Fuente: Agencia de Noticias de la Universidad Nacional de Colombia.

Sep. 08 de 2012

Por: Julio Fierro Morales, Geólogo y docente, Instituto de Estudios Ambientales – Universidad Nacional de Colombia

La reforma a la ley minera en Colombia perpetúa la centralización de las decisiones sobre exploración y explotación y deja normas abiertas a la interpretación, las cuales, por lo general, favorecen la extracción sobre la conservación. Además, contraria leyes como la de ordenamiento territorial, al quitarles poder a las autoridades municipales.

La minería es una de las actividades humanas más impactantes: si es a cielo abierto, es necesario remover personas, ecosistemas, suelos, ríos y acuíferos, lo que ocasiona afectaciones irreversibles, inevitables y, por lo general, sin compensación posible.

En lo económico y social, casi todas las naciones exportadoras de materias primas mineras no transformadas son poco democráticas, corruptas, desiguales y no innovadoras; pues las rentas que deja esta actividad no impulsan el conocimiento, sino que inducen perezas fiscales y sociales. Tampoco se fortalecen las economías locales, pues la entrada masiva de capitales en moneda extranjera causa la revaluación de la moneda local, lo cual, a su vez, disminuye la competitividad de las exportaciones. Este es un efecto denominado enfermedad holandesa.

Por lo anterior, las políticas y leyes que definan el actuar del país con respecto a la minería deben ser de amplio debate y conocimiento públicos, pues están en juego la propiedad de la tierra, el agua para consumo humano y los suelos para la soberanía alimentaria, así como la posibilidad de grupos indígenas, negros, campesinos y urbanos de permanecer o no en su territorio.

También se afecta la gobernabilidad de instituciones locales y regionales, pues se disminuyen los logros de la descentralización y de las autonomías en función de apuestas impulsadas y decididas desde los niveles centrales y, en muchos casos, desde oficinas extraterritoriales.

Si bien el país no tiene políticas claras y sustentadas en documentos públicos (que contengan aspectos técnicos, ambientales, sociales, culturales, económicos y jurídicos), sí existen normas que instrumentalizan una apuesta extractivista, en la que se espera que los principales actores sean grandes compañías transnacionales.

El mejor ejemplo es la definición del oriente amazónico y del Tapón del Darién (cerca de 17 millones de hectáreas) como “áreas de reserva estratégica minera”. No se encuentra para consulta ningún estudio sobre yacimientos ni sobre por qué la zona más biodiversa de la Amazonia colombiana y la mejor conservada en términos de los conocimientos ancestrales puede ser condenada a la minería.

Es evidente que se sigue la larga tradición de un actuar endogámico de la institucionalidad encargada: se consulta a compañías, abogados e instituciones del sector (en las cuales poco aparece la defensa de los intereses nacionales) y se toman decisiones sobre el territorio de algunos y sobre los recursos de todos.

Normativa lesiva

La misma lógica se mantuvo en los sucesivos códigos de minas y sus modificaciones. La Ley 685 de 2001 es el código vigente, una norma totalmente regresiva y lesiva para los intereses del país y para los de los campesinos, indígenas, afrodescendientes y pequeñas comunidades mineras artesanales.

Este sufrió una modificación con la Ley 1382 de 2010, en donde también fue evidente la insularidad del sector, pues la propuesta, en este caso, provino del Ministerio de Minas y Energía y no fue concertada con ningún otro actor. La participación –sin invitación– del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se tradujo en la prohibición de actividades de exploración y explotación en páramos, reservas forestales protectoras del orden nacional y humedales inscritos en la lista Ramsar; así como en la derogatoria de artículos del Código que violaban, de manera flagrante, la competencia y autonomía de las autoridades ambientales.

En este aspecto, la Ley 99 de 1993, anterior al Código, postula la necesidad de protección especial de páramos, manantiales y zonas de recarga de acuíferos y se reitera que el destino prioritario del agua es el consumo humano. No obstante, la ley hace su propia interpretación y establece que solamente los parques naturales son áreas excluidas de esta actividad y regula cuándo y cómo se pueden otorgar licencias ambientales o cuándo negarlas.

En estos casos no deben existir interpretaciones abiertas en el Código de Minas u otro sector, sino atenerse a las normas de carácter general. La actual propuesta es regresiva, pues se pierde la necesidad de sustraer las reservas forestales de manera previa a la exploración.

También contraría leyes preexistentes, como la de ordenamiento territorial (Ley 388 de 1997), al quitarles a las autoridades municipales la posibilidad de prohibir minería dentro de su jurisdicción y al establecer una prelación de la “información geológico-minera del subsuelo” sobre las definiciones de ordenamiento territorial.

Por ejemplo, si un alcalde compró la cuenca que abastece a su pueblo de agua potable y cumple con su deber de protegerla, el Código de Minas plantea que tendría que permitir el desarrollo minero, sin ninguna consideración. En ese sentido, la provisión de agua potable para miles o millones de personas no interesa, pues, como no se establece la prohibición de extracción en las cuencas, no es posible negar el título.

Aunque se argumenta que la decisión final sobre la explotación está en manos de la autoridad ambiental, existen y están documentados problemas estructurales de falta de idoneidad y rigor técnico, así como problemas de corrupción que dejan en situación de extrema vulnerabilidad a buena parte del país.

Igual de vulnerables están los territorios de indígenas y comunidades negras, de carácter colectivo, inembargable e imprescriptible, que han sido afectados por la titulación minera y lo estarán aún más.

La actual propuesta de modificación del Código no da cuenta de ninguno de estos conflictos. Ese país minero con el que han soñado los últimos gobernantes de Colombia debe desvelarnos, pues se juega con el futuro inmediato y lejano.

Es cierto que el desarrollo actual necesita de ciertos minerales y materiales. Pero la base de la apuesta son minerales destinados casi en su totalidad para exportación (carbón y oro) por parte de empresas extranjeras, que no están dejando sino fosas y montañas artificiales.

Si, a pesar de todo, eso es lo que queremos y elegimos gobernantes que nos hagan tragar ese tipo de remedios, seguiremos la senda de Melquiades y quizá nos condenaremos a mil años de contaminación sin segunda oportunidad sobre nuestra tierra.

Edición:
UN Periodico Impreso No. 159

Artículo anteriorVídeo Ramsar: "Humedales: manteniendo nuestro planeta con vida y saludable".
Artículo siguienteBeca líderes por Bogotá.