009, como el de “valoración económica de los impactos Ambientales” ordenado con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Ambiental “en el plazo de un año contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo que debería haberse adelantado “de manera integral, teniendo en cuenta el conjunto de recursos afectados y sus implicaciones para la sociedad en su conjunto, tanto local como regional”.(artículos 15 y 16 de la Resolución 0899)
Ante la inexistencia de los estudios previos de “valoración económica de los impactos ambientales”, la Defensoría del Pueblo realizó trabajo de campo donde recolectó y analizó la información suministrada por las comunidades afectadas y, como consecuencia de su diagnóstico, solicitó mediante Oficio dirigido al MAVDT -radicado 4120-E1-43213 del 7 de abril de 2011- la suspensión de la licencia ambiental por los hechos expuestos a continuación: 1) se iniciaron las obras sin haberse dado el proceso de reubicación o reasentamiento de la comunidad Domingo Arias 2) presión a las comunidades para que vendan en lugar de que opten por la reubicación o el reasentamiento como primera opción (casos referidos en Ríoloro y otras zonas de la región) 3) restricción del derecho a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que implica que desconozcan las medidas de compensación que deben beneficiarlos 4) con la adquisición de predios por parte de Emgesa, se pierden los empleos relacionados con los proyectos productivos de esos predios y la empresa no ha implementado las medidas de compensación para las personas que se afectan por ello”.
Destrucción de las cadenas productivas y desplazamiento. De igual manera, el MAVDT con base en la información obtenida en las visitas de seguimiento y control ambiental efectuadas al proyecto hidroeléctrico El Quimbo en noviembre de 2009 y del 5 al 12 de noviembre de 2010, así como la recolectada en la visita de socialización de las obligaciones de la Licencia Ambiental, efectuada del 16 al 21 de marzo de 2011, identificó y analizó la gran mayoría de los impactos sociales y emitió el Concepto Técnico No. 879 del 13 de Junio de 2011 que fundamentó la Resolución 1096 del 14 de Junio de 2011 mediante la cual se impuso a Emgesa, medida preventiva al reconocer que “la compra de predios está ocasionando una cadena de impactos no previstos que demuestran la urgencia de tener una herramienta para la identificación y valoración de la vulnerabilidad de los distintos grupos poblacionales, para evitar el detrimento del bienestar de las personas desplazadas por este efecto.”, muchas de las cuales no han sido censadas y públicamente son desconocidas por la Empresa Emgesa a través de su Gerente General al afirmar que “no cederá a nuevas compensaciones que puedan surgir durante las jornadas (25 a 30 de Enero – mesas de control y seguimiento) y por el contrario, se ceñirá exclusivamente a lo que indica la licencia ambiental”.[1] Los impactos socioeconómicos, ambientales y culturales constituyen vulneraciones de derechos fundamentales y un alto riesgo de exclusión causada por el proyecto que Emgesa desconoce y que el MADS ha pretendido minimizar.
El MADS aún no ha dado respuesta a la solicitud de Asoquimbo y a la Fundación El Curíbano, -Tercer Interviniente- de Informar de manera detallada y rigurosa de cada uno de los estudios y demás obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental indicando los plazos establecidos y las razones de las medidas impuestas o previstas en el caso de los incumplimientos.
No se ha realizado un estudio sobre los costos económicos, sociales, ambientales y culturales de los “impactos no previstos” y las medidas a adoptar para la indemnización de las comunidades y la Región por los daños causados. Además, no se ha informado de manera rigurosa sobre ¿cuáles son los beneficios para la región y las comunidades del Proyecto después de haber reconocido la existencia de los “impactos imprevistos” y de imponer las medidas preventivas contra Emgesa?
El MADS no ha impuesto medidas para el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados para garantizar “el derecho a la vida en condiciones dignas” como consecuencia de los “impactos imprevistos” y los incumplimientos de Emgesa., razón por la cual Asoquimbo considera que el MADS está incurriendo en supuesto delito de prevaricato por omisión de su responsabilidad de proteger los derechos de los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo al registrar que “aún no se han dimensionado las consecuencias de los impactos ni determinado las medidas efectivas” para la protección de sus derechos y el pago por los daños causados de los trabajadores del campo desplazados por Emgesa con el aval del Estado, de las fincas en producción que negoció Emgesa, donde se despiden sus jornaleros sin garantizar la restitución de su actividad productiva, para el reasentamiento de otras pobladores.
La comunidad Nacional e Internacional expresó su preocupación debido a que la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales – ANLA- mediante resolución 123 del 29 de noviembre de 2011 levantó las medidas preventivas impuestas por la res.1096, a EMGESA sin verificar con las comunidades afectadas, que los fundamentos expuestos por la empresa en la solicitud de levantamiento de medidas como la figura de “comodato reestructurado” respondiera al empleo perdido por más de 200 personas de la región.
Pero además para agravar la problemática los ministros de Minas declararon, en septiembre de 2011 y enero de 2012, de utilidad pública 34.204 hectáreas adicionales a las 8.587 otorgadas en 2008, con el propósito de depreciar las tierras porque de los entre 28 a 50 millones que valían, (precio comercial) las redujo a entre 2 y 20 millones, de acuerdo con el Manual de Precios Unitarios de Predios; 24 mil hectáreas serían para reasentamiento lo que implicaría incrementar el desplazamiento sin ninguna garantía de restitución de la actividad productiva debido a que se estaría reemplazando tierras fértiles de inundación por predios en producción.
En síntesis, todos los impactos han sido suficientemente identificados y analizados por diferentes instituciones del Estado y Asoquimbo. Lo que ha existido es inoperancia crónica por parte del MADS que ha pretendido minimizar la gravedad de los impactos avalando en lo fundamental los informes de Emgesa sin constatación real.
Atentados contra el medio ambiente. El 14 de Junio de 2011, mediante Resolución 1349 la CAM impuso “unas medidas preventivas” a Emgesa que “impidan la continuación de la ocurrencia de actividades que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales renovables”. La CAM confirmó, entre otros, los hechos denunciados por los afectados, al considerar que “…En el presente caso, se está ante la presencia de grave afectación del componente suelo, agua, forestal, fauna entre otros, por razón de la ejecución de actividades dañinas cuyo ejercicio se deplora habida cuenta de la magnitud de sus efectos nocivos”
Detrimento del patrimonio arqueológico La afectación al Patrimonio Arqueológico debido al tratamiento ilegal de hallazgos arqueológicos por Emgesa, obligó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia a ordenar la suspensión de obras mediante Oficios 1746 y 1749 de 2011, sin el acatamiento de lo dispuesto, por el alcalde Municipal de Gigante y, posteriormente, mediante resolución No. 102 del 1o de agosto de 2011 se inició trámite sancionatorio contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011, vinculando a las empresas EMGESA y Constructora Maja como posibles infractoras del régimen de protección del patrimonio arqueológico. Las anteriores decisiones del ICANH permiten inferir que no existe rigor para exigir el cumplimiento de la Constitución sobre protección de nuestro Patrimonio.
Riesgo sísmico. La científica climática, Payal Parekh, directora del Programa Climático de International Rivers había solicitado ante la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR (SASC por su nombre en inglés) que el proyecto hidroeléctrico El Quimbo no sea certificado como Mecanismo de Desarrollo Limpio, fundamentalmente porque el costo socioeconómico, ambiental y cultural no compensa los beneficios para la sociedad huilense, y en su implementación está desconociendo recomendaciones de la Comisión Mundial de Represas, en particular, la omisión de la participación de los afectados, el desconocimiento de la normatividad ambiental y de procedimientos legales en el proceso de licitación y licenciamiento del Proyecto violando convenios y tratados firmados por Colombia en el ámbito ambiental y los altos riesgos de fallas geotécnicas tales como los deslizamientos de tierra y terremotos.
Las anteriores consideraciones y la justificación de la Contraloría General de la Nación al señalar que la apertura de indagaciones preliminares a través de Autos No. 015 y 6-068-11 de 2011 contra el MADS, la CAM y el INVIAS “se deriva de los análisis y visitas efectuadas y dada la gravedad de las situaciones acontecidas que ponen en riesgo los recursos del Estado y la vida e integridad de los ciudadanos del sector” son razones suficientes por las cuales Asoquimbo considera pertinente, urgente e impostergable la suspensión de todas las obras y la licencia ambiental relacionadas con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta tanto se cuente con estudios y evaluaciones de fondo y con rigor científico relacionados con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (Ley 99 de 1993), la valoración de los atributos y servicios ambientales , la valoración agrológica, la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria, el valor arqueológico del área afectada, riesgo sísmico y las evidencias sobre la responsabilidad de EMGESA en la destrucción de la infraestructura vial, estudios que son fundamentales para avanzar en la propuesta de la Reserva Campesina Agroalimentaria.
