Fuente: Presidencia de la República.

Descargue la Directiva presidencial número 10 de 2013: Guía para la realización de consulta previa; en este ENLACE.

«República de Colombia
PRESIDENCIA
DIRECTIVA PRESIDENCIAl 10
PARA: MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO.
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: GUIA PARA LA REALIZACiÓN DE CONSULTA PREVIA.

EL Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa como principal responsable de los procesos de consulta a las comunidades étnicas, y los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva implicados en procesos  consultivos de esta naturaleza, adelantadas para el desarrollo de proyectos, obras o actividades en áreas en donde se registre presencia de este tipo de comunidades, deberán seguir, en lo que les concierne, las etapas previstas en la «Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas», que se
anexa a la presente directiva y forma parte integral de ella.

La «Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas» cuya aplicación se indica en la presente directiva, debe utilizarse como herramienta  de coordinación interinstitucional, para el logro de la eficiencia administrativa y las prácticas de buen gobierno, en los procesos de consulta previa a las comunidades étnicas para desarrollo de proyectos, como obras o actividades. .

Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas

Es deber del gobierno nacional y del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos de las comunidades étnicas y la implementación de la Consulta Previa
como mecanismo para su protección y pervivencia, por lo que se hace necesario
establecer disposiciones que permitan una mejor coordinación interinstitucional para la garantía de este derecho, bajo los principios de  eficacia, economía y celeridad administrativas, mediante el acoplamiento de las autoridades encargadas de llevar a cabo el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas

En este sentido, la expedición de este protocolo busca regular la coordinación interna de. las entidades públicas involucradas, a efectos de garantizar la integración de las competencias correspondientes y la distribución eficaz de los
recursos, así como la eficiente circulación de la información relevante, la transparencia en los procesos, y permitir el seguimiento al cumplimiento de los
deberes de las entidades responsables. (…) «

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