En el año 2012 la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-1077 de 2012, que protege el derecho a la salud y al ambiente sano de una niña enferma de cáncer, ante la contaminación electromagnética. En abril de 2013 el MinTic solicitó la nulidad de la mencionada Sentencia. El 4 de julio de 2014 entró al orden del día de la Corte Constitucional la revisión de la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1077 (Ver orden del día). Si la Corte Constitucional declara la nulidad de esta Sentencia sería un retroceso en la protección de los derechos a la salud y al ambiente sano ante la contaminación electromagnética de antenas de telefonía.

Es importante que la decisión sobre la Sentencia T-1077, que podría ser tomada en julio de 2014, sea totalmente informada.

Vea el cubrimiento de esta noticia en el periódico El Tiempo en este ENLACE.

Vea la Sentencia T-1077 de 2012 completa en este ENLACE.

Vea la solicitud de nulidad del MinTic en este ENLACE.

Resumen de los hechos de la Sentencia T 1077 de 2012: “La menor Luisa María Vélez Aristizábal interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Protección Social, la Secretaría de Planeación Municipal de Fresno, la Alcaldía de Fresno, Colombia Telecomunicaciones S.A., la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Comcel S.A., y ATC Sitios de Colombia S.A.S.; por considerar que tales entidades vulneran sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la precaución, a la integridad física, al medio ambiente sano, y a la no discriminación, al instalar una antena de telefonía móvil celular junto a su vivienda, a pesar de sufrir de cáncer. En consecuencia, pide al juez de tutela ordenar a las entidades accionadas coordinar la efectiva suspensión de los trabajos relacionados con la ejecución de obras a cargo de la firma ATC Sitios de Colombia S.A.S. y de cualquier otro contratista con fines similares, en el inmueble ubicado en la calle 5ª con carrera 6ª – Esquina, en Fresno, Tolima. (…)

De otra parte, solicita que se ordene a las accionadas iniciar un programa nacional para proteger la salud de los colombianos frente al hecho irrefutable de que los teléfonos celulares y sus equipos de transmisión de señales electromagnéticas son cancerígenos.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

En la Sentencia T-1077 el alto tribunal señala que «la realidad científica actual permite ver que los campos electromagnéticos se clasifican como posibles cancerígenos, motivo por el cual se debe aplicar el principio de precaución, y regular la ubicación de las antenas de telefonía móvil celular, de manera que se sometan a unos límites que impidan la exposición imprudente de las personas a la radiación». (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-1077 de 2012 que avanzó en el nivel de protección de la sociedad colombiana ante la contaminación electromagnética. En el Resuelve esta Sentencia ordena:

“(…)TERCERO.- ORDENAR a Telefónica Telecom S.A. E.S.P. desmontar la estación base localizada en el inmueble ubicado en la calle 5ª con carrera 6ª – Esquina, en Fresno, Tolima.

 CUARTO.- ORDENAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos.

QUINTO.- ORDENAR a la Agencia Nacional del Espectro que, en ejercicio de su función de vigilancia y control, verifique que la radiación emitida por las antenas de telefonía móvil celular se encuentren dentro de los límites permitidos, establecidos en la Resolución 1645 de 2005.”

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