Fuente: Consejo de Estado de Colombia.
Descargue la Sentencia del Consejo de Estado en este ENLACE.
Bogotá, noviembre 26 de 2013. – El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío que declaró responsables al Instituto Nacional de Vías (Invías), a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), al consorcio interventor y a la empresa encargada de la construcción del Túnel de la Línea por los daños ocasionados al medio ambiente con el desarrollo del proyecto.
La Defensoría del Pueblo interpuso una acción popular por la contaminación de las quebradas El Salado y San Rafael que surten de agua al municipio de Calarcá y que se han visto afectadas por los vertimientos industriales durante la construcción de la obra, lo cual impide que se garanticen las condiciones requeridas por la normativa vigente para el suministro de agua de uso doméstico.
En el 2010 la Corporación Autónoma Regional del Quindío le impuso a la constructora una serie de medidas preventivas para proteger los recursos hídricos que en un principio se cumplieron, pero en el 2011 volvió a insistir en la adopción de medidas eficaces para el tratamiento de las aguas residuales y le impuso una sanción al INVIAS por la contaminación de la quebrada El Salado.
Sin embargo, las medidas adoptadas no fueron suficientes y en abril de 2012 la Gobernación del Quindío convocó una reunión de emergencia con otras entidades y se le solicitó a la Defensoría del Pueblo que interpusiera una acción popular ante el Tribunal Administrativo del Quindío para proteger los derechos colectivos y del medio ambiente vulnerados.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla, estudió la apelación de la sentencia proferida por el Tribunal y la confirmó en su totalidad al encontrar que existe suficiente evidencia del daño ambiental ocasionado por la contaminación de las fuentes hídricas.
El análisis de las pruebas revela que la contaminación proviene de la construcción de viaductos, el mal manejo de lodos, el estancamiento de aguas residuales y el movimiento de tierras en la doble calzada Calarcá – Cajamarca. El sector principalmente afectado es el del viaducto el salado por cuanto ha existido fuga de concreto en el levantamiento de la infraestructura, vertimiento que se da en la quebrada San Rafael.
Según el Tribunal, “la vulneración invocada proviene de una parte del INVIAS, de la Unión Temporal II Centenario y del Consorcio DIS S.A. – EDL LTDA, la Corporación Regional del Quindío y la ANLA, los primeros en calidad de ejecutores del megaproyecto de infraestructura vial y los segundos en su condición de responsables de la evaluación, control, prevención y seguimiento”.
La sentencia le ordena a la CRQ y a la ANLA cumplir con su deber constitucional y legal de vigilancia, seguimiento y control al desarrollo del proyecto de infraestructura vial del Túnel de la Línea, lo cual implica proceder a tramitar, en forma prioritaria, los procedimientos administrativos sancionatorios en contra de la Unión Temporal II Centenario, Invías y el Consorcio DIS S.A. – EDL Ltda.
Estos últimos tres también deberán adoptar un plan de contingencia para prevenir la agravación de los daños ambientales, el cual tendrá que ser presentado a la CRQ y al ANLA para su implementación y ejecución.
Finalmente se le ordena al INVIAS presentar un informe sobre la ejecución de los contratos relacionados con la recuperación del acueducto comunitario, entre otras medidas.