Por Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. Bucaramanga, Santander, mayo 31 de 2016.

A raíz de la decisión de la Corte en la Sentencia C-035 de 2016, que dejo en claro la prohibición de permitir la minería en páramos, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, alegando la causal de estar en “manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  ( MADS) revocar los artículos 5 y 9 de la delimitación de Santurbán (Resolución 2090 de 2014), los cuales consagraban dos excepciones a favor de la minería dentro de este ecosistema.

La respuesta que acaba de entregar este Ministerio a dicha solitud, es que no revocará ninguno de estos dos artículos (ver respuesta). En primer lugar, respecto al artículo 5 que señala que las actividades mineras ya autorizadas al interior del páramo podrían seguirse ejecutándose hasta su terminación, el MADS persiste en mantener esta norma, alegando que no tendrá aplicación. El anterior argumento carece de soporte jurídico, pues como se expuso en el escrito al MADS, una cosa es que dichos artículos por la figura del decaimiento no apliquen y otra es su retiro del ordenamiento jurídico.[1] En términos comunes y poniendo un ejemplo, significa que se puede tener algo en casa que no funcione y no se use, pero ello no es obstáculo para que eso se retire o elimine definitivamente.

No obstante, la mayor preocupación radica en su alegación frente al artículo 9. En este artículo el Ministerio resolvió que dentro del páramo, se tendrían unas áreas para “la restauración” y otras destinadas “para la agricultura sostenible”, en las cuales se repetía la perversa fórmula de consentir la continuidad de los títulos mineros ya autorizados. Agregando además que en las áreas de restauración del páramo ubicadas en los municipios de Vetas, California y Suratá en el departamento de Santander, “se podrán autorizar y adelantar actividades mineras.” Lo anterior quiere decir, que en estas áreas no solo se permite la continuidad de la actividad minera ya existente, sino que se avala legalizar nueva actividad minera. Ha de tenerse en cuenta que Santander solo cuenta con un 30% del área total de Santurbán y que son estos mismos municipios, los que hacen parte del parte de la cuenca del río Suratá, principal fuente de la que se abastece el acueducto de Bucaramanga y su área metropolitana.

Según lo que contesta el Ministerio, estas áreas dentro del páramo, en sus términos “no están incluidas al interior del páramo”, puesto que “se trata de áreas que no son áreas de páramo en estricto sentido o propiamente dicho”, y “… en las citadas no se encuentra la prohibición de la Corte estudió en la sentencia C-035 de 2016”,  agregando que “será posible el desarrollo de actividades mineras”[2].

Con esto, el Ministerio de Ambiente, está diciendo que un páramo degradado ya no es páramo. Lo anterior extralimitando sus funciones y sin tener facultades para ello. En el mapa anexo, se pueden ver señaladas dichas áreas de restauración y de agricultura sostenible, las cuales la misma resolución señala en su articulado que deberán cumplir entre otras funciones: “garantizar la función amortiguadora, con el ánimo de atenuar y prevenir perturbaciones causadas por actividades prohibidas al interior del páramo; aportar a la conservación y la protección del ecosistema”. Indicando de manera expresa que en las áreas de restauración: “se deberán adelantar acciones tendientes a recuperar la funcionalidad ecológica que permita la óptima prestación de los servicios ecosistémicos y el  restablecimiento de las condiciones naturales del páramo” [3]

Es decir, que todos los anteriores fines de protección del páramo y por tanto de garantía del derecho humano al agua, se logran según el Ministerio permitiendo y avalando la continuidad de actividades de alto impacto ambiental como la minería.  De nuevo, al parecer la forma ideal de proteger el ambiente, es mediante su degradación.

 

Un páramo no deja de serlo, porque el Ministerio no lo reconozca. Sin embargo en el año 2012 bajo la escala 1.100.000 el páramo de Santurbán tenía cerca de 142.000 hectáreas, dos años después, tras la firma de un ministro y la expedición de este acto administrativo se decidió que el páramo en la escala 1.25.000 tendría solo 98.000 hectáreas. Es decir que en dos años, áreas que eran paramos dejaron de considerarse páramo, sin que mediara un concept técnico o una participación e información  con la sociedad de los motivos de esta decisión.  y en ese orden, gran variedad de títulos mineros se vieron favorecidos con este recorte.

Aun así, tras esta favorable decisión, según reporte de la Agencia Nacional Minería, de los títulos mineros que quedaron superpuestos con la delimitación de 2014, 28 títulos mineros corresponden a empresas multinacionales distribuidas así: ECOORO reporta 8 títulos mineros, dos de ellos en etapa de explotación, LEYHAT 10 títulos mineros, 9 de ellos en explotación, AUX  3 títulos todos en exploración y GALWAY RESOURCES dos y ORO BARRACUDA SAS, Filial de CB GOLD, cuentan cada una con dos títulos mineros, también en etapa de exploración.

A este escenario preocupante, se suma que la delimitación ordenó en su artículo 3, que incluso el área que el querer exclusivo del Ministerio decidió que fuera páramo, en el término de tres años deberá ser zonificada en tres órdenes (preservación, restauración y uso sostenible). Preocupa con los antecedentes expuestos, lo que significará restauración y de uso sostenible para las autoridades ambientales.

Ahora bien, es cierto que las decisiones sobre la protección del páramo, de manera prioritaria deben estar aparejadas con la discusión seria y real de alternativas sociales a quienes por años han habitado estos ecosistemas. No se puede desconocer la necesidad de acompañar y financiar un régimen de transición y reconversión productiva rentable, sostenible y concertado con estas comunidades. No se puede pretender implementar  mecanismos de protección y conservación, que no tengan en cuenta a los principales actores de quienes derivan su fuente de subsistencia de estas áreas especiales. Pero justamente también es cierto, que es responsabilidad del Estado que ello se implemente, sin el detrimento injustificado con obligaciones de la garantía del derecho humano al Agua.

Esperamos que en la decisión próxima a proferir por la Corte Constitucional, en la acción de tutela por la delimitación, se logre un remedio frente a estas burlas y que así mismo, que el Ministerio no vuelva hacerle el quite a las decisiones judiciales, lo cual por demás, rayando el límite de la legalidad y de la comisión de delitos a cargo de esta cartera ministerial.

[1] Jurídicamente, estas razones,  permiten que se pueda utilizar la nulidad  de los  actos administrativos, en los que ha operado el fenómeno del decaimiento.

[2] Respuesta del MADS a la solicitud de Revocatoria Directa.

[3] Artículos 8 y 9 de la resolución 2090 de 2014.

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