22 DE NOVIEMBRE DE 2016

El pasado 4 de noviembre el Tribunal administrativo del Tolima aprobó la Consulta Popular de Cajamarca. La decisión fue notificada al Comité Promotor, la Registraduría, el Concejo municipal y la Alcaldía de Cajamarca el día 8 de noviembre. El mandatario local tenía 8 días hábiles para emitir el acto administrativo para fijar la fecha de la Consulta. El alcalde esperó hasta el último día del vencimiento de los tiempos (21 de noviembre) para emitir la fecha de la Consulta Popular, la cual fue definida de manera irresponsable  para el próximo domingo 27 de noviembre. En relación a lo anterior, el Equipo Promotor de la Consulta Popular de Origen Ciudadano de Cajamarca manifiesta lo siguiente:

  1. La Consulta Popular de Cajamarca es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Constitución Política de Colombia y un Derecho Fundamental de las Comunidades. Estos procesos deben garantizar que la participación sea efectiva y eficaz, además de ser concertados con el Registrador Municipal. La decisión del alcalde violenta estos preceptos.
  2. La Consulta Popular de Cajamarca es de origen ciudadano, en tal circunstancia el Alcalde debió coordinar con el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca el proceso de convocatoria con el fin de garantizar que el mecanismo se divulgue de manera amplia. Lamentablemente para la democracia colombiana el Alcalde obvio el tema pese a que el Comité Promotor le había solicitado una reunión previa. Pretender realizar la Consulta Popular el 27 de noviembre es un exabrupto dado que  no existen garantías para que la Registraduría pueda realizar el proceso logístico de jurados, testigos electorales, inscripción de equipos promotores, papelería, etc.
  3. La decisión del alcalde desconoce que el derecho sustancial prima sobre el derecho procedimental. Su disposición vulnera el derecho a la participación, impide el desarrollo de una campaña pedagógica y de información sobre el mecanismo de participación ciudadana y violenta las disposiciones de la Corte Constitucional en relación a que estos procesos deben garantizar una participación activa y eficaz.
  4. El Decreto del Alcalde confirma una vez más que al mandatario le disgusta la democracia. La fecha definida sólo favorece los intereses de la empresa minera Anglogold Ashanti. La administración municipal también ha impedido el perifoneo sobre la Consulta Popular en el municipio.
  5. El Comité Promotor de la Consulta hace un llamado a todas las autoridades electorales a garantizar los principios del Estados Social de Derecho, el ejercicio de la democracia, permitir la participación activa, eficaz y el ejercicio de la pedagogía necesaria para el proceso. Solicitamos se haga un control al abuso de poder y actuar desmedido del alcalde de Cajamarca quien de manera deliberada favorece los intereses de la Anglogold Ashanti en contra de sus propios ciudadanos y electores.
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