b) Otros factores que inciden en la problemática
1.-Distribución inequitativa de la tierra. Según el EIA presentado por Emgesa,“el 67.69% de los predios son menores de 5 ha, que corresponden al 61.60% de los propietarios que poseen el 8.32% del área”. Se trata de predios de un gran porcentaje de minifundistas (300 familias) que se encuentran en condiciones de subsistencia al “no permitir a la familia que los explota, remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable”; algunos obtuvieron tierras del Estado que fueron canceladas en su totalidad pero a quienes nunca se les adjudicaron los respectivos títulos de propiedad, ocasionando dificultades para el acceso a crédito y otros beneficios para producir adecuadamente; 369 familias se consideran ocupantes; una gran población que carece de tierras se desempeñan como mayordomos, partijeros, jornaleros, pescadores, paleros para la extracción de arena, entre otros, la mayoría de los cuales se encuentran en condiciones de indigencia; algunos pocos tienen tiendas o negocios similares y desempeñan el rol de pequeños comerciantes; en unos casos excepcionales los campesinos tienen semi-industrializada la producción agraria, piscícola o ganadera.
2.- Escasa o nula presencia social del Estado para apoyar los procesos productivos, lo cual genera: mínimos índices de productividad, producción individualista con técnicas tradicionales y escasos recursos tecnológicos, poca integración social, escaso reconocimiento cultural, exclusión o discriminación de los sectores sociales subalternos y en especial los niños, los jóvenes y las mujeres.
3.- Violencia política y social por la confrontación armada que es especialmente aguda en la región por el enfrentamiento entre grupos insurgentes y las fuerzas oficiales con esporádica presencia de grupos paramilitares, lo que amenaza la seguridad ciudadana y los derechos humanos de la población.
4.- Despojo y desplazamiento de los habitantes ubicados en las 9.000 hectáreas que serían inundadas y zonas aledañas, con graves afectaciones para los habitantes de las zonas urbanas y rurales de los municipios intervenidos.
5.- Afectación de la seguridad alimentaria de la región al inundar la zona que actualmente produce unas 36.000 toneladas de alimentos por un valor cercano a los .000 millones.
6.- Incremento de la pobreza, el desempleo, la delincuencia común y la inseguridad general de la población de la zona, con sus correspondientes impactos negativos en la salud, educación, vivienda y demás derechos básicos de la población.
7.- Descomposición del tejido social y aniquilamiento de raíces culturales, tradiciones ancestrales y riquezas arqueológicas, paleontológicas, como resultado de la inundación prevista y desplazamiento de la población.
8.- Destrucción de fauna y flora nativa, incluidas varias especies endémicas y bosque ripario correspondiente a la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, con la sobreviviente afectación de los ecosistemas y el agravamiento del daño medioambiental.
- Los afectados beneficiados con la RCA
Del total de la población directamente afectada (1537), el 53% corresponde a hombres y el 47% a mujeres. Según grupos de edad, la población es mayoritariamente joven (40,8%). El rango de edad de cero a nueve años concentra el 20,5% de la población total, al igual que el rango de 10 a 19 años. El 14,4% se encuentra en el decil de los 20 a los 29 años de edad, el 13,2% entre los 30 y 39 años de edad, el 12,2% entre los 40 y 49 años, el 8,5% entre los 50 y 59 años, y el 9,5% agrupa a la población mayor a sesenta años. En este rango de edad, el número de hombres es mayor en 11 personas a las mujeres que suman 66; se destaca que existen un número importante de personas que sobrepasan los 70 años, hasta los 89 años que es la edad máxima, que residen en todas las veredas del área de influencia directa. (Censo socio-económico y cultural aplicado en el mes de junio de 2007). Los indirectamente afectados serían los pobladores de los 6 municipios de El Quimbo, aproximadamente 300.000.
- Percepción sobre las políticas públicas que inciden en el problema.
Desde algunos círculos de poder, se trata de grandes inversiones para garantizar la autosuficiencia energética del país, proyectos que de paso abren otras posibilidades en ámbitos como el turismo y la piscicultura. Además, estos proyectos se justifican como parte del Plan Nacional de Desarrollo, de las Agendas de Productividad y Competitividad Nacional, así como las Agendas Internas de Productividad y Competitividad de cada uno de los departamentos. Todos estos documentos fueron elaborados como parte de las adecuaciones normativas para la celebración del TLC. Desde esta perspectiva la opción es hacer parte de un ‘negocio’ en el que priman los intereses particulares sobre el interés público ocultando que los denominados ‘dinosaurios modernos’ (las represas) están en desuso en el mundo y en América Latina y que existen otras alternativas energéticas viables y sostenibles que contribuyen al bienestar de las comunidades como la eólica, la geotérmica, las mareas oceánicas, entre otras.
