Fuente: Ministerio de Minas y Energía.
MME, Neiva, mayo 10 de 2013. Ante la inminencia de la salida del orden jurídico de la reforma al Código de Minas de 2010, por efectos del fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia C-366/1, el Gobierno Nacional trabajó en una reglamentación de temas fundamentales que permitirán que la actividad minera en el país pueda seguir avanzando de manera ordenada, con crecimiento sostenible y respeto al medio ambiente.
En ese sentido, el Gobierno Nacional expidió nuevos decretos reglamentarios de la Ley 685 de 2001 que establecen disposiciones en materia de formalización minera, condiciones técnicas mínimas para solicitar títulos mineros y mejor calidad en las propuestas para el desarrollo de los proyectos.
«No quedará desamparado el minero tradicional, pues vamos a darle continuidad a los procesos de formalización de los mineros que ya habían solicitado su título», afirmó este viernes el Ministro de Minas y Energía, Federico Renjifo, en la ciudad de Neiva.
«Tampoco se volverá a la feria de títulos que vivió el país en el pasado. Este Gobierno ha sido muy exigente con los titulares mineros y no bajaremos la guardia. Cero tolerancia a la irresponsabilidad ambiental», recalcó el titular de la cartera de Minas.
Renjifo reiteró que, aunque la reforma al Código de Minas pierde vigencia a partir del 11 de mayo de 2013, la actividad minera y su relación con los recursos naturales no queda desamparada jurídicamente.
En materia de protección ambiental, el titular de la cartera de Minas explicó que los páramos, humedales Ramsar y reservas forestales protectoras en Colombia no pierden vigencia como zonas excluidas de la minería ya que su prohibición quedó establecida en la Ley 1450 de 2010 del Plan Nacional de Desarrollo.
A continuación, se encuentran los enlaces de los Decretos reglamentarios mencionados: