Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Algunos extractos de la Sentencia de la Corte Constitucional C 326 de 2012 sobre competencia de las autoridades indígenas en asuntos ambientales.

Descargue la Sentencia aquí.

«Acción de tutela instaurada por el Resguardo Indígena de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas.
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
(…) Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).

(…) Por ello, resulta pertinente dejar en firme el procedimiento administrativo que la CAR adelantó, a propósito de la norma nacional relativa a la exigencia del salvoconducto. Y, a su vez reconocer competencia a la autoridad indígena para ejercer jurisdicción sobre la conducta de sus miembros a propósito de la extracción de la madera.

Con todo, lo que sí puede disponer la Corte Constitucional es que hacia futuro no se apliquen las consecuencias jurídicas aludidas de los artículos segundo y tercero de la Resolución 70 de 2008 expedida por CORPOCALDAS, a casos como el presente en el que se configuró un conflicto de competencia en la aplicación de normas de vigilancia y control de normas ambientales, entre la autoridad nacional y la autoridad indígena; hasta tanto se acuerde un mecanismo de coordinación para su aplicación entre las mencionadas autoridades.

31.- Ahora bien, la consecuencia de reconocer jurisdicción al Resguardo Indígena en el caso concreto, implica desde el punto de vista práctico que CORPOCALDAS debe remitir copia del expediente a las autoridades del Resguardo Indígena Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, para que éste juzgue de acuerdo a sus normas y costumbres, la conducta de sus miembros. Por ello esta Sala dará la orden pertinente, así como también se ordenará a dicha entidad prestar la colaboración necesaria para el adelantamiento de dicho procedimiento, en materia probatoria y los demás aspectos que sean requeridos.»

Artículo anteriorImplicaciones socioambientales del Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural.
Artículo siguienteVideo Guerra de Oro en Colombia de NATGEO.