Por Robinson Mejía Alonso,  [email protected], @1Inconquistable

El pasado 13 de febrero de 2015 el Concejo de Cajamarca negó la posibilidad de realizar una Consulta Popular (CP) para decidir, si los Cajamarcunos estaban de acuerdo con que en su territorio se desarrollara el proyecto minero la Colosa, desde la tesis que este afecta el suelo, elemento que los municipios reglamentan en sus usos. También la ley del régimen municipal en su artículo 33 lo dice  literalmente, cuando un proyecto afecte los usos del suelo, las fuentes hídricas y la salubridad de la población se deberá llamar a una CP. Claramente la negación de este mecanismo de participación ciudadana es una violación las normas legales y constitucionales, teniendo en cuenta que la participación es un principio fundante del Estado social de derecho (Sentencia C-169-01).

El gobierno nacional en alianza con la procuraduría y las empresas que desarrollan actividades extractivas, tuvieron mucho que ver en esta decisión, el gobierno nacional envió a viceministros de la cartera de minas y agricultura y arios oficios de otras dependencias donde prácticamente le dicen que si aprueban esa consulta se estarán extralimitando en sus funciones como concejo municipal, hecho que el procurador agrario del Tolima reafirma cada vez que puede. También la empresa minera Anglo Gold Ashanti envió una carta amenazante al cabildo municipal, donde el vicepresidente de la compañía el señor Felipe Márquez les dice literalmente que si aprueban la consulta no invertirán un solo peso en los programas del plan de desarrollo del municipio. Claramente una alianza nefasta para evitar que los habitantes de Cajamarca decidan que quieren con su territorio.

Con este panorama desfavorable para insistir en una Consulta Popular en  Cajamarca, el movimiento social Cajamarcuno, gremios y la comunidad en general está proponiendo otro mecanismo de participación para que se le garantice a la comunidad el principio constitucional de la participación en temas de importancia para el desarrollo y futuro de sus territorios. Como el gobierno local no garantiza sus derechos (democracia representativa) la comunidad Cajamarcuna se autoconvocará para una CONSULTA POPULAR AUTONOMA (CPA) (democracia directa) para decidir si el territorio Cajamarcuno es de vocación agropecuaria o minera.

La propuesta de CPA está sustentada en la constitución colombiana y varios tratados internacionales como el de Rio, en su principio 10, la mejor forma de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de los ciudadanos interesados. La diferencia entre la CP Y CPA es que la primera su resultado es un hecho vinculante y la segunda es un hecho político, que se buscara convertirlo en vinculante en una Corte Internacional, sus metodologías son similares solo cambian los garantes y convocantes de cada una. Una CP la convoca un alcalde, gobernador y presidente y es aprobada por los cuerpos colegiados concejos, asambleas y el congreso mientras que una CPA es auto-convocada por una samblea popular de ciudadanos; los garantes y organizadores de CP es la Registraduría y el MOE, en la CPA son organismos nacionales e internacionales y su organización recae en el Comité Pro-consulta Autónoma.

La CPA es la mejor forma de participación para que los Cajamarcunos dejen claro su posición frente al proyecto minero la Colosa y este mecanismo dé como resultado si se le otorga la licencia social al proyecto minero o no.

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