Fuente: Alcaldía de Bogotá.
El 8 de cada mes de 8:00 p.m. a 9:00 p.m., únete al Apagón Ambiental en Bogotá. Apaga las luces y desconecta los aparatos que no estés usando. El apagón ambiental en Bogotá fue aprobado por el acuerdo 403 del Concejo de la ciudad.
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ACUERDO 403 DE 2009
(Septiembre 28)
«Por medio del cual se adopta en el Distrito Capital «el apagón ambiental», como una estrategia voluntaria a favor del medio ambiente y se dictan otras disposiciones»
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículos 67 Inciso 1, 79 y 80 y en especial las conferidas en el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
ACUERDA:
ARTICULO 1°. Adóptese en el Distrito Capital «EL APAGÓN AMBIENTAL», como una estrategia voluntaria de ahorro de energía y de contribución a la disminución de los nocivos efectos del calentamiento global en el planeta.
ARTICULO 2º. «EL APAGÓN AMBIENTAL», consiste en mantener apagadas las luces y aparatos electrónicos por espacio de una hora, cada día ocho (8) de cada mes, en horario de 8 a 9 de la noche.
ARTICULO 3º. «EL APAGÓN AMBIENTAL», en el Distrito Capital es una práctica que los ciudadanos, empresas e instituciones, podrán acoger de manera voluntaria y su incumplimiento no acarreará sanción alguna.
ARTICULO 4º. La Secretaría Distrital de Ambiente, La Secretaría Distrital de Educación, La Secretaría Distrital de Salud y el Jardín Botánico, en coordinación con la Empresa Prestadora del Servicio de Energía, promoverán campañas permanentes para convocar a los ciudadanos, empresas e instituciones, a colaborar con esta propuesta de carácter ambiental.
ARTICULO 5º. A partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo, las Entidades Públicas Distritales están en la obligación de mantener apagadas las luces de sus edificios y oficinas durante toda la noche. Los responsables del cumplimiento de esta disposición, serán los Gestores Ambientales quienes en virtud del Acuerdo 333 de 2008, deben ser designados por las directivas en cada Entidad. Quedan exceptuadas de esta obligatoriedad las entidades que presten servicio de salud, seguridad y emergencia.
Ver la Circular de la Sec. General 03 de 2010
ARTICULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
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