Represas

Constitución Política de Colombia: Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

header represas

Internacional:

Convención Ramsar “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional”. 1971.

MC 382/10 CIDH. Medidas Cautelares a Comunidades Indígenas de la Cuenca del Río Xingú, Pará, Brasil. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Jurisprudencia colombiana:

Corte Constitucional

Sentencia T-135 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Censo ante proyecto hidroeléctrico El Quimbo. Temas: Derechos al mínimo vital, a la vida digna, al trabajo; participación; censo.

Sentencia T-274 de 2012. M.P. Juan Carlos Henao. Central hidroeléctrica del río Anchicayá. Temas: Acción de grupo, acción de tutela contra providencias judiciales, defecto fáctico en la jurisprudencial constitucional, defecto fáctico, prueba anticipada con fines judiciales, prueba pericial, informes técnicos.

Sentencia T-811 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda. Central Hidroeléctrica de Betania. Temas: Acción de tutela contra providencias judiciales, principio de supremacia de la Constitución Política, vía de hecho por defecto sustantivo, debido proceso.

Sentencia T-442 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Central Hidroeléctrica de Betania. Temas: Debido proceso, acción de tutela contra providencias judiciales, vía de hecho.

Sentencia T-646 de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Proceso de acción popular Embalse Sibaté. Temas: Acción popular por daño ambiental del embalse del Muña, sucesión procesal.

Sentencia T-194 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Represa Urrá I. Temas: Cuenca del río Sinú, sistema de humedales del Sinú, hidroeléctrica Urrá I; derechos a la participación y a un medio ambiente sano.

Sentencia T-652 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Represa Urrá I y comunidad indígena Embera Katío. Temas: Medidas provisionales para proteger un derecho, agencia oficiosa en tutela de comunidad indígena, derecho a la propiedad colectiva de grupos étnicos sobre territorios, derecho a la integridad cultural de pueblo indígena, principio de diversidad étnica y cultural, explotación de recursos naturales en territorio indígena, derecho a la participación de comunidad indígena, consulta de comunidad indígena, derecho a la supervivencia de pueblo indígena, derecho a la salud de comunidad indígena.

Sentencia T-087 de 1996. Vladimiro Naranjo Mesa. Embalse de la Calera, Cundinamarca. Temas: Derecho de propiedad. Declaración de utilidad pública e interéssocial y expropiación, relativos a los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos ycaudales y zonas a ellos afectadas.

Sentencia T-471 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Contaminación de ríos por basuras. Temas: Acción popular, ríos, derecho al ambiente sano, derecho a la salud, contaminación ambiental.

Consejo de Estado

Sentencia del trece (13) de julio de dos mil once (2011). M.P.Alonso Vargas Rincón. Acción de tutela para reapertura de compuertas de represa “La Copa”.

Sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2002). M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Apelación acción de reparación directa.

Leyes:

Ley 357 de 1997. Por medio de la cual se aprueba la «Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas»

Decretos:

Decreto 3000 de 1986. Por el cual se crea la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de la Salvajina.

Decreto-ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Términos de referencia:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Términos de Referencia Estudio de impacto ambiental. Construcción de presas, represas y embalses con capacidad mayor a 200 millones de metros cúbicos de agua. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2011.

Herramientas jurídicas para la defensa de los ríos y cuerpos de agua. Represas, hidroeléctricas, microcentrales y otras afectaciones a los ríos.