Fuente: Organización de las Naciones Unidas.
En julio de 2011, en el 18 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue presentado el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya. El informe se titula: Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos. (A-HRC-18-35). Descarguelo aquí.
Resumen del informe A-HRC-18-35.
El presente informe es el cuarto informe anual que presenta al Consejo de Derechos Humanos el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, de conformidad con la resolución 15/14 del Consejo. En el informe, el Relator Especial presenta un resumen de las actividades llevadas acabo durante el tercer año de su mandato, incluyendo la cooperación con otros mecanismos internacionales y regionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, así como de las actividades llevadas a cabo en el marco de sus cuatro esferas de trabajo principales: la promoción de buenas prácticas, los informes de países, los casos concretos de alegaciones
de violación de los derechos humanos y los estudios temáticos.
El Relator Especial dedica la segunda parte de su informe al análisis del impacto de las industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos, sobre la base de un cuestionario sobre esa cuestión distribuido a los gobiernos, los pueblos indígenas, las empresas y la sociedad civil. La conciencia creciente del impacto que tienen las industrias extractivas en los derechos de los pueblos indígenas cobra una mayor importancia por las preocupaciones manifestadas en muchas de las respuestas recibidas, que confirman la afirmación de que esos proyectos e industrias están convirtiéndose en los más graves retos al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.
Esa situación se ve empeorada además por la falta de comprensión tanto de las normas básicas mínimas relativas a los efectos de las industrias extractivas sufridos por los pueblos indígenas como de la función y la responsabilidad del Estado para asegurar la protección de sus derechos.