Esta postura fue ratificada por el presidente Santos, el 27 de febrero en Popayán al declarar que el proyecto iba a generar “energía limpia, energía necesaria” para garantizar la “seguridad energética del país en el futuro” cuando no es un secreto que la hidroeléctrica se subastó con la exclusiva función de producir energía para la exportación a Ecuador, Centroamérica Plan Puebla-Panamá y el Caribe -Santo Domingo y Puerto Rico. Esto es corroborado por un Informe, de mayo de 2011, del Banco de Iniciativas para el Desarrollo de Antioquia, según el cual, Colombia ya produce una sobreinstalación de potencia eléctrica de 4761 megavatios.
Desde sectores de las comunidades y organizaciones sociales y ambientalistas, el proyecto El Quimbo no asegura el mejoramiento integral de la calidad de vida de las comunidades, por cuanto no garantiza la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural. Desde esta perspectiva, Asoquimbo ha defendido desde el principio como alternativa al Megaproyecto la importancia de garantizar la Soberanía y Seguridad Hídrica y Agroalimentaria, el acceso a los recursos como el agua y la tierra, la defensa de las economías campesinas y de las unidades productivas de los medianos y pequeños productores, el derecho al trabajo, a la conservación del tejido social y al sentido de pertenencia; a la preservación de los ecosistemas estratégicos y a la participación de las comunidades en la elaboración y verificación de los planes, programas y proyectos que aseguren el mejoramiento integral de la calidad de vida de las mismas. Para tal fin, se propone la creación de una Reserva Campesina Agroalimentaria establecida por la Ley 160 de 1994, para la Zona de El Quimbo en donde el Ministerio de Ambiente desconoció la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación, el 9 de mayo de 2009, de “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”,
La propuesta se sustenta, además, en el Informe de la Comisión Mundial sobre Represas (2010) e investigaciones[2] que han demostrado que la energía generada por las hidroeléctricas no es ni renovable, ni limpia, ni alternativa. Millones de personas han sido desplazadas por la construcción de hidroeléctricas; el ciclo de importantes ríos del mundo ha sido drásticamente modificado por las represas afectando el ciclo de la vida como es el caso de la destrucción de la riqueza íctica como lo ha reconoció la Comisión Mundial de Represas. Más aún, la descomposición de la materia orgánica inundada por los embalses produce gas metano, uno de los gases de efecto invernadero más agresivos. Las represas vulneran formas tradicionales de vida, producen desplazamiento de ciento de miles de personas afectando a las poblaciones ya establecidas en las áreas de reasentamiento; no contribuyen a la erradicación de la pobreza; se restringe el acceso al agua, la tierra y los recursos bióticos; se interrumpe la pesca artesanal y la agricultura tradicional de los terrenos aluviales, a causa de los cambios en el caudal y la reducción en el asentamiento de los linos; aumentan la vulnerabilidad al cambio climático; causan grandes impactos sociales y ecológicos negativos; producen pérdida de tierras del valle, generalmente las más fértiles, que como en el caso de El Quimbo son escasas y básicas para garantizar la seguridad alimentaria, “suelos de formación aluvial de hasta 3 metros de profundidad efectiva, suelos orgánicos con una carga microbiológica natural de mucho valor” y que no serán extraídos antes de la inundación para ser utilizados en fincas cercanas al proyecto para compensar mínimamente el impacto ecosocial; emiten cantidades significativas de gases de invernadero; provocan sismos inducidos; el costo socioeconómico, ambiental y cultural no compensa los beneficios para la sociedad; resultan no ser renovables debido al problema de la sedimentación; producen cambios dramáticos en el flujo, la calidad, cantidad y uso del agua, los organismos bióticos y la sedimentación de la cuenca del río; y por lo general desconocen la normatividad ambiental y de procedimientos legales en el proceso de licitación, en particular, la participación de los afectados. En síntesis, no son Mecanismos de Desarrollo Limpio.
- Propuestas para el trámite o resolución de conflictos.
