Fuente: Tierra Digna.
El jueves 9 de junio la Corte Constitucional hizo pública la sentencia T-766-2015, mediante la cual DEJÓ SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO las Resoluciones No. 180241, 0045 de 2012 y la Resolución No. 429 de 2013, proferidas por el Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), a través de las cuales se declaraban las Áreas Estratégicas Mineras (AEM) y se delimitaban 516 bloques sobre más de 20 millones de hectáreas del territorio nacional, afectando los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca, Amazonas, Guainía, Guavire, Vaupés y Vichada.
Mediante esta decisión, que resuelve -en sede de Revisión- la Acción de Tutela contra las AEM interpuesta por Tierra Digna, en representación de 16 Consejos Comunitarios y del Foro Interétnico Solidaridad Chocó, la Corte Constitucional decidió tutelar con efectos inter comunis (es decir, generales sobre todas las poblaciones del país) los derechos a la consulta previa, al territorio, a la diversidad étnica y a la participación ciudadana de todas las comunidades indígenas y afrodescendientes que resultaron afectadas directamente con la expedición de las mencionadas resoluciones.
En esta sentencia la Corte encontró que resulta imperativo un proceso de consulta previo a la expedición de actos que delimiten y creen Áreas Estratégicas Mineras en el país, pues estimó que su sólo diseño genera una afectación directa sobre sujetos de especial protección constitucional, como son las comunidades étnicas. Adicionalmente, la Corte señaló que el diseño e implementación de medidas de política pública de cualquier índole, entre ellas las mineras, que comprometan el ejercicio de los derechos de las poblaciones étnicas, deben ser consultadas previamente, y en casos de intensa afectación a los derechos territoriales de esos sujetos, requieren además su consentimiento para que puedan ser adoptadas.
A través de esta decisión, para la Corte se hace necesario recordar que la consulta es un derecho fundamental que se materializa a través de un diálogo que excluye la imposición como forma de gobierno, y que cualquier medida a adoptar en el Estado Constitucional de Derecho es legítima sólo si respeta el alcance pleno de esa garantía esencial, y si integra a las decisiones de Gobierno los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
En virtud de todo lo anterior, la Corte Estimó que medidas como las reglamentadas por el MinMinas y la ANM en las Resoluciones 180241, 045 y 429, que afectan gravemente intereses y derechos protegidos de las comunidades originarias, y que fueron implementadas sin la aceptación expresa y libre de los pueblos interesados, resultan abiertamente irrazonables, afectan desproporcionadamente derechos y principios constitucionales y se hacen merecedoras de la suspensión definitiva de sus efectos jurídicos.
La publicación de esta decisión es un paso sustancial en la defensa de los territorios en Colombia, así como en la participación democrática y diferencial de sujetos históricamente excluidos de esas decisiones, dándoles un reconocimiento como actores vitales en la formulación de medidas administrativas de política pública. Asimismo, el fallo supone también la oportunidad para que el Estado colombiano construya país contando con la participación de los sectores sociales y lo haga para avanzar en un ordenamiento territorial desde la diversidad cultural, social y ambiental, respetuoso de todos los parámetros del Estado de Derecho.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-766-15.htm
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