Fuente: El Espectador.
No se entiende la razón por la cual se extiende el contrato hasta el año 2029 y se establece que éste se prorroga por quince años más, dice informe.
Una revisión de fondo al acuerdo de prórroga del contrato de concesión de Cerro Matoso y efectuar los ajustes correspondientes, por cuanto introdujo modificaciones que van en contravía de los intereses del Estado, del principio de legalidad, de la seguridad jurídica y de la presunción de legalidad de los actos administrativos, pidió la contraloría General.
Para la entidad de control de las finanzas públicas, el otrosí (No. 4 al Contrato No. 051-96M) “no se encuentra ajustado a la Constitución Política y a los principios que rigen el derecho y la función administrativa”.
Algunas aspectos del Otrosí No. 4 al Contrato No. 051-96M con Cerro Matoso sobre los cuales llama la atención la Contraloría General de la República contempla aspectos como que el contrato de concesión tiene una vigencia de 30 años.
No se entiende la razón por la cual se extiende hasta el año 2029 y se establece que éste se prorroga por quince años más, es decir hasta el 1 de agosto de 2044, condicionándolo al aumento de la producción en los siguientes diez años, a partir de la fecha de inscripción del mismo. Adicionalmente se contempla una prórroga adicional de 20 años y una tercera sin que se establezca el término de esta última, desconociendo la normativa minera que regula este aspecto, considera el informe.
Alerta el informe de la contraloría General que el contrato 051-96M es diferente de los contratos 866 de 1963 y 1727 de 1971, previamente suscritos con la empresa Cerro Matoso, razón por la cual no puede ipso jure (de pleno Derecho) acoger los derechos que están contenidos a favor de la empresa, sino que se hace necesario que este se constituya y vea como un contrato diferente que debe ser regulado en su integridad.
Considera la entidad de control que el término de vigencia de los contratos 866 y 1727 ya expiró y la norma aplicable a los mismos, es decir la Ley 685 de 2001, no se traslada al desarrollo del contrato 051-96M por el solo hecho de haber sido incorporadas las áreas de esos antiguos contratos a éste. Hoy día solo existe el contrato 051-96M, a su vez sustituido en su integridad por el Otrosí N.4, aspecto que tampoco es comprensible, por cuanto lo accesorio sustituye lo principal.
El proyecto minero cobijado por el Contrato 051-96M no cuenta con licencia ambiental. Las áreas de los contratos 866 y 1727, se incorporaron al área de contrato 051-96M el 1 de octubre de 2012, de manera tal que actualmente no cuentan con ninguna autorización ambiental que ampare las actividades de explotación que allí se realizan, conforme se dispone en el artículo 208 del Código de Minas, norma a la que se acogió Cerro Matoso para estos dos contratos en 2005, contempla la advertencia de la contraloría General.
Dice que no tiene claro el beneficio obtenido en la negociación frente a las regalías y compensaciones establecidas. Explica que la contraprestación económica a título de compensación adicional que fue pactada a cambio de un pago por canon de arrendamiento implica que los dineros que se reciban por este concepto van a parar en un porcentaje cercano al 50% a la Corporación Autónoma del Valle del Sinú y el porcentaje restante entre los municipios productores y el Distrito de Cartagena.
La Nación transfiere la participación a la que tiene derecho por el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles circunscritos al contrato 051-96M, advierte el informe.
No se tiene en cuenta el hierro como parte de la aleación polimetálica. No entiende la contraloría General, cómo se deja por fuera un recurso natural no renovable perfectamente definido y con precio establecido en boca de mina.
Admite que es pertinente conocer las razones que asistieron a la Autoridad Minera para aceptar contra toda jurisprudencia tributaria la vinculación de un tercero econtractualmente para el tratamiento de lixiviación.