Se intentó un proceso de concertación a través de mesas de trabajo en las que participaron el gobierno, los empresarios, la empresa concesionaria y una mínima representación de las comunidades afectadas. Este proceso fracasó, terminó en la firma de unas actas, que hemos llamado de capitulaciones, y que hoy se ha demostrado eran solo una estrategia de la Empresa y el Gobierno para desmovilizar a la población.
Con el fracaso de este mecanismo, las comunidades se organizaron en la Asociación de afectados por la construcción del Proyecto El Quimbo, Asoquimbo. Se han realizado diferentes foros, marchas, paro regional, acciones jurídicas, presencia en los medios, denuncia permanente a través de Internet, radio, TV, periódicos impresos y algunas revistas. Gracias a la combinación de todas estas acciones, Asoquimbo ha logrado interrupciones en las obras e imposición de sanciones por los daños sociales y ambientales causados por la ejecución de las mismas; solicitud de suspensión de la Licencia Ambiental por la Defensoría del Pueblo; apertura de indagaciones preliminares por parte de la Contraloría General de la República contra el Ministerio de Ambiente, la Corporación Autónoma del Alto Magdalena, CAM, y el INVIAS; la presencia de Comisiones de investigación de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación y amplia solidaridad Nacional e Internacional contra las agresiones gubernamentales.
La propuesta es fortalecer la resistencia de las comunidades, principalmente articulando la lucha con otras experiencias contra represas en Colombia y el mundo, a través de la asistencia y el intercambio en encuentros nacionales e internacionales e impulsando la movilización social nutrida desde sus propias redes y movimientos como el de Rios Vivos y por la liberación y defensa de la Madre Tierra.
- Proyectos propuestos en torno al problema.
Se pretende impedir la construcción del embalse y preservar el desarrollo equitativo y ecosocial de la Región, al convertir la zona en una Gran Reserva Campesina Agroalimentaria con subsidios estatales, en particular, para cada uno de los pequeños y medianos productores agrícolas, como las actuales empresas comunitarias que desde hace más de 40 años cultivan estas tierras al servicio y utilidad general de todos los huilenses, tal como lo aprobaron los afiliados a la Asociación de Afectados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –ASOQUIMBO- en el Plan de Acción 2010 (Asamblea 16 de enero) que demandan del Gobierno y de Emgesa la inmediata “indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida” y la atención psicosocial de todos los afectados.
- Proyectos exitosos que le dan sustento a la propuesta.
La creación de Zonas de Reserva Campesina tiene fundamento en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 1777de 1996.
Como principal antecedente de la aplicación de la Ley 160, es la creación de la primera reserva en El Pato, en el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá. Su origen fue un acuerdo entre la organización de los colonos de esta localidad con el Ministerio del Medio Ambiente, encaminado a facilitar el retiro de algunas familias asentadas en el Parque Natural de Los Picachos, en límites con el municipio de San Vicente y su relocalización fuera del parque. La alternativa se concretó con la propuesta para la creación de una reserva campesina que facilitara este reasentamiento, a partir de la adquisición y parcelación de la hacienda Abisinia, en el valle de Balsillas.
Las Zonas de Reserva Campesina en el Departamento del Huila y, específicamente para El Quimbo, se sustentan en la Tradición Indígena de los Resguardos de origen colonial; la creación de las Empresas Comunitarias producto de las luchas campesinas de la Década de los 60 -70; la ubicación en Reservas Forestales Protectoras de la Amazonía, sus valles y la calidad agrológica de los suelos; la tradición y vocación agroalimentaria de la región y la importancia de Defender la Soberanía, Seguridad y Autonomía Alimentarias argumentada por los recientes aportes de los Movimientos Sociales.
- Recomendaciones de política que permitan potenciar la creación de las Reservas Campesinas
Realizar estudios sobre Zonas de Reserva Campesina en el departamento del Huila, dada su tradición y su vocación agroalimentaria, con subsidios y asistencia técnica estatales. Para tal efecto considerar todos los aspectos señalados anteriormente.
Fomentar el estudio y el uso de las energías alternativas de acuerdo con las potencialidades naturales de la región (solar, eólica, geotérmica, biomasa).
Fomentar las prácticas de uso eficiente de la energía y del agua, regular las empresas prestadoras de los servicios.
Fomentar y apoyar las iniciativas que conduzcan al logro de la soberanía, autonomía y seguridad alimentarias.
Continuar el apoyo a la iniciativa del Referendo por el Agua en Colombia.
MILLER ARMIN DUSSAN CALDERON
Profesor Universidad Surcolombiana
Miembro de Asoquimbo