Fuente: El Espectador.
Según un informe de la Contraloría, existe una relación entre extracciones a gran escala, desplazamiento y pobreza.
Si bien es cierto que la distribución desigual de la tierra, la violencia histórica y la ausencia del estado han sido responsables de que la pobreza, el desplazamiento y el conflicto se acentúen tremendamente en el campo, la presencia de complejos mineros en los territorios colombianos puede hacer aún más difícil la vida de las comunidades rurales.
Así lo confirma el informe “Minería en Colombia”, que dio a conocer este lunes la Contraloría General de la República, y lo advirtió en 2009 la Corte Constitucional de la siguiente manera: “aparentemente, algunos actores económicos se han aliado con los actores armados irregulares para generar, dentro de las comunidades actos de violencia que eliminen o desplacen, despejando así el camino para la implementación de estos proyectos productivos”.
Según el documento, cuando la minería a gran escala se desarrolla en condiciones inadecuadas, se convierte en una de las principales causas de desplazamiento forzado y atenta contra varios derechos: “a la vida, a la paz, al trabajo en condiciones dignas, a la libre asociación, a la integridad física y familiar, a la salud, a la alimentación y a la soberanía alimentaria, a un medio ambiente sano”, entre muchos otros.
Las cifras dejan ver este amargo panorama: Según Funtraenergética, en 2011, el 80% de las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en Colombia se presentaron en los municipios mineros-petroleros (el 35% del total nacional); el 87% del desplazamiento forzado provenía de estos municipios y de quienes reciben regalías por producción minero-energética, mientras el 78% de los crímenes contra sindicalistas, el 89% contra indígenas y el 90% contra afrodescendientes se cometieron en las áreas donde el agro y la pesca se cambiaron, a las buenas o a las malas, por oro y petróleo.
Luis Jorge Garay, coordinador del informe, afirma que durante la investigación pudieron verificar la existencia de un cruce muy fuerte en zonas donde hay intereses de extracción minera y con historial de desplazamiento: “Por un lado hay un propósito nacional que busca restituir y reparar a las víctimas pero hay un conflicto con los intereses de los empresarios con expectativas mineras», explica.
Pero las lágrimas y la sangre no son las únicas que dejan estas actividades. Dice el informe de la Contraloría que aunque los departamentos con presencia minera se caracterizan por una mejoría en sectores de educación y salud financiados con recursos del Sistema General de Participación, también propicia actividades económicas especulativas que se agudizan por la ausencia de intervención del Estado. Esto a su vez facilita la presencia de actores armados y no armados que ejercen poder y control social de carácter ilegítimo en el territorio.
Además, dice la investigación, la presencia de complejos mineros en zonas rurales agrava los históricos problemas agrarios, pues si el campesino compite con la multinacional para tener acceso a la tierra y a otros recursos naturales como el agua, el primero, casi siempre, perderá ante el segundo. Es el caso de Cerrejón, Guajira, el área de mayor producción de carbón del país, que según un estudio que cita el informe, la población está en condiciones críticas de pobreza, y desde el punto de vista de la salud “los resultados presentan vulnerabilidad y baja cobertura efectiva de servicios con limitada respuesta institucional”.
La minería en tierras restituidas
Si bien la población desplazada goza de beneficios por parte de la ley, como la restitución de sus tierras, si se yuxtaponen los mapas de títulos mineros, licencias solicitadas y tierras restituidas (ver gráfico), los resultados son alarmantes: a julio de 2012, del área total para la restitución de tierras (1.776.495 hectáreas), el 4,53% ha sido objeto de otorgamiento de títulos mineros (80.468 hectáreas) y el 7,34% (130.431 hectáreas) presenta solicitudes mineras.
Palabras más, palabras menos, esto quiere decir que las áreas que algún día representaron una amenaza para comunidades desplazadas, fueron o están siendo ocupadas por la minería. Así las cosas, teniendo en cuenta la relación entre minería y conflicto, las garantías de no repetición de los episodios de violencia quedan en veremos.
De acuerdo a Fernando Vargas, uno de los autores del informe, los territorios que van a restituirse deberían ser territorios vetados para la intervención minera: “la población no va a tener oportunidad de gozar de sus bienes patrimoniales, se va a incrementar la presencia militar y la restitución sería sólo un mecanismo simbólico y no de justicia, como se espera que sea según la ley 1447”.
Minería y minorías
A principios de este año, un hecho histórico protegió a las comunidades del resguardo indígena del Alto Andagueda, en Chocó. Después de décadas de terror y desplazamiento, un juez de Tierras de Quibdó ordenó suspender todos los estudios y trámites de solicitudes de títulos mineros, además de los ya otorgados a seis empresas: Anglogold Ashanti, Capricornio, Exploraciones Chocó Colombia, Costa y Negocios Mineros.
Si el destierro al que han sido sometidos los Embera-Katio (la comunidad que habitada en esta zona del Chocó) propició la entrada de empresas mineras que incumplieron con requisitos exigidos por la Constitución, como la consulta previa, el juez determinó que las consecuencias de que las compañías continuaran en el territorio serían aún más dramáticas para la supervivencia física y cultural de los indígenas.
Este hecho tiene relación con uno de los puntos que trata el informe de la Contraloría: “la imposibilidad de realizar consultas previas, por la fuerza mayor inherente al desplazamiento o a las violaciones en contra de las comunidades étnicas, debe ser criterio necesario para que el Estado decida no iniciar actividades de exploración ni mucho menos otorgar licencias mineras o contratos de concesión minera en territorios afectados por expresiones de violencia asociada al conflicto armado interno en sentido amplio”.
El documento concluye que el Gobierno debe ponderar entonces entre el criterio legal de utilidad pública de la explotación minera como actividad de carácter privado, y la pluralidad de intereses colectivos que la minería puede vulnerar en un contexto de violaciones a derechos humanos. Ello obliga al Estado a darle preponderancia a los segundos sobre la primera, toda vez que las normas de derecho público imperan sobre las de derecho privado.