Puede descargar el proyecto de ley estatutaria de consulta previa para Colombia (2014) en este ENLACE.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA

 «Por el cual se regula el Derecho Fundamental a la Consulta Previa y se dictan otras disposiciones»

 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA

CAPÍTULO I.

Objeto, Principios y Obligaciones.

 Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar es derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio y establecer los instrumentos de salvaguarda. En los procedimientos acá señalados son inadmisibles posturas adversariales,de confrontación o de disputa; lo que se pretende es el consenso, la conciliación yla concertación.

 El consenso debe ser previo, libre e informado. La comunicación a los pueblos debe ser dada en relación con los impactos de la medida legislativa o administrativa y respecto de los beneficios que esta podría generar.

 Los trámites establecidos en la presente ley deben basarse en, el entendimiento, el mutuo respecto y la buena fe.

 Artículo 2o. Naturaleza del Derecho Fundamental a la Consulta Previa.La Consulta Previa es un Derecho Fundamental y un Deber que sirve de medio para garantizar los derechos de los cuales depende la subsistencia y preservación de la integridad étnica, social, económica y cultural de los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes y raizales.

 Artículo 3o. Ámbito de Aplicación. La presente ley tiene como beneficiarios a los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes y raizales que se encuentren reconocidos, certificados y culturalmente identificados.

 Todas las entidades del Estado Públicas del Orden Nacional que puedan generar una medida legislativa, con fuerza de ley o administrativa que puedan producir una afectación directa y específica a los beneficiarios, están sometidas a la presente ley.

 Las consultas previas que provengan de entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental las desarrollaran las secretarias del gobierno de cada entidad territorial bajo los parámetros de la presente ley y con la asesoría de la Unidad Administrativa Especial de Consulta Previa. (UEACP).

 Artículo 4°. Definición de Procedimiento de Consulta Previa. Es el procedimiento de pre consulta, consulta previa y post consulta mediante el cual se reconocen y garantizan la integridad étnica, social, económica y cultural de los pueblos indígenas, tribales, afrodescendiente y raizales respecto de medidas legislativas, con fuerza de ley o administrativas que los puedan afectar de manera directa.

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