Fuente: Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.
La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), informa a la opinión pública que el pasado jueves 2 de julio de 2015 junto con representantes del Comité en Defensa del Agua y del Páramo de Santurban, interpusieron acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander, invocando la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales de participación, debido proceso administrativo, información, y el derecho agua, que fueron vulnerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) con ocasión del procedimiento administrativo de delimitación de Santurbán. La CCALCP presenta en el escrito el sustento fáctico, probatorio y jurídico para demostrar que durante el transcurso del trámite que antecedió a la expedición de Resolución 2090 de 2014 -por medio de la cual se delimito el Páramo de Santurbán-, el MADS negó la totalidad de solicitudes que se elevaron para garantizaran los derechos de participación, debido proceso administrativo, e información de los habitantes de Bucaramanga y su Área Metropolitana. Lo anterior se sustenta entre otros hechos por:
1. La negación de celebración de audiencias públicas. Durante el procedimiento de delimitación, considerando que el artículo 35 de la ley 1437 de 2011 autoriza a las autoridades decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones “con el objeto de promover la participación ciudadana”, la CCALCP solicitó al MADS se concediera esta figura para la población de Bucaramanga y su Área Metropolitana, toda vez que las decisiones a adoptar incidían directamente sobre un ecosistema de especial protección, del que depende la generación y regulación del recurso hídrico indispensable para la vida humana, la mitigación del cambio climático y la conservación de la diversidad biológica del país, respecto del cual el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga surte sus principales bocatomas de abastecimiento. A la petición el Ministerio contestó: “no es procedente celebrar una audiencia pública para la delimitación de dicho ecosistema.” Aludiendo en relación a este mecanismo de participación que “no es predicable para la delimitación de los ecosistemas de páramos, como es el de Santurbán, (…)
2. La negación de intervención de terceros. Así mismo en relación con la solicitud de la figura de interviniente contemplada para los procedimientos administrativos, el MADS respondió que “para la expedición de este acto administrativo de carácter general y abstracto como era el caso de la delimitación de Santurbán no es procedente la intervención de terceros”.
3. En tercer lugar, en relación con las mesas de concertación adelantadas por el MADS, fue alegado que la convocatoria a participar de las mismas fue celebrada de manera parcializada, privilegiando la participación de sectores con interés contrapuestos a la protección del ecosistema, y a su vez, según refirió la Oficina Jurídica del MADS en respuesta a derecho de petición presentado por la CCALP, estas instancias “no tienen incidencia alguna en la delimitación del mencionado páramo”. Es decir, que contrario a los postulados constitucionales y al artículo 1 de la ley 99 de 1993 que reafirman el carácter democrático y participativo con el que deben de contar este tipo de decisiones ambientales, el Ministerio corrobora que para el momento en que se celebraron estas mesas de concertación, la definición de la delimitación del páramo de Santurbán ya estaba tomada. En consecuencia su celebración no puede considerarse un espacio de participación sobre la decisión adoptada.
4. Además el MADS señaló, que una forma de participación era realizando comentarios al proyecto de acto administrativo cuando fuese publicado en la página web. Sin embargo, dicha publicación no fue realizada por el Ministerio. En el mismo escrito la CCALCP plantea la protección vía tutela como mecanismo transitorio para configurar la amenaza de ocurrencia de perjuicio irremediable sobre el derecho fundamental al agua potable para consumo humano, tal riesgo se sustenta probatoriamente en la incompatibilidad de las actividades mineras que se desarrollan en el ecosistema de páramo, a las cuales los artículos 5 y 9 de la Resolución 2090 de 2014 otorgaron autorización expresa para que se siguieran ejecutando. Entre otras peticiones, el escrito de tutela solicita se ordene la suspensión de los efectos de la resolución 2090 de 2014, hasta tanto MADS, CDMB y CORPONOR, adopten y garanticen las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales a la participación, a la igualdad, al debido proceso, que fueron objeto de vulneración. La acción de tutela se concibe como una de las primeras acciones jurídicas que se interpondrán en defensa de los ecosistemas de páramos. Por tanto, se convoca a las personas, organizaciones e instituciones a participar, respaldar y coadyuvar la acción constitucional en defensa del agua, los páramos y la vida.
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Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez