Descargue al Sentencia T-800 de 2014 en este ENLACE.

El Alto Tribunal profirió el primer fallo sobre la obligatoriedad de la consulta previa para comunidades raizales en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 En esta sentencia histórica se ordena la suspensión inmediata de las obras adelantadas en el  proyecto Spa Providencia por parte del Ministerio de Comercio hasta que se adelante un proceso de consulta previa con las autoridades raizales del Archipiélago.

 Bogotá, mayo 19 de 2015. En una sentencia sin precedentes, la Corte Constitucional reivindicó los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad raizal que habitan las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Una integrante de la comunidad raizal, acompañada por el Grupo de Acciones Públicas – GAP de la Universidad del Rosario, interpuso una acción de tutela invocando la protección de sus derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación de la etnia raizal en un proyecto turístico denominado “Spa Providencia”, que está en construcción desde 2013 por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la isla de Providencia.

 Según la Corte, mediante la sentencia de tutela T-800 de 2014, determinó que “la consulta previa procedía en este caso debido a la presencia fácilmente verificable de comunidades raizales en la Isla de Providencia y específicamente en la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto.” En este fallo, la Corte reconoció que esta comunidad es un grupo étnico establecido en Colombia que goza plenamente de los derechos garantizados para otras etnias como los pueblos indígenas y los afrodescendientes y en consecuencia, merecen una especial protección por parte del Estado. Así mismo, reiteró como territorio propio del pueblo raizal toda la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 De igual manera, en la sentencia que resolvió el caso, el máximo Tribunal Constitucional afirmó que: “La relación de los raizales con la isla y el territorio es, tanto económica como de carácter cultural y ambiental. La intervención de personas externas a la comunidad raizal con fines económicos como ocurre con el proyecto Spa providencia representa una amenaza a la integridad cultural de esta comunidad étnica”.

 La Corte rechazó las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Tribunal Administrativo de San Andrés y de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, y revocó sus órdenes al encontrar que dichas sentencias tomaron una posición contraria a la sostenida por la amplia  jurisprudencia Corte Constitucional en temas de consulta previa y que la participación de los grupos étnicos en las decisiones que los afecten directamente no debe restringirse a explotación de recursos naturales sino también garantizarse en proyectos de desarrollo turístico.

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