Fuente: Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.

La Corporación Autónoma de Santander-CAS- acaba de remitir a la ANLA en una sola hoja y con dos años de demora, su “concepto técnico” sobre el proyecto hidroeléctrico Piedra del Sol que pretende ejecutar sobre el Río Fonce ISAGEN y HMV Ingenieros.

Es de recordar, que desde el 2011, estas empresas habían radicado el Estudio de Impacto Ambiental para la entrega de la licencia de este proyecto que planea abarcar áreas de los municipios de San Gil, Cabrera, Pinchote y Socorro en Santander. En su momento dicho estudio resultó ser tan deficiente que en el 2012 la ANLA prácticamente les ordenó volverlo hacer requiriéndoles gran cantidad de información adicional. Una vez las empresas terminaron de allegar esta información en el año 2014, la ANLA en el mes de mayo de este mismo año, le pone en conocimiento de la CAS estos estudios y le solicita remitir su respectivo Concepto Técnico sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

La petición de estos conceptos e información por parte de las autoridades ambientales, es un trámite previsto en la norma de licenciamiento ambiental, encaminado a que se brinden elementos suficientes de juicio que permitan realizar una completa evaluación del proyecto a valorar. Adicionalmente, como ocurre en este caso, dado que la decisión está en manos de la autoridad nacional, la norma prevé el deber por parte de las autoridades ambientales regionales del área donde se va ejecutar el proyecto, de emitir un concepto técnico y remitirlo a la autoridad nacional.

Si bien la misma normatividad señala que la no respuesta de estas entidades regionales, no impide a la autoridad nacional adoptar una decisión, lo cierto es que este concepto es de gran importancia, si verdaderamente se pretende realizar una seria, rigurosa y veraz evaluación ambiental de los impactos y de los riesgos de este tipo de proyectos. Lo anterior más aún si tiene en cuenta que dado el papel de la CAS como autoridad ambiental regional, se esperaría que fuera esta quien de manera idónea podría suministrar elementos y conocimiento técnico de primer orden para la medición de los alcances y repercusiones ambientales que en el territorio tuviera este proyecto.

En el caso de la hidroeléctrica Piedra del Sol, la CAS no dio respuesta de fondo a lo requerido por el ANLA, sino que se limitó a contestar que se encontraba adelantado dos convenios. Uno en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible MADS sobre “el ordenamiento del Recurso Hídrico del Río Fonce”, y otro con el PNUD que tenía por objeto  “la construcción de la Política Publica de Protección, Conservación y Restauración de la cuenca del Río Fonce”, indicando que los mismos eran “estudios que consideramos fundamentales a ser tenidos en cuenta en la evaluación final de los Estudios de Impacto ambiental”, los cuales serían remitidos una vez fueron valorados por la CAR.(ver respuesta).

 Transcurrieron dos años sin que la CAS remitiera ni el Concepto técnico ni los mencionados estudios. A inicio del mes abril de este año 2016, desde la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez-CCALCP, se enviaron peticiones tanto a la ANLA como a la CAS preguntado qué había pasado con estos requerimientos. En tal petición, le requerimos también información sobre la disminución dramática que se había reportado en el caudal del Rio Fonce en el mes enero de 2016, toda vez que según informaron varios medios de comunicación y de acuerdo a un comunicado oficial de la CAS, pese a que el IDEAM tenía un registro en promedio del caudal del río Fonce de 80 metros cúbicos; “la medición realizada por la CAS, registró un caudal de 20 metros cúbicos”. Esta información resulta muy distinta a la presentada por las empresas en el Estudio de Impacto Ambiental, pues en este reporte, se consigna que el caudal medio mensual multianual más bajo que en el mes de enero se registraba para el río Fonce era de 52,58 m3/s.

Frente a la pregunta puntual del concepto Técnico, la CAS nos otorgó como respuesta que le había remitido a la ANLA oficio SAO 00246-16, en donde “se pronuncia frente a la solicitud de licencia ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Piedra del Sol manifestando la preocupación sobre el bajo caudal del río Fonce..” En la copia del mencionado oficio que tiene fecha del 20 de abril de 2016 (ver copia), el cual consta de una sola hoja y que está firmado por su misma directora Flor María Rangel, se observa que la CAS en escasos tres párrafos le pide al ANLA que en la decisión a adoptar, tenga en cuenta tres cosas: las diferentes inquietudes de las comunidades presentadas en la audiencia pública que se celebró el 11 de diciembre de 2015 (en la cual a los asistentes inscritos se les otorgó tan solo tres minutos para intervenir)[1], la garantía del caudal ecológico del río y la información sobre el bajo caudal reportado en el río Fonce por el fenómeno del Niño.

Si bien dichas “recomendaciones” son relevantes de ser tenidas en cuenta, resulta absurdo que lo único que tenga por decir una autoridad ambiental en la región con cuerpo técnico, presupuesto y experiencia para ello, sean solicitudes que de suyo se entienden incorporadas dentro de las obligaciones que tienen las autoridades ambientales.

De otra parte, frente a la pregunta sobre si había remitido el resultado de los estudios que en 2014 dijo estar adelantando producto de convenios responde que NO los allegó al ANLA pues “no han sido acogidos por la corporación”

Está débil carta tendría algún valor ético, si al menos hubiese surgido como iniciativa del deber que le corresponde a la CAS. Lo que por el contrario se observa es que el oficio surgió solo a raíz de los requerimientos expresos que se le solicitaron y parece enviado más por cumplir un requisito y “salir del paso” que por dar un cumplimiento cabal de sus funciones misionales.

La CCALCP llama la atención que este tipo de actuaciones ponen en entredicho una vez más la credibilidad y legitimidad de la labor adelantada por la Corporación  Autónoma en la región, a la par que acrecienta las serias preocupaciones y manifestaciones de rechazo de gran parte de las comunidades a la aprobación de este proyecto sobre el río Fonce, el cual ya se encuentra en estado crítico, otra muestra de la falta de un efectivo control por parte de la autoridad ambiental.

Queremos destacar la necesidad porque a la hora de decidir sobre la aprobación de tipo de proyectos como Piedra del Sol, exista por parte de las autoridades estatales una valoración responsable de los perjuicios y daños que se podrían generar. Considerando que quienes toman las decisiones, no son los que resultan afectados de los impactos y las afectaciones diferenciales que se causan, es de especial cuidado el no desconocer las necesidades y prácticas culturales, sociales, económicas y ambientales de las comunidades, las cuales no necesariamente responden al modelo de desarrollo que se quiere no implementar, sino imponer. Un bienestar general y un desarrollo social debe partir no solo del puro interés económico empresarial de generar rentabilidades, sino del  reconocimiento y la participación de las comunidades como sujetos de derechos, capaces de definir y generar de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades, territorios ambientalmente sustentables y en PAZ.

Elaborado por la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez

Bucaramanga, Santander, junio 16 de 2016

[1] Audiencia en la que participó la CCALCP

Artículo anteriorHOY, 14 de junio a las 6pm, gran twitteratón de apoyo a #NaturalRadio
Artículo siguienteInvitación webinar: mecanismos ambientales en los TLC