Fuente: Presidencia de la República de Colombia.
Descargue el Decreto 2613 de 2013 en este ENLACE.
«PRESIDENCIA DE LA RÉPÚBLlCA
DECRETO NÚMERO 2613 DE 2013
Por el cual se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículo 209 de la Constitución Política, 56 de la Ley 489 de 1998 y 6° de la Ley 21 de 1991, Y C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; disposición concordante con lo previsto en el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política, el cual determina que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboraran armónicamente para la realización de sus fines.
Que de conformidad con el literal a) del artículo 6° de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, el Gobierno Nacional debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene dentro de su objetivo, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de consulta previa, entre otros asuntos, y así mismo, a la Dirección de Consulta Previa de este Ministerio le corresponde «Dirigir en coordinación con las entidades y dependencias correspondientes los procesos de consulta previa que se requieran de conformidad con la ley’ y «Asesorar y dirigir, así como coordinar con las direcciones de asuntos indígenas, Rom y minorías y asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de consulta previa y determinar su procedencia y oportunidad’. .
Que las entidades públicas involucradas deben aunar esfuerzos y coordinar sus
funciones para garantizar que los procesos de consulta previa se desarrollen de
manera oportuna y resp.etuosa de las comunidades étnicas;
Que es deber del Gobierno Nacional y del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos de las comunidades étnicas y la implementación de la Consulta Previa como mecanismo para su protección y pervivencia, por lo que se hace necesario establecer disposiciones que permitan una mejor coordinación interinstitucional para la garantía de este derecho;
Que la sincronización de las competencias correspondientes exige la adopción de un Protocolo de Coordinación Institucional;
Que la expedición del citado protocolo busca facilitar la coordinación interna de las entidades públicas involucradas, a efectos de garantizar la integración de las competencias correspondientes y la distribución eficaz de los recursos, así como la eficiente circulación de la información relevante; garantizar la transparencia en los procesos de consulta previa, así como permitir el seguimiento al cumplimiento de los deberes de los funcionarios de las entidades responsables, en el ejercicio de sus respectivas competencias. (…)»