Fuente: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna.

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El Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna

 Informa a la opinión pública

 que

 El pasado 10 de septiembre interpuso Acción de Tutela ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Interior, responsables de la vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio, a la diversidad cultural y a la participación, así como de poner en riesgo inminente los derechos al agua, a la alimentación adecuada, al medio ambiente sano, y a la cultura de comunidades afrodescendientes en el departamento de Chocó, con ocasión de la emisión de las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012, mediante las cuales fueron creados 515 bloques mineros en el país, bajo la ya conocida denominación de Áreas Estratégicas Mineras.

 El Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA), el Consejo Comunitario Costa Pacífica Norte ‘Delfines’, el Consejo Comunitario General de los Riscales, el Consejo Comunitario de Vuelta Mansa, el Consejo Comunitario Santo Domingo Boca de Tanando, el Consejo Comunitario de Puerto Echeverry, el Consejo Comunitario de Bellavista Duvaza, el Consejo Comunitario de Pavaza, el Consejo Comunitario Villamaría de Purricha, el Consejo Comunitario de Pilizá,  el Consejo Comunitario de San Agustín de Terón, habitantes ancestrales en el departamento de Chocó, y el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), representados por el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, demostraron que la Resolución 180241 de 2012, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, y la Resolución 0045 de 2012, emitida por la Agencia Nacional de Minería, al afectar 817.025 hectáreas del departamento de Chocó con aproximadamente 20 de los 515 bloques mineros instalados por el Gobierno Nacional mediante esas resoluciones, perjudican sus territorios colectivos o zonas de su influencia territorial, y con ellas sus derechos a:

 1)       La consulta previa, toda vez que pese a que los 515 bloques mineros creados se extienden sobre 17,57 millones de hectáreas en todo el país, ninguna de las dos resoluciones que los crea fue consultada previamente con los pueblos indígenas ni con las comunidades afrodescendientes, y por supuesto tampoco con los demandantes.

2)       Su derecho al territorio, puesto en mayor tensión como consecuencia de la instalación de áreas estratégicas mineras en zonas que coinciden con el territorio de las comunidades demandantes, que además han sido escenario de la configuración de múltiples mecanismos de despojo.

3)       El derecho fundamental a la participación ciudadana, toda vez que pese al grave impacto de las áreas estratégicas mineras, y su capacidad de alterar trascendentalmente las formas y modos de vida de la población colombiana, no fueron consultadas ni concertadas con otros sectores sociales en su calidad de ciudadanos, ni otras entidades del Estado (del orden regional y local), marginando de ese modo sus intereses y necesidades, como bien puede observarse a través de los demandantes.

4)       Del mismo modo, la creación de figuras como las áreas estratégicas mineras, en el marco de la política minero-energética implementada por el Estado, se constituyen en una amenaza cierta, grave inminente sobre el derecho fundamental de los habitantes a disfrutar de una alimentación adecuada, con particulares efectos sobre la población campesina y rural – como los demandantes, toda vez que hoy la vocación productiva de los suelos entra en tensión por la instalación de los bloques mineros.

5)       El derecho al medio ambiente sano, en condiciones de equilibrio ecológico, a que sus áreas de especial importancia ecológica sean conservadas, a que no sea modificado desfavorable e irreversiblemente, a que cualquier aprovechamiento de sus recursos sea sostenible, racional y planificado, es gravemente amenazado por las áreas estratégicas que, además de ser creadas sin estudios ambientales previos, violan el principio de planeación minera y ordenamiento territorial, así como el principio de precaución.

6)       El derecho fundamental al agua, toda vez que las áreas estratégicas mineras ponen en riesgo el derecho de la población a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, asequible y accesible, al incrementar las posibilidades de desabastecimiento generadas por la alta captación de agua por la industria minera, así como por la contaminación producto de esa explotación, en todo el país y, en particular, en el complejo ecorregional del Chocó.

7)       El derecho a la cultura, y con éste las prácticas que caracterizan el modo de vida y la forma de entender el mundo para las comunidades demandantes, experimenta un riesgo real e inminente como consecuencia de las resoluciones demandadas toda vez que al alterar el uso del territorio y al introducir una serie de elementos y dinámicas altamente transformadoras, existe una alta posibilidad de alteración de la cultura de diferentes poblaciones.

 Las organizaciones étnico-territoriales demandantes, afectadas por la instalación de áreas estratégicas mineras en sus territorios, demostraron también que no existe otro recurso efectivo para asegurar la protección de los derechos afectados por las resoluciones demandadas, y que la situación que ellas enfrentan es la situación en la que se encuentran muchas otras comunidades en el país a consecuencia de los mismos actos.

 Así, mediante la acción referida se ha exigido al Tribunal que adopte las siguientes Pretensiones:

 PRIMERA: En concordancia con lo expuesto se le solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca TUTELAR los derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio, a la participación ciudadana, a la alimentación, al medio ambiente, al agua y a la cultura de las comunidades y organizaciones demandantes, de acuerdo a los fundamentos de hecho y  de derecho enunciados.

 SEGUNDA: En consecuencia se solicita al juez de tutela, en reconocimiento de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional, que deje sin efectos la aplicación de las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012, en tanto su expedición y vigencia comporta la violación objetiva de los derechos fundamentales referidos.

TERCERA: De forma subsidiaria, se solicita al juez de tutela que deje sin efectos los bloques o áreas estratégicas mineras creadas por las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012, que afectan de forma específica los territorios de las organizaciones y comunidades demandantes, como se describe en el acápite de hechos, en tanto se surten y se da tramite a las acción de nulidad correspondiente, en atención a lo dispuesto en el Art. 8 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTA: Se solicita al juez de tutela, que ordene a las entidades demandantes respetar y observar los derechos fundamentales y colectivos de los ciudadanos y comunidades, respecto a toda medida de ordenación o planificación del sector minero-energético.

QUINTA: Se solicita al juez de tutela, que ordene a las entidades demandantes adoptar las siguientes medidas para adecuar la figura de las áreas estratégicas mineras a los principios constitucionales y al respeto y garantía de los derechos fundamentales y colectivos trastocados o en grave amenaza, de conformidad con las recomendaciones planteadas por la Contraloría General de la Nación y expertos del Ministerio de Ambiente:

1. Realizar un proceso amplio de participación social que involucre a distintos sectores: academia, empresas, Ongs, instituciones de gobierno competentes (Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Ministerio de Ambiente, Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura autoridades de gobierno en los ámbitos locales y regionales (alcaldes, gobernadores), Ministerio Público, Contraloría General de la Nación, representantes de comunidades y organizaciones sociales, que permita generar un dialogo reflexivo y concertado sobre la figura de las áreas estratégicas mineras, en atención a la importancia de esta medida en la planificación del sector minero energético y las repercusiones económicas, sociales, ambientales, culturales, territoriales que ostenta.

2. Realizar el proceso de consulta previa, y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas, (indígenas y afrodescendientes) sobre la medida de creación de las áreas estratégicas mineras en los espacios legítimos de participación y de toma decisiones existentes en el nivel nacional, en los que también se garantice la participación de las comunidades directamente afectadas por la medida.

3. Ordenar la elaboración de los estudios ambientales, sociales, económicos y productivos de las áreas o bloques mineros de forma previa a su creación, vigencia e implementación definitiva.

4. Ordenar que la creación de figuras especiales el sector minero-energético, como la delimitación e implementación de áreas estratégicas mineras se estructure e inserte en un adecuado proceso de planeación y ordenamiento territorial, que tome en cuenta la vocación y destinación productiva de los territorios, las particularidades socio-culturales de las poblaciones que los habitan, el avance en la ordenación ambiental del territorio y de los recursos naturales a él asociados, respete las áreas objeto de conservación ambiental, los ecosistemas estratégicos, las reservas de la biosfera reconocidas por UNESCO, los nacederos y zonas de recarga de acuíferos, las zonas y regiones de producción agroalimentaria.

5. Ordenar que la creación de áreas estratégicas mineras excluya aquellos territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes en el departamento del Chocó, que han sido despojados o directamente afectados en el marco del conflicto armado interno y cuya población enfrenta una especial condición de vulnerabilidad manifiesta, de conformidad con las ordenes incluidas en el Auto 005 de 2009 emitido por la Corte Constitucional. Los municipios identificados por la Corte son: Curvaradó, Jiguamiandó, Bojayá, Bagadó, Unguía, Cacarica, Alto y Bajo Mira, Carmen del Darien, Alto y Bajo Baudó, Juradó, Sipí, Tadó, Nóvita, Frontera, Riosucio, Itsmina, Condoto, y Quibdó.

Convocamos a las organizaciones de Derechos Humanos, a las autoridades tradicionales de los grupos étnicos del país y a las organizaciones acompañantes, a apoyar solidariamente esta acción, coadyuvar dentro del proceso iniciado, así como a presentar más acciones de este tipo para que, mediante una estrategia jurídica colectiva, logremos disposiciones jurídicas y políticas económicas respetuosas del ambiente, el equilibrio ecológico, la diferencia y la cultura.

 Cualquier información adicional la atenderemos en nuestro correo: tierradignags(at)gmail.com

Saludos fraternos desde el equipo de Tierra Digna